/ viernes 5 de enero de 2018

El observador parlamentario / Ley de Seguridad Interior

Legisladores de la LXIII Legislatura interpondrán una acción de inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior con el propósito de invalidad su aplicación.

En el Senado se escuchan voces de alerta, el Instituto Belisario Domínguez advierte  que la aplicación de la Ley de Seguridad Interior implica la suspensión de facto de derechos constitucionales, ya que “el Ejército podrá instalar retenes en vías públicas, revisar automóviles y otras propiedades, así como requerir, sin mandato judicial, todo tipo de información sobre particulares a los órganos autónomos, como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). Se vulneran las libertades y garantías constitucionales  La LSI  autoriza  “actividades de inteligencia” y a “hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información”, con lo que  abre la posibilidad de que puedan solicitar datos de particulares, no sólo a órganos autónomos”.

La causa de la impugnación se basa en  la persución  de que va a militarizar la vida social, con la sospecha de un Plan Cóndor como el de los regímenes castrenses que privaron de las libertades civiles a la ciudadanía.

El objetivo ahora es distinto, no se trata de detener el clamor social de las clases urbanas que intentaban rebelarse bajo el esquema de la guerrilla revolucionaria de las izquierdas, al militarismo opresor lo sepultó un planteamiento exigencia cabal  del cumplimiento de los derechos humanos.

En el presente lo que se busca en México es la aplicación de otro esquema de control militar bajo el principio de la “acción preventiva” ante una amenaza a la seguridad. Es el mismo principio sobre la cual se modificaron la legislación USA con los atentados a las Torres gemelas del 11S, se permitieron acciones militares inmediatas sin declaración de guerra por parte del Congreso

La “acción preventiva” le otorga una libertad a las fuerzas armadas mexicanas de gran consideración, como la  flexibilidad para actuar con mayor libertad ante situaciones que la inteligencia militar determine y no el Poder legislativo, así como su permanencia se ve limitada a un años para que sea posible de prorrogarse de forma indefinida, con la circunstancia de que las responsabilidades oficiales se diluyen.

El Poder Legislativo cedió sus facultades de control político  sobre el ejercicio de las fuerzas militares, lo que constituye una transgresión a las normas y principios constitucionales, los poderes se puede no ejercerlos pero no pueden de ningún modo cederlos como ocurrió en este caso.

El presidente Peña Nieto ha ejercido el poder presidencial es omnímodo aún en la etapa de su conclusión, la aprobación de la LSI es devastador del Congreso, ¿acaso lo asemeja a un acto de su desintegración como la que realizara  el recién amnistiado el expresidente del Perú, Alberto Fujimori? Eso explica su declaración de “poner en manos de la Corte” la decisión de determinar su constitucionalidad. Por su parte el presidente de la Suprema Corte de Justicia Luis María Aguilar Morales, señaló la inexistencia de una inconformidad de inconstitucionalidad, así precisa la  situación límite de determinar la legitimidad de la Ley en comento. ¿Hay confianza en la Corte?

LAS RELACIONES DEL CONGRESO Y LA CORTE se encuentran marcadas señaladamente por el Tratado de paz de Guadalupe Hidalgo, fue firmado el 2 febrero de 1848,  por el presidente Manuel Peña y Peña, a su vez dicho Tratado fue impugnado por alrededor de ocho diputados, entre ellos Mariano Otero, quienes junto con algunas Legislaturas locales, Tamaulipas,  Chihuahua, Michoacán se inconformaron ante la Corte, y cuando esta resuelve la impugnación el pleno de ministros es presidido nada menos por Peña y Peña,  quien había dejado la Presidencia de la República para asumir la de la Corte, una maniobra política muy costosa al país al sustraerse la mitad de sus territorios. Una lección que al parecer no se aprendió en su cabalidad.

Legisladores de la LXIII Legislatura interpondrán una acción de inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior con el propósito de invalidad su aplicación.

En el Senado se escuchan voces de alerta, el Instituto Belisario Domínguez advierte  que la aplicación de la Ley de Seguridad Interior implica la suspensión de facto de derechos constitucionales, ya que “el Ejército podrá instalar retenes en vías públicas, revisar automóviles y otras propiedades, así como requerir, sin mandato judicial, todo tipo de información sobre particulares a los órganos autónomos, como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). Se vulneran las libertades y garantías constitucionales  La LSI  autoriza  “actividades de inteligencia” y a “hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información”, con lo que  abre la posibilidad de que puedan solicitar datos de particulares, no sólo a órganos autónomos”.

La causa de la impugnación se basa en  la persución  de que va a militarizar la vida social, con la sospecha de un Plan Cóndor como el de los regímenes castrenses que privaron de las libertades civiles a la ciudadanía.

El objetivo ahora es distinto, no se trata de detener el clamor social de las clases urbanas que intentaban rebelarse bajo el esquema de la guerrilla revolucionaria de las izquierdas, al militarismo opresor lo sepultó un planteamiento exigencia cabal  del cumplimiento de los derechos humanos.

En el presente lo que se busca en México es la aplicación de otro esquema de control militar bajo el principio de la “acción preventiva” ante una amenaza a la seguridad. Es el mismo principio sobre la cual se modificaron la legislación USA con los atentados a las Torres gemelas del 11S, se permitieron acciones militares inmediatas sin declaración de guerra por parte del Congreso

La “acción preventiva” le otorga una libertad a las fuerzas armadas mexicanas de gran consideración, como la  flexibilidad para actuar con mayor libertad ante situaciones que la inteligencia militar determine y no el Poder legislativo, así como su permanencia se ve limitada a un años para que sea posible de prorrogarse de forma indefinida, con la circunstancia de que las responsabilidades oficiales se diluyen.

El Poder Legislativo cedió sus facultades de control político  sobre el ejercicio de las fuerzas militares, lo que constituye una transgresión a las normas y principios constitucionales, los poderes se puede no ejercerlos pero no pueden de ningún modo cederlos como ocurrió en este caso.

El presidente Peña Nieto ha ejercido el poder presidencial es omnímodo aún en la etapa de su conclusión, la aprobación de la LSI es devastador del Congreso, ¿acaso lo asemeja a un acto de su desintegración como la que realizara  el recién amnistiado el expresidente del Perú, Alberto Fujimori? Eso explica su declaración de “poner en manos de la Corte” la decisión de determinar su constitucionalidad. Por su parte el presidente de la Suprema Corte de Justicia Luis María Aguilar Morales, señaló la inexistencia de una inconformidad de inconstitucionalidad, así precisa la  situación límite de determinar la legitimidad de la Ley en comento. ¿Hay confianza en la Corte?

LAS RELACIONES DEL CONGRESO Y LA CORTE se encuentran marcadas señaladamente por el Tratado de paz de Guadalupe Hidalgo, fue firmado el 2 febrero de 1848,  por el presidente Manuel Peña y Peña, a su vez dicho Tratado fue impugnado por alrededor de ocho diputados, entre ellos Mariano Otero, quienes junto con algunas Legislaturas locales, Tamaulipas,  Chihuahua, Michoacán se inconformaron ante la Corte, y cuando esta resuelve la impugnación el pleno de ministros es presidido nada menos por Peña y Peña,  quien había dejado la Presidencia de la República para asumir la de la Corte, una maniobra política muy costosa al país al sustraerse la mitad de sus territorios. Una lección que al parecer no se aprendió en su cabalidad.