/ jueves 19 de julio de 2018

El fuero y López Obrador

Anunció López Obrador el pasado domingo la desaparición del fuero y que el Presidente de la República pueda ser juzgado por la que llama corrupción. Sería conveniente al respecto que se leyeran con atención los artículos 13, 61 párrafo segundo, 108, 109, 110 y 111 constitucionales, en lo que he insistido de manera reiterada en este mismo espacio editorial, porque en México no hay fuero constitucional. El artículo 13 es tajante: “Ninguna persona o corporación pude tener fuero”, sin perder de vista que tal artículo es parte del Capítulo I de la Ley Suprema intitulado De los Derechos Humanos y sus Garantías y que es la columna vertebral del propio texto. En tal virtud ningún artículo de la Carta Magna lo puede contradecir salvo el caso, que no es el de la especie, de las excepciones.

Ahora bien, el artículo 61 habla de algo que no existe propiciando una serie de absurdas y equivocadas versiones. Lo que pasa, si se leen con atención los artículos 109, 110 y 111 es que el supuesto fuero se transforma en la llamada “declaración de procedencia”, es decir, en la manifestación de que procede una acusación y que es en rigor otra cosa muy distinta del fuero. Sin embargo la confusión ha llevado a creer erróneamente que hay fuero, llegándose al extremo de plantearse el asunto en la Cámara de Diputados del congreso de la Unión y hasta a retirarlo o quitarlo, como sucedió con López Obrador cuando era Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Planteada así la cuestión lo que se debe hacer, a mi juicio, es lo siguiente.


El artículo 108 incluye tácitamente al Presidente de la República entre los posibles responsables de juicio político y de delitos en materia penal al referirse a “los representantes de elección popular”, siéndolo el Presidente, creando luego la absurda excepción de que “durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común” (¿y los leves?).

Pero sucede además y extrañamente que el artículo 110 no lo incluye, citando su cargo, entre los posibles sujetos de juicio político, cuando lo son funcionarios o servidores públicos de mucha menor jerarquía política. Lo anterior ha llevado a lo que acertadamente llamó Jorge Carpizo facultades metaconstitucionales del Presidente, que rebasan el espíritu de la ley, la razón y la justicia; y que son al mismo tiempo expresiones de una especie de corrupción política.

Es imprescindible, pues, una inmediata modificación del artículo 108. A mayor abundamiento y regresando a la figura del fuero habría que reformar el párrafo segundo del artículo 61, que contradice al artículo 13 en cuanto a la prohibición de aquél. En suma, no hay fuero y resulta peculiar que se quiera quitar lo que constitucionalmente es inexistente.

La idea de López Obrador es a mí entender más que correcta, remontándonos a la eliminación histórica del fuero en México desde Hidalgo y Morelos (eliminación de privilegios y concesiones) llegando hasta Juárez con la ley que lleva su nombre. Una reforma constitucional es imprescindible en la materia y es parte esencial sin duda de la anunciada lucha contra la corrupción.

La ley es importante aunque no es todo porque se requiere una política que estimule los principios morales y el respeto a los valores. Pero hay que empezar por la ley. Evoco para concluir a Morelos en sus inmortales Sentimientos de la Nación: “Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio”.

Sígueme en Twitter:@RaulCarranca

Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca

Anunció López Obrador el pasado domingo la desaparición del fuero y que el Presidente de la República pueda ser juzgado por la que llama corrupción. Sería conveniente al respecto que se leyeran con atención los artículos 13, 61 párrafo segundo, 108, 109, 110 y 111 constitucionales, en lo que he insistido de manera reiterada en este mismo espacio editorial, porque en México no hay fuero constitucional. El artículo 13 es tajante: “Ninguna persona o corporación pude tener fuero”, sin perder de vista que tal artículo es parte del Capítulo I de la Ley Suprema intitulado De los Derechos Humanos y sus Garantías y que es la columna vertebral del propio texto. En tal virtud ningún artículo de la Carta Magna lo puede contradecir salvo el caso, que no es el de la especie, de las excepciones.

Ahora bien, el artículo 61 habla de algo que no existe propiciando una serie de absurdas y equivocadas versiones. Lo que pasa, si se leen con atención los artículos 109, 110 y 111 es que el supuesto fuero se transforma en la llamada “declaración de procedencia”, es decir, en la manifestación de que procede una acusación y que es en rigor otra cosa muy distinta del fuero. Sin embargo la confusión ha llevado a creer erróneamente que hay fuero, llegándose al extremo de plantearse el asunto en la Cámara de Diputados del congreso de la Unión y hasta a retirarlo o quitarlo, como sucedió con López Obrador cuando era Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Planteada así la cuestión lo que se debe hacer, a mi juicio, es lo siguiente.


El artículo 108 incluye tácitamente al Presidente de la República entre los posibles responsables de juicio político y de delitos en materia penal al referirse a “los representantes de elección popular”, siéndolo el Presidente, creando luego la absurda excepción de que “durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común” (¿y los leves?).

Pero sucede además y extrañamente que el artículo 110 no lo incluye, citando su cargo, entre los posibles sujetos de juicio político, cuando lo son funcionarios o servidores públicos de mucha menor jerarquía política. Lo anterior ha llevado a lo que acertadamente llamó Jorge Carpizo facultades metaconstitucionales del Presidente, que rebasan el espíritu de la ley, la razón y la justicia; y que son al mismo tiempo expresiones de una especie de corrupción política.

Es imprescindible, pues, una inmediata modificación del artículo 108. A mayor abundamiento y regresando a la figura del fuero habría que reformar el párrafo segundo del artículo 61, que contradice al artículo 13 en cuanto a la prohibición de aquél. En suma, no hay fuero y resulta peculiar que se quiera quitar lo que constitucionalmente es inexistente.

La idea de López Obrador es a mí entender más que correcta, remontándonos a la eliminación histórica del fuero en México desde Hidalgo y Morelos (eliminación de privilegios y concesiones) llegando hasta Juárez con la ley que lleva su nombre. Una reforma constitucional es imprescindible en la materia y es parte esencial sin duda de la anunciada lucha contra la corrupción.

La ley es importante aunque no es todo porque se requiere una política que estimule los principios morales y el respeto a los valores. Pero hay que empezar por la ley. Evoco para concluir a Morelos en sus inmortales Sentimientos de la Nación: “Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio”.

Sígueme en Twitter:@RaulCarranca

Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca

ÚLTIMASCOLUMNAS