/ martes 22 de marzo de 2022

El Legislativo reafirma sus funciones (I)

Dentro del conjunto de disputas que se dan entre las fuerzas políticas está apareciendo un fenómeno interesante que podría auspiciar un mejor equilibrio entre los poderes de la República. En los últimos años, como está ocurriendo en otros países, el poder judicial ha ido acrecentando sus funciones de modo que llega en ocasiones a desbordarse sobre el ámbito legislativo desde el momento que a través de determinaciones de carácter general, que se aplican incluso a las suspensiones en materia de amparo, da lugar a que se vislumbre un desequilibrio que debe ser corregido puesto que no es conveniente que ninguno de los poderes —y mucho menos los organismos autónomos— vaya más allá de lo que la Constitución le señala. Esta premisa tradicionalmente se ha admitido en relación con la actividad del poder ejecutivo pero no siempre se percibe cuando es el judicial el que da la impresión de empezar a convertirse en legislador.

La semana pasada se presentaron dos decisiones que aunque han sido muy criticadas, principalmente por razones políticas, tienen mucho sentido en cuanto a la naturaleza jurídica de las mismas. En primer término habría que señalar que el Decreto Interpretativo que emitió el Congreso de la Unión para darle un sentido preciso al concepto de propaganda gubernamental puede no ser del agrado de aquellos que se oponen al uso de dicha propaganda con motivo de la revocación del mandato, pero es inobjetable desde el punto de vista constitucional.

Cuando se ha pretendido atacar el decreto señalando que el poder legislativo no tendría por qué interpretar la ley y que eso solo corresponde al judicial, se observa el desconocimiento del contenido de la Constitución que claramente en el inciso F del artículo 72 establece la atribución para el poder legislativo de interpretar las leyes. Su texto es muy claro; indica que “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.” Es decir, deberá seguirse todo el proceso legislativo como se hizo en este caso, y el congreso estará en posibilidad de definir o establecer el sentido de una disposición legal.

Se puede tratar de un arcaísmo, en cuanto a que su texto proviene de nuestra primera Constitución de 1824 en la que el poder legislativo tenía una mayor amplitud en su ámbito de decisiones. Efectivamente se trata de una facultad que había caído en desuso, lo cual no quiere decir que haya dejado de existir. Además desde el punto de vista del sentido común en materia política, habría que convenir que resulta absurdo que en un proceso, en el cual la ciudadanía tendría que pronunciarse a favor o en contra de revocar el mandato a un titular del ejecutivo, se evite que los interesados en uno u otro resultado puedan participar.

En cualquier democracia moderna los partidos políticos son actores principalísimos de los procesos en los cuales se consultan la población sobre algo que debe elegir, ya sea representantes populares o decidir entre una o varias opciones de política pública. La propia Constitución establece el papel preponderante de los partidos en la vida democrática del país e, indudablemente, una convocatoria a las urnas para tomar una decisión colectiva es un fenómeno democrático y por lo tanto excluir a los partidos debería considerarse inconstitucional.

Si el INE fuera más congruente respecto de la pureza en materia de apego a la Constitución bien podría haber considerado la posibilidad de estimar como inconstitucional ese impedimento colocado en los partidos para intervenir en el proceso de revocación. La propaganda es consustancial a los procesos políticos; los partidos deberían intervenir y el gobierno, sin emplear recursos públicos debería participar en el debate. De modo que es también inconcebible impedir que aquel a quien se pretende destituir en un proceso de revocación deba a permanecer callado.En el reciente intento de revocar el mandato al gobernador de California, este podía utilizar abiertamente los medios de comunicación para defenderse.

Se ha dicho también que la emisión de este Decreto Interpretativo representa una violación a la regla que señala un impedimento para modificar las leyes electorales dentro de cierta temporalidad previa a la realización de un proceso electivo. Resulta curioso que ahora sí se presenten objeciones cuando antes el INE efectuó una radical transformación del contenido de la ley para introducir una fórmula distinta de asignación de curules, alegando que el empleo de las coaliciones para que un partido pudiera superar el porcentaje de sobrerrepresentación en el Congreso, resultaba contrario a la Constitución y debía aplicarse un procedimiento diferente, efectuando una nueva interpretación del contenido legislativo y constitucional cuando ya corría el plazo previo a la elección dentro del cual podían hacerse cambios a las leyes.

Seguramente también asombraría a cualquier observador pero no la paradójica actuación de las fuerzas políticas. Por un lado quienes apoyan abiertamente al gobierno resultan los promotores del proceso de revocación, este contrasentidos explica por el interés de demostrar la fuerza que conserva popularmente el ejecutivo pero por otro lado las fuerzas opositoras promueven el abstencionismo cuándo es justamente en la ocasión demostrar en las urnas el rechazo que proclaman a través de diversos medios. Esto podría explicarse por una sensación de debilidad pero de cualquier modo les permitiría medir sus fuerzas en incluso abrir la posibilidad de demostrar que ocupan ya un espacio mayor entre el electorado se opuso en las urnas en 2018 al triunfo te amo

En todo caso el poder legislativo tiene mayores atribuciones y legitimidad democrática que Line para realizar una interpretación de esta naturaleza que en rigor no es un cambio a la legislación y por lo tanto respeta la letra de la Constitución.

Dentro del conjunto de disputas que se dan entre las fuerzas políticas está apareciendo un fenómeno interesante que podría auspiciar un mejor equilibrio entre los poderes de la República. En los últimos años, como está ocurriendo en otros países, el poder judicial ha ido acrecentando sus funciones de modo que llega en ocasiones a desbordarse sobre el ámbito legislativo desde el momento que a través de determinaciones de carácter general, que se aplican incluso a las suspensiones en materia de amparo, da lugar a que se vislumbre un desequilibrio que debe ser corregido puesto que no es conveniente que ninguno de los poderes —y mucho menos los organismos autónomos— vaya más allá de lo que la Constitución le señala. Esta premisa tradicionalmente se ha admitido en relación con la actividad del poder ejecutivo pero no siempre se percibe cuando es el judicial el que da la impresión de empezar a convertirse en legislador.

La semana pasada se presentaron dos decisiones que aunque han sido muy criticadas, principalmente por razones políticas, tienen mucho sentido en cuanto a la naturaleza jurídica de las mismas. En primer término habría que señalar que el Decreto Interpretativo que emitió el Congreso de la Unión para darle un sentido preciso al concepto de propaganda gubernamental puede no ser del agrado de aquellos que se oponen al uso de dicha propaganda con motivo de la revocación del mandato, pero es inobjetable desde el punto de vista constitucional.

Cuando se ha pretendido atacar el decreto señalando que el poder legislativo no tendría por qué interpretar la ley y que eso solo corresponde al judicial, se observa el desconocimiento del contenido de la Constitución que claramente en el inciso F del artículo 72 establece la atribución para el poder legislativo de interpretar las leyes. Su texto es muy claro; indica que “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.” Es decir, deberá seguirse todo el proceso legislativo como se hizo en este caso, y el congreso estará en posibilidad de definir o establecer el sentido de una disposición legal.

Se puede tratar de un arcaísmo, en cuanto a que su texto proviene de nuestra primera Constitución de 1824 en la que el poder legislativo tenía una mayor amplitud en su ámbito de decisiones. Efectivamente se trata de una facultad que había caído en desuso, lo cual no quiere decir que haya dejado de existir. Además desde el punto de vista del sentido común en materia política, habría que convenir que resulta absurdo que en un proceso, en el cual la ciudadanía tendría que pronunciarse a favor o en contra de revocar el mandato a un titular del ejecutivo, se evite que los interesados en uno u otro resultado puedan participar.

En cualquier democracia moderna los partidos políticos son actores principalísimos de los procesos en los cuales se consultan la población sobre algo que debe elegir, ya sea representantes populares o decidir entre una o varias opciones de política pública. La propia Constitución establece el papel preponderante de los partidos en la vida democrática del país e, indudablemente, una convocatoria a las urnas para tomar una decisión colectiva es un fenómeno democrático y por lo tanto excluir a los partidos debería considerarse inconstitucional.

Si el INE fuera más congruente respecto de la pureza en materia de apego a la Constitución bien podría haber considerado la posibilidad de estimar como inconstitucional ese impedimento colocado en los partidos para intervenir en el proceso de revocación. La propaganda es consustancial a los procesos políticos; los partidos deberían intervenir y el gobierno, sin emplear recursos públicos debería participar en el debate. De modo que es también inconcebible impedir que aquel a quien se pretende destituir en un proceso de revocación deba a permanecer callado.En el reciente intento de revocar el mandato al gobernador de California, este podía utilizar abiertamente los medios de comunicación para defenderse.

Se ha dicho también que la emisión de este Decreto Interpretativo representa una violación a la regla que señala un impedimento para modificar las leyes electorales dentro de cierta temporalidad previa a la realización de un proceso electivo. Resulta curioso que ahora sí se presenten objeciones cuando antes el INE efectuó una radical transformación del contenido de la ley para introducir una fórmula distinta de asignación de curules, alegando que el empleo de las coaliciones para que un partido pudiera superar el porcentaje de sobrerrepresentación en el Congreso, resultaba contrario a la Constitución y debía aplicarse un procedimiento diferente, efectuando una nueva interpretación del contenido legislativo y constitucional cuando ya corría el plazo previo a la elección dentro del cual podían hacerse cambios a las leyes.

Seguramente también asombraría a cualquier observador pero no la paradójica actuación de las fuerzas políticas. Por un lado quienes apoyan abiertamente al gobierno resultan los promotores del proceso de revocación, este contrasentidos explica por el interés de demostrar la fuerza que conserva popularmente el ejecutivo pero por otro lado las fuerzas opositoras promueven el abstencionismo cuándo es justamente en la ocasión demostrar en las urnas el rechazo que proclaman a través de diversos medios. Esto podría explicarse por una sensación de debilidad pero de cualquier modo les permitiría medir sus fuerzas en incluso abrir la posibilidad de demostrar que ocupan ya un espacio mayor entre el electorado se opuso en las urnas en 2018 al triunfo te amo

En todo caso el poder legislativo tiene mayores atribuciones y legitimidad democrática que Line para realizar una interpretación de esta naturaleza que en rigor no es un cambio a la legislación y por lo tanto respeta la letra de la Constitución.