/ martes 23 de abril de 2019

El memorándum y la interpretación constitucional

Gran revuelo causó el memorándum enviado por el Presidente en relación con la “reforma educativa”. Las reacciones contrarias — algunas muy airadas—esgrimen atendibles razones jurídicas y políticas las cuales requieren el análisis sereno que propongo, desde una natural visión favorable a las medidas de un gobierno en cuya administración participo, pero con un juicio dictado por mis convicciones jurídicas y políticas consolidadas en décadas de estudiar Ciencia Política y Derecho Constitucional.

El documento es una manifestación de voluntad política que no afecta la esfera jurídica de los gobernados. Como tal ha logrado el efecto de involucrar a la sociedad en la discusión de un asunto de la mayor trascendencia, que deja de ser una tensión entre un sector magisterial y los poderes públicos o entre las bancadas del gobierno y de la oposición.

Por otra parte, la política seguida por cualquier gobierno, siempre ha tenido márgenes de flexibilización respecto de las normas fundamentales aplicables. En la práctica mexicana hay innumerables ejemplos de directrices presidenciales no escritas que modifican rígidos preceptos constitucionales o generan legislación contraria a su espíritu atendiendo a necesidades del momento. El destierro está constitucionalmente prohibido y Cárdenas expulsó de facto a Calles. Por décadas los presidentes soslayaron las estrictas previsiones constitucionales aplicables a la iglesia católica; cuando se instauró en la Constitución la rectoría del Estado, de hecho esta se diluyó y el sector público se minimizó; la prohibición a los extranjeros para adquirir inmuebles en costas y fronteras se anuló mediante fideicomisos; el monopolio constitucional en materia energética se desmontó con los contratos de servicios múltiples y la autorización para la generación privada de electricidad; el principio de no intervención dejó de aplicarse por tres sexenios, y la propia reforma educativa fue objeto de excepciones, unas explícitas y otras ocultas. Lo novedoso ahora, es la existencia de un memorándum suscrito por el Ejecutivo.

Jurídicamente el memo no es un acto de autoridad, pues no genera derechos u obligaciones de modo imperativo. Es una directriz interna, suficientemente abierta para permitir concreciones que se apoyen en el Derecho y en la lógica. “Dejar sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa” supone que se alude a las que han producido algún perjuicio. Si un maestro adquirió un derecho con motivo de su aplicación, no debe ser afectado. La desactivación de medidas punitivas puede ejecutarse buscando métodos jurídicamente válidos. El régimen transitorio de la reforma abre espacios que por definición no pueden ser inconstitucionales, su artículo Quinto dice: “La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades”. La aplicación de estos conceptos da amplio margen de flexibilidad para corregir medidas que contradigan tales fines.

El Sexto Transitorio de la ley aplicable al personal docente prevé que “En tanto se tienen debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos de evaluación a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación de dicha ley.” El quid interpretativo estriba en juzgar si han estado “debidamente” implementados tales procesos y si satisfacen la interpretación constitucional a la luz de las elecciones pasadas. En ese aspecto vale acudir a las corrientes más modernas.

Entre los factores de esa interpretación abierta reconoce su legitimación democrática, que implica variaciones de la concepción constitucional basada en la voluntad del electorado. La adaptación a estas circunstancias queda sujeta a la resolución jurisdiccional de última instancia pero entre tanto, bien podríamos abrirnos a un esquema interpretativo más moderno, en el entendido formal de que el memorándum no incide en una modificación constitucional jurídicamente aceptada, pero puede influir en su interpretación y aplicación.

eduardoandrade1948@gmail.com

Gran revuelo causó el memorándum enviado por el Presidente en relación con la “reforma educativa”. Las reacciones contrarias — algunas muy airadas—esgrimen atendibles razones jurídicas y políticas las cuales requieren el análisis sereno que propongo, desde una natural visión favorable a las medidas de un gobierno en cuya administración participo, pero con un juicio dictado por mis convicciones jurídicas y políticas consolidadas en décadas de estudiar Ciencia Política y Derecho Constitucional.

El documento es una manifestación de voluntad política que no afecta la esfera jurídica de los gobernados. Como tal ha logrado el efecto de involucrar a la sociedad en la discusión de un asunto de la mayor trascendencia, que deja de ser una tensión entre un sector magisterial y los poderes públicos o entre las bancadas del gobierno y de la oposición.

Por otra parte, la política seguida por cualquier gobierno, siempre ha tenido márgenes de flexibilización respecto de las normas fundamentales aplicables. En la práctica mexicana hay innumerables ejemplos de directrices presidenciales no escritas que modifican rígidos preceptos constitucionales o generan legislación contraria a su espíritu atendiendo a necesidades del momento. El destierro está constitucionalmente prohibido y Cárdenas expulsó de facto a Calles. Por décadas los presidentes soslayaron las estrictas previsiones constitucionales aplicables a la iglesia católica; cuando se instauró en la Constitución la rectoría del Estado, de hecho esta se diluyó y el sector público se minimizó; la prohibición a los extranjeros para adquirir inmuebles en costas y fronteras se anuló mediante fideicomisos; el monopolio constitucional en materia energética se desmontó con los contratos de servicios múltiples y la autorización para la generación privada de electricidad; el principio de no intervención dejó de aplicarse por tres sexenios, y la propia reforma educativa fue objeto de excepciones, unas explícitas y otras ocultas. Lo novedoso ahora, es la existencia de un memorándum suscrito por el Ejecutivo.

Jurídicamente el memo no es un acto de autoridad, pues no genera derechos u obligaciones de modo imperativo. Es una directriz interna, suficientemente abierta para permitir concreciones que se apoyen en el Derecho y en la lógica. “Dejar sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa” supone que se alude a las que han producido algún perjuicio. Si un maestro adquirió un derecho con motivo de su aplicación, no debe ser afectado. La desactivación de medidas punitivas puede ejecutarse buscando métodos jurídicamente válidos. El régimen transitorio de la reforma abre espacios que por definición no pueden ser inconstitucionales, su artículo Quinto dice: “La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades”. La aplicación de estos conceptos da amplio margen de flexibilidad para corregir medidas que contradigan tales fines.

El Sexto Transitorio de la ley aplicable al personal docente prevé que “En tanto se tienen debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos de evaluación a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación de dicha ley.” El quid interpretativo estriba en juzgar si han estado “debidamente” implementados tales procesos y si satisfacen la interpretación constitucional a la luz de las elecciones pasadas. En ese aspecto vale acudir a las corrientes más modernas.

Entre los factores de esa interpretación abierta reconoce su legitimación democrática, que implica variaciones de la concepción constitucional basada en la voluntad del electorado. La adaptación a estas circunstancias queda sujeta a la resolución jurisdiccional de última instancia pero entre tanto, bien podríamos abrirnos a un esquema interpretativo más moderno, en el entendido formal de que el memorándum no incide en una modificación constitucional jurídicamente aceptada, pero puede influir en su interpretación y aplicación.

eduardoandrade1948@gmail.com