/ martes 11 de febrero de 2020

El machismo mata

Por: Martha Tagle

Las recientes declaraciones de Alejandro Gertz Manero, Fiscal General de la República, sobre la eliminación del delito de feminicidio han servido para poner al centro del debate uno de los fenómenos de la violencia que en México cobra diariamente la vida de diez mujeres, y para confirmarnos que la falta de entendimiento de esta forma de violencia desde las más altas esferas de la procuración de justicia es donde está el cuello de botella para atajar la impunidad que permite se sigan reproduciendo y acrecentando las diferentes formas de violencia hacia las mujeres.


No basta con que el Fiscal desista de su propuesta sobre el feminicidio, es necesario que ministerios públicos, peritos, policías investigadoras, a nivel nacional y local, comenzando por el propio Gertz Manero, entiendan los orígenes, causas y circunstancias de los feminicidios; se capaciten, estructuren y cuenten con recursos humanos y materiales para que los resultados de las investigaciones permitan llevar a la justicia los casos de feminicidio a fin de que éstos, además de ser sancionados, sirvan para prevenir y erradicar la violencia feminicida.


Hablar de feminicidio no se trata, como algunos han pretendido desacreditarlo, de un trato privilegiado a los asesinatos de mujeres, en un país donde convivimos con decenas de homicidios y violencia generalizada. Sino que los orígenes, y por lo tanto las respuestas que se requieren para prevenir, sancionar y erradicarlos son diferentes. Como lo señala la CNDH, “a diferencia de los homicidios, los feminicidios son asesinatos de mujeres por razones de género, es decir, que su comisión expresa elementos particulares que no se presentan en los asesinatos de hombres, tales como el control y dominio del cuerpo y la sexualidad femeninas.”


Hablar de feminicidio es referirnos a las consecuencias mortales del machismo. El término feminicidio, se utilizó por primera vez en 1976 y se definió como “el asesinato de mujeres por hombres porque son mujeres”. Posteriormente, la categoría se amplió definiéndose como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. Es en México, en la década de los noventa, donde la definición se profundiza en los estudios de la Antropologa Marcela Lagarde quien advierte que “para que se dé el feminicidio concurren de manera criminal, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Sucede, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Si el Estado falla, se crea impunidad, la delincuencia prolifera y el feminicidio no llega a su fin. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado.”


El artículo 325 del Código Penal Federal define que se comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y concurra alguna de siete circunstancias: violencia sexual, lesiones degradantes, antecedentes de amenazas o acoso, relación de parentesco, confinaza o subordinación, incomunicación, exposición en lugar público, y estado de indefensión. Se ha tipificado de manera diferente en los 32 códigos estatales, y de la propuesta de la Fiscalía hay que rescatar la idea de contar con un Código Penal Único, pues reviste de fundamental importancia que el delito de feminicidio sea homogéneo en el país, y sean consideradas las circunstancias que, de manera aislada o generalizada, está presentando el fenomeno en diferentes partes de nuestro país para poder hacerle frente de manera más eficaz y salvar así la vida de mujeres que no deberían morir a causa del machismo.

Por: Martha Tagle

Las recientes declaraciones de Alejandro Gertz Manero, Fiscal General de la República, sobre la eliminación del delito de feminicidio han servido para poner al centro del debate uno de los fenómenos de la violencia que en México cobra diariamente la vida de diez mujeres, y para confirmarnos que la falta de entendimiento de esta forma de violencia desde las más altas esferas de la procuración de justicia es donde está el cuello de botella para atajar la impunidad que permite se sigan reproduciendo y acrecentando las diferentes formas de violencia hacia las mujeres.


No basta con que el Fiscal desista de su propuesta sobre el feminicidio, es necesario que ministerios públicos, peritos, policías investigadoras, a nivel nacional y local, comenzando por el propio Gertz Manero, entiendan los orígenes, causas y circunstancias de los feminicidios; se capaciten, estructuren y cuenten con recursos humanos y materiales para que los resultados de las investigaciones permitan llevar a la justicia los casos de feminicidio a fin de que éstos, además de ser sancionados, sirvan para prevenir y erradicar la violencia feminicida.


Hablar de feminicidio no se trata, como algunos han pretendido desacreditarlo, de un trato privilegiado a los asesinatos de mujeres, en un país donde convivimos con decenas de homicidios y violencia generalizada. Sino que los orígenes, y por lo tanto las respuestas que se requieren para prevenir, sancionar y erradicarlos son diferentes. Como lo señala la CNDH, “a diferencia de los homicidios, los feminicidios son asesinatos de mujeres por razones de género, es decir, que su comisión expresa elementos particulares que no se presentan en los asesinatos de hombres, tales como el control y dominio del cuerpo y la sexualidad femeninas.”


Hablar de feminicidio es referirnos a las consecuencias mortales del machismo. El término feminicidio, se utilizó por primera vez en 1976 y se definió como “el asesinato de mujeres por hombres porque son mujeres”. Posteriormente, la categoría se amplió definiéndose como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. Es en México, en la década de los noventa, donde la definición se profundiza en los estudios de la Antropologa Marcela Lagarde quien advierte que “para que se dé el feminicidio concurren de manera criminal, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Sucede, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Si el Estado falla, se crea impunidad, la delincuencia prolifera y el feminicidio no llega a su fin. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado.”


El artículo 325 del Código Penal Federal define que se comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y concurra alguna de siete circunstancias: violencia sexual, lesiones degradantes, antecedentes de amenazas o acoso, relación de parentesco, confinaza o subordinación, incomunicación, exposición en lugar público, y estado de indefensión. Se ha tipificado de manera diferente en los 32 códigos estatales, y de la propuesta de la Fiscalía hay que rescatar la idea de contar con un Código Penal Único, pues reviste de fundamental importancia que el delito de feminicidio sea homogéneo en el país, y sean consideradas las circunstancias que, de manera aislada o generalizada, está presentando el fenomeno en diferentes partes de nuestro país para poder hacerle frente de manera más eficaz y salvar así la vida de mujeres que no deberían morir a causa del machismo.