/ martes 11 de diciembre de 2018

El fuero no es renunciable

Entre las confusiones y equívocos jurídicos que se han producido con motivo de las discusiones en torno a la supresión del fuero de los servidores públicos que ejercen funciones representativas y de alto nivel gubernativo y judicial, el diputado Jorge Luis Preciado, anunció su renuncia unilateral al denominado fuero constitucional. Es entendible que el legislador quisiese válidamente obtener notoriedad, mediante la respuesta a la demanda popular de despojar a dichos servidores públicos de una característica atribuida a su función y que se estima como un privilegio. También es comprensible que el gobierno recién inaugurado promueva una modificación de esta figura jurídica, especialmente en razón de que fue uno de los ofrecimientos de campaña avalados por el voto ciudadano mayoritario.

No obstante, es necesario analizar con frialdad y objetividad las razones que explican la naturaleza del llamado fuero y las consecuencias de los cambios que se pretenden introducir en la protección que el mismo otorga. Lo primero que hay que precisar es que dicha protección se concede a la función desempeñada y no a la persona concreta que la ejerce. Se trata de evitar que quienes desempeñan las tareas más importantes del Estado sean objeto de persecuciones políticas injustificadas que pretendan separarlos del ejercicio de sus delicadas funciones acusándolos, sin el debido sustento, de haber cometido delitos.

Estas persecuciones no son ajenas a las pasiones derivadas de las luchas políticas cuando en ellas se cuela la falta de escrúpulos y la ambición malsana que desgraciadamente forman parte de la naturaleza humana y, al margen del daño que pueden infligir a la persona perseguida, tienen repercusiones sobre su función y, por eso, desde hace siglos se desarrollaron las protecciones que obligan a seguir procedimientos especiales para juzgar acusaciones dirigidas contra los titulares de las funciones que se trata de salvaguardar.

En todos los sistemas políticos existen medidas de esta naturaleza que comprenden dos protecciones: la inmunidad parlamentaria concedida a los legisladores para que no se les pueda perseguir por las opiniones que emitan en el ejercicio de su función, a fin de evitar la tentación de perseguir a los opositores políticos que con sus denuncias o proclamas molesten a los gobernantes.

La otra protección consiste en impedir acusaciones penales motivadas por la enemistad política. En tal caso no se trata de otorgar impunidad al funcionario sino permitirle defenderse en el ámbito político antes de que se consume la acción penal en su contra e, inclusive, en el caso de que sus correligionarios lo arropasen indebidamente, siempre será posible proceder contra él, un vez concluida su función. Desafortunadamente estas situaciones ocurren en todas las latitudes. En México, de no haber estado protegida la función de Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercida por AMLO durante el régimen foxista, a este le hubiera bastado con mandarlo a aprehender por la entonces policía dependiente del ministerio público y encerrarlo sin más trámite para frenar las aspiraciones presidenciales de aquel, que mucho inquietaban al entonces titular del ejecutivo federal y a su partido. Esta última organización política, denunció el uso del aparato de justicia penal para tratar de desprestigiar a su candidato a la presidencia en la última campaña electoral, denuncia que la autoridad jurisdiccional consideró justificada.

Esos motivos conducen a adscribir a la función la protección correspondiente que no es un derecho subjetivo del que pueda disponer libremente el funcionario como parte de su patrimonio personal, al igual que no puede renunciar a la retribución que debe percibir por el cargo ocupado. Esa característica de la inmunidad relativa ya fue definida por la Suprema Corte en su decisión T./J.33/96, p 389, como lo refiero en mi libro El Desafuero en el Sistema Constitucional Mexicano, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Cosa distinta es la solicitud de licencia presentada para enfrentar una acusación penal específica, la cual debe considerarse que priva del fuero, pero que ha dado lugar a interpretaciones encontradas, una de las cuales estima que quien obtiene licencia sigue contando con la inmunidad constitucionalmente otorgada.

