/ domingo 27 de enero de 2019

El prodigio de la interpretación artística (II)

El tema de la creación artística se encuentra poderosamente vinculado a un prodigio: la interpretación artística, porque desde el momento mismo en que un creador requirió de otro sujeto para reproducir su obra, nació el artista, su intérprete. Y remarco: “el intérprete”, que no ejecutante, por más que nuestra legislación nacional y la Convención de Roma incorporen la figura de “artista intérprete o ejecutante”. ¿Con qué objeto si nunca definen qué entender por uno y otro? ¿Acaso solo “interpreta” un cantante o un director de orquesta y “ejecuta” un instrumentista? No cabe duda que tanto los tratados internacionales como nuestra propia legislación en materia de derecho de autor requieren ser revisados a profundidad. Solo que para ello hay que tener mucho cuidado.

El propio Umberto Eco, en su obra Decir casi lo mismo, señaló que “una forma especial de interpretación” era la ejecución ya que, a su ver, “la ejecución de una partitura musical, la realización de un proyecto coreográfico en ballet, la puesta en escena de una obra teatral, representan uno de los casos más habituales de interpretación, hasta el punto de que se habla corrientemente de interpretación musical, e ‘intérprete’ es llamado un buen ejecutor”. Sí, sólo que, desde mi punto de vista, no es sino con el término “interpretación” como el Derecho puede reconocer correctamente la aportación extra que otorga el artista que interpreta, derivada de su esencia propia, a la obra de arte que reproduce, porque al hacerlo y estar dando de sí a ésta, no la “ejecuta”, la “interpreta” y, en consecuencia, la recrea en ese mismo momento, desentrañando el mensaje del autor contenido en su obra, el cual transmite al público.

\u0009Por lo que respecta al arte musical, veamos un ejemplo: cada vez que escuchemos el Concierto para piano y orquesta en la menor, opus 54, de Robert Schumann o el Concierto número 3 en re menor, opus 30, de Sergei Rachmaninof reproducidos en un disco o en un video, estaremos ante la misma versión mientras no cambiemos de intérprete. Al momento de hacerlo, nunca más estaremos frente a la misma versión, pues jamás podrá escucharse igual si el pianista intérprete es Martha Argerich, Vladimir Horowitz, Arthur Rubinstein, Ivo Pogorelich o el propio Rachmaninof. En todos los casos, cada pianista aportará sus propios sentimientos, reflejará su propia concepción de la obra, la reproducirá de acuerdo con sus propias posibilidades virtuosísticas, en suma, de acuerdo con su propia interpretación. Y algo aún más revelador: cada vez que el artista la interprete, su interpretación será siempre una obra nueva, porque es una nueva interpretación.

Cada interpretación será por tanto distinta por cuanto al músico intérprete y por cuanto a la ocasión en que lo haga y cada una tendrá su propio valor, de tal modo que cada intérprete artístico deberá ser titular, jurídicamente hablando, de su propia recreación y de cada una de las recreaciones que realice de la obra. Recreación que si bien no puede ser concebida como creación, en tanto que para existir debió previamente partir de una obra anterior, sí puede ser concebida como una nueva versión de la misma, es decir: una recreación. Ello, porque el intérprete realiza una labor creativa al revestir a la obra original de una forma nueva, forma que trasciende al exterior con un significado propio, aun cuando sea complementaria al del autor de la obra. Y aquí uno podría preguntarse ¿es la obra que cambia? Y surge la pregunta porque un autor como Enrique Jordá destaca: “la obra sobrepasa a su autor y posee vida propia”. Sin duda es así, pero yo lo veo de esta forma, es una vida que nace a partir de ese nuevo intérprete que surge con cada interpretación, haciendo renacer propiamente en cada evento a la obra de arte en sí. De esta forma, la obra, como la interpretación misma, nunca será la misma, salvo que asistamos a la repetición de una interpretación previamente registrada, de modo que siempre que una obra sea interpretada en vivo, será siempre, en sí misma, una nueva obra. Aquí la importancia para el derecho autoral en reconocer el aporte intelectual que en cada interpretación el artista da, porque cada vez que una obra se reproduzca en vivo, será un nuevo acto de creación, pues la música, como el ballet y como la literatura -particularmente el teatro-, nace y renace, recreándose con cada nueva presentación, no importando si el intérprete busca apegarse estrictamente al deseo del autor, como si busca innovar diametralmente su mensaje.

Y es que aún y cuando el intérprete busque supeditar su voluntad a la del creador, como impondría ser el deber de todo recreador, esto es imposible. Por más que se sea o se quiera ser “siervo del Genio Creador”, como lo reconoció Adriana Lecouvreur en el aria transcrita como epígrafