/ lunes 25 de mayo de 2020

El marco jurídico de las Fuerzas Armadas

En esta ocasión, me voy a referir a otros importantes recursos jurídicos, que desde hace años, han servido de base –quizá incompleta, para normar y orientar la presencia de los militares en tareas propias de las corporaciones policiales municipales, estatales e incluso, federales. Con el afán de documentar un inexplicable debate, dado que son años los que preceden al ya famoso acuerdo del pasado 11 de este mes.


En efecto, me permito citar la Tesis P.J./36/2000 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial y Gaceta, Tomo XI; abril de 2000, página 552, votado por unanimidad, en donde se señala que es constitucionalmente posible y con base a una solicitud expresa de la autoridad civil, que el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, puedan participar en apoyo a la sociedad en actividades de Seguridad Pública.


De tal forma, que conforme a la cita Tesis, votada –cabe destacar, por unanimidad en el pleno de la Suprema Corte, los integrantes de las Fuerzas Armadas, cuentan desde entonces con el aval de la máxima interprete de la Constitución, para mejor colaborar en la recuperación de la Seguridad Pública. En consonancia con este muy importante antecedente, el Acuerdo que tanta polémica ha generado, como se observa, es de total congruencia, por un lado, con las facultades del Presidente de la República en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y responsable directo para la toma de decisiones para la Seguridad Nacional, Seguridad Interior y la Defensa Exterior de la Federación conforme lo estipula el articulo constitucional 89 fracción VI.


La reiterada actividad criminal y sus nocivos efectos sobre el funcionamiento de los sistemas sociales y productivos, hace indispensable que la autoridad civil, recurra por su capacidades, organización, despliegue por toda la geografía del país, así como por la aceptación y reconocimiento de parte de la población, a las Fuerzas Armadas para que de manera complementaria, coadyuven en las labores de Seguridad Pública. Y es importante subrayar que es de forma complementaria, pues las autoridades locales, tienen por mandato de ley, una responsabilidad indelegable e intransferible justo en velar por la seguridad e integridad de la ciudadanía, sus bienes y actividades cotidianas.


En consecuencia a lo anterior, el multicitado Acuerdo del 11 de mayo de este año, sigue por la misma línea de argumentación en cuanto a los antagonismos que genera la actividad criminal y la imposibilidad de que las corporaciones policiales por sí mismas, puedan atender una exigencia social de primer orden, como es preservar la Seguridad Pública. La Guardia Nacional, tiene una enorme responsabilidad dada la magnitud de la problemática criminal en varias partes del país. Por ello es que deben converger variables determinantes de parte del Poder Judicial y del Poder Legislativo.




javierolivaposada@gmail.com

@JOPso

En esta ocasión, me voy a referir a otros importantes recursos jurídicos, que desde hace años, han servido de base –quizá incompleta, para normar y orientar la presencia de los militares en tareas propias de las corporaciones policiales municipales, estatales e incluso, federales. Con el afán de documentar un inexplicable debate, dado que son años los que preceden al ya famoso acuerdo del pasado 11 de este mes.


En efecto, me permito citar la Tesis P.J./36/2000 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial y Gaceta, Tomo XI; abril de 2000, página 552, votado por unanimidad, en donde se señala que es constitucionalmente posible y con base a una solicitud expresa de la autoridad civil, que el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, puedan participar en apoyo a la sociedad en actividades de Seguridad Pública.


De tal forma, que conforme a la cita Tesis, votada –cabe destacar, por unanimidad en el pleno de la Suprema Corte, los integrantes de las Fuerzas Armadas, cuentan desde entonces con el aval de la máxima interprete de la Constitución, para mejor colaborar en la recuperación de la Seguridad Pública. En consonancia con este muy importante antecedente, el Acuerdo que tanta polémica ha generado, como se observa, es de total congruencia, por un lado, con las facultades del Presidente de la República en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y responsable directo para la toma de decisiones para la Seguridad Nacional, Seguridad Interior y la Defensa Exterior de la Federación conforme lo estipula el articulo constitucional 89 fracción VI.


La reiterada actividad criminal y sus nocivos efectos sobre el funcionamiento de los sistemas sociales y productivos, hace indispensable que la autoridad civil, recurra por su capacidades, organización, despliegue por toda la geografía del país, así como por la aceptación y reconocimiento de parte de la población, a las Fuerzas Armadas para que de manera complementaria, coadyuven en las labores de Seguridad Pública. Y es importante subrayar que es de forma complementaria, pues las autoridades locales, tienen por mandato de ley, una responsabilidad indelegable e intransferible justo en velar por la seguridad e integridad de la ciudadanía, sus bienes y actividades cotidianas.


En consecuencia a lo anterior, el multicitado Acuerdo del 11 de mayo de este año, sigue por la misma línea de argumentación en cuanto a los antagonismos que genera la actividad criminal y la imposibilidad de que las corporaciones policiales por sí mismas, puedan atender una exigencia social de primer orden, como es preservar la Seguridad Pública. La Guardia Nacional, tiene una enorme responsabilidad dada la magnitud de la problemática criminal en varias partes del país. Por ello es que deben converger variables determinantes de parte del Poder Judicial y del Poder Legislativo.




javierolivaposada@gmail.com

@JOPso