La necesidad de la referida inmunidad está reconocida en las iniciativas presentadas para modificar la figura del fuero. La que detuvo la Cámara de Diputados mantiene dicha inmunidad relativa al permitir al servidor público conservar el cargo durante el proceso sin que se le pueda privar de la libertad. Por su parte la iniciativa del Presidente López Obrador, también conserva —como es debido— la naturaleza especial del enjuiciamiento penal al Presidente, a la manera del impeachment estadounidense, pero incrementa el número de figuras delictivas que le puedan ser imputadas, agregando la corrupción y los delitos electorales.

eduardoandrade1948@gmail.com

Entre las confusiones y equívocos jurídicos que se han producido con motivo de las discusiones en torno a la supresión del fuero de los servidores públicos que ejercen funciones representativas y de alto nivel gubernativo y judicial, el diputado Jorge Luis Preciado, anunció su renuncia unilateral al denominado fuero constitucional. Es entendible que el legislador quisiese válidamente obtener notoriedad, mediante la respuesta a la demanda popular de despojar a dichos servidores públicos de una característica atribuida a su función y que se estima como un privilegio. También es comprensible que el gobierno recién inaugurado promueva una modificación de esta figura jurídica, especialmente en razón de que fue uno de los ofrecimientos de campaña avalados por el voto ciudadano mayoritario.

No obstante, es necesario analizar con frialdad y objetividad las razones que explican la naturaleza del llamado fuero y las consecuencias de los cambios que se pretenden introducir en la protección que el mismo otorga. Lo primero que hay que precisar es que dicha protección se concede a la función desempeñada y no a la persona concreta que la ejerce. Se trata de evitar que quienes desempeñan las tareas más importantes del Estado sean objeto de persecuciones políticas injustificadas que pretendan separarlos del ejercicio de sus delicadas funciones acusándolos, sin el debido sustento, de haber cometido delitos.

Estas persecuciones no son ajenas a las pasiones derivadas de las luchas políticas cuando en ellas se cuela la falta de escrúpulos y la ambición malsana que desgraciadamente forman parte de la naturaleza humana y, al margen del daño que pueden infligir a la persona perseguida, tienen repercusiones sobre su función y, por eso, desde hace siglos se desarrollaron las protecciones que obligan a seguir procedimientos especiales para juzgar acusaciones dirigidas contra los titulares de las funciones que se trata de salvaguardar.

En todos los sistemas políticos existen medidas de esta naturaleza que comprenden dos protecciones: la inmunidad parlamentaria concedida a los legisladores para que no se les pueda perseguir por las opiniones que emitan en el ejercicio de su función, a fin de evitar la tentación de perseguir a los opositores políticos que con sus denuncias o proclamas molesten a los gobernantes.

La otra protección consiste en impedir acusaciones penales motivadas por la enemistad política. En tal caso no se trata de otorgar impunidad al funcionario sino permitirle defenderse en el ámbito político antes de que se consume la acción penal en su contra e, inclusive, en el caso de que sus correligionarios lo arropasen indebidamente, siempre será posible proceder contra él, un vez concluida su función. Desafortunadamente estas situaciones ocurren en todas las latitudes. En México, de no haber estado protegida la función de Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercida por AMLO durante el régimen foxista, a este le hubiera bastado con mandarlo a aprehender por la entonces policía dependiente del ministerio público y encerrarlo sin más trámite para frenar las aspiraciones presidenciales de aquel, que mucho inquietaban al entonces titular del ejecutivo federal y a su partido. Esta última organización política, denunció el uso del aparato de justicia penal para tratar de desprestigiar a su candidato a la presidencia en la última campaña electoral, denuncia que la autoridad jurisdiccional consideró justificada.

Esos motivos conducen a adscribir a la función la protección correspondiente que no es un derecho subjetivo del que pueda disponer libremente el funcionario como parte de su patrimonio personal, al igual que no puede renunciar a la retribución que debe percibir por el cargo ocupado. Esa característica de la inmunidad relativa ya fue definida por la Suprema Corte en su decisión T./J.33/96, p 389, como lo refiero en mi libro El Desafuero en el Sistema Constitucional Mexicano, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Cosa distinta es la solicitud de licencia presentada para enfrentar una acusación penal específica, la cual debe considerarse que priva del fuero, pero que ha dado lugar a interpretaciones encontradas, una de las cuales estima que quien obtiene licencia sigue contando con la inmunidad constitucionalmente otorgada.

La necesidad de la referida inmunidad está reconocida en las iniciativas presentadas para modificar la figura del fuero. La que detuvo la Cámara de Diputados mantiene dicha inmunidad relativa al permitir al servidor público conservar el cargo durante el proceso sin que se le pueda privar de la libertad. Por su parte la iniciativa del Presidente López Obrador, también conserva —como es debido— la naturaleza especial del enjuiciamiento penal al Presidente, a la manera del impeachment estadounidense, pero incrementa el número de figuras delictivas que le puedan ser imputadas, agregando la corrupción y los delitos electorales.

eduardoandrade1948@gmail.com