/ miércoles 5 de mayo de 2021

El padrón nacional de usuarios de telefonía móvil

Por Francisco Javier Acuña Llamas



Intensa polémica ha causado un padrón de usuarios de telefonía móvil-solo superada por otras creaciones o modificaciones legislativas- fin de un extenuante periodo ordinario de sesiones. La semana anterior produjo controversia la creación de un nuevo padrón nacional de usuarios de telefonía móvil (PANAUT), que venía dentro de un bloque de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

La segunda dosis de la polémica se formó al conocerse la decisión del pleno del INAI, de promover acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de algunas disposiciones de la nueva legislación referentes al PANAUT. La decisión del INAI es absolutamente técnica.

El INAI es la máxima autoridad en materia de datos personales del país y no podría haberse mantenido ajeno a la configuración del mencionado padrón, pero no desde la vista de la finalidad que persigue la medida para frenar la delincuencia, sino desde el deber de exigir escrupulosos mecanismos en garantía del uso de “datos biométricos” en cualquier tipo de ejercicio de autoridades o como en ese caso, en el concurso de la recolección y almacenamiento de diversos tipos de datos personales por parte de las empresas telefónicas y de autoridades públicas: IFT (dinámica del PANAUT).

Durante el trámite parlamentario en el Senado, se requirió al INAI opinión técnica por parte de la Comisión de Telecomunicaciones y el INAI adelantó que los comisionados veíamos con suma preocupación las indefiniciones o vaguedades respecto de la recolección de “datos biométricos” enunciados en genérico para integrar una base de datos que podría llegar a ser la más grande del país y en el que dichos datos podrían llegar a las manos de otro concepto jurídico indeterminado: “autoridades competentes”. Lamentablemente, las observaciones no fueron atendidas.

Se hubieran podido incorporar para atenuar los riesgos creados para el manejo de los datos biométricos desde un protocolo de intervención mejor concebido, tanto para el IFT sin descartar la inclusión del mismo INAI, para participar en las delicadas discusiones para resolver la proporcionalidad del tipo de datos personales en un registro de esa naturaleza y para tan concretos fines.

Otras de las razones que empujaron la decisión del INAI tuvo que ver con que, en dicha legislación se habilitó al IFT para realizar todas las gestiones y funciones relacionadas con dicho padrón. Incluidas, las de su instalación, almacenamiento y conservación para lo que tendrán participación las propias empresas telefónicas en tanto que, son aquellas las que desde ahora registran mediante aviso de privacidad los datos personales para dar de alta o de baja a usuarios de dicho servicio; lo que acontecerá en una transición para uniformar a todos los usuarios del país en el nuevo esquema regulatorio forzoso. Mismo que ha suscitado numerosos juicios de amparo.

En ese contexto, al IFT se le entrega la enorme responsabilidad de emitir un lineamiento para determinar los detalles del uso y administración de los “datos biométricos” en el multicitado padrón y se le fijan 180 días para cumplir la tarea so pena de consecuencias.

La creación del padrón se dice y se reitera, obedece a la finalidad de contener y/o erradicar ciertos delitos, como la extorsión y el secuestro, de la gama de aquellos ilícitos que han convertido al país en un paraíso de impunidad.

Nadie puede poner en duda la pertinencia de mecanismos e instrumentos para frenar la delincuencia. Urge derrotar a la delincuencia organizada qué, está fuera de control (la actividad criminal ha superado las capacidades del Estado.

Es entendible que para acotar el ánimo delictivo y su cínica demostración han de tomarse las medidas idóneas y no solamente desde la perspectiva policiaca que las contempla en forma unidimensional.

Pocos recuerdan que en 2010 se creó por ley el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), instrumento cancelado dos años después en medio de las exigencias que desde la oposición se hicieron valer en el Congreso de la Unión y, que coinciden con las que ahora defienden los impulsores del proyecto. Esperamos que la SCJN diga la última palabra.


Por Francisco Javier Acuña Llamas



Intensa polémica ha causado un padrón de usuarios de telefonía móvil-solo superada por otras creaciones o modificaciones legislativas- fin de un extenuante periodo ordinario de sesiones. La semana anterior produjo controversia la creación de un nuevo padrón nacional de usuarios de telefonía móvil (PANAUT), que venía dentro de un bloque de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

La segunda dosis de la polémica se formó al conocerse la decisión del pleno del INAI, de promover acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de algunas disposiciones de la nueva legislación referentes al PANAUT. La decisión del INAI es absolutamente técnica.

El INAI es la máxima autoridad en materia de datos personales del país y no podría haberse mantenido ajeno a la configuración del mencionado padrón, pero no desde la vista de la finalidad que persigue la medida para frenar la delincuencia, sino desde el deber de exigir escrupulosos mecanismos en garantía del uso de “datos biométricos” en cualquier tipo de ejercicio de autoridades o como en ese caso, en el concurso de la recolección y almacenamiento de diversos tipos de datos personales por parte de las empresas telefónicas y de autoridades públicas: IFT (dinámica del PANAUT).

Durante el trámite parlamentario en el Senado, se requirió al INAI opinión técnica por parte de la Comisión de Telecomunicaciones y el INAI adelantó que los comisionados veíamos con suma preocupación las indefiniciones o vaguedades respecto de la recolección de “datos biométricos” enunciados en genérico para integrar una base de datos que podría llegar a ser la más grande del país y en el que dichos datos podrían llegar a las manos de otro concepto jurídico indeterminado: “autoridades competentes”. Lamentablemente, las observaciones no fueron atendidas.

Se hubieran podido incorporar para atenuar los riesgos creados para el manejo de los datos biométricos desde un protocolo de intervención mejor concebido, tanto para el IFT sin descartar la inclusión del mismo INAI, para participar en las delicadas discusiones para resolver la proporcionalidad del tipo de datos personales en un registro de esa naturaleza y para tan concretos fines.

Otras de las razones que empujaron la decisión del INAI tuvo que ver con que, en dicha legislación se habilitó al IFT para realizar todas las gestiones y funciones relacionadas con dicho padrón. Incluidas, las de su instalación, almacenamiento y conservación para lo que tendrán participación las propias empresas telefónicas en tanto que, son aquellas las que desde ahora registran mediante aviso de privacidad los datos personales para dar de alta o de baja a usuarios de dicho servicio; lo que acontecerá en una transición para uniformar a todos los usuarios del país en el nuevo esquema regulatorio forzoso. Mismo que ha suscitado numerosos juicios de amparo.

En ese contexto, al IFT se le entrega la enorme responsabilidad de emitir un lineamiento para determinar los detalles del uso y administración de los “datos biométricos” en el multicitado padrón y se le fijan 180 días para cumplir la tarea so pena de consecuencias.

La creación del padrón se dice y se reitera, obedece a la finalidad de contener y/o erradicar ciertos delitos, como la extorsión y el secuestro, de la gama de aquellos ilícitos que han convertido al país en un paraíso de impunidad.

Nadie puede poner en duda la pertinencia de mecanismos e instrumentos para frenar la delincuencia. Urge derrotar a la delincuencia organizada qué, está fuera de control (la actividad criminal ha superado las capacidades del Estado.

Es entendible que para acotar el ánimo delictivo y su cínica demostración han de tomarse las medidas idóneas y no solamente desde la perspectiva policiaca que las contempla en forma unidimensional.

Pocos recuerdan que en 2010 se creó por ley el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), instrumento cancelado dos años después en medio de las exigencias que desde la oposición se hicieron valer en el Congreso de la Unión y, que coinciden con las que ahora defienden los impulsores del proyecto. Esperamos que la SCJN diga la última palabra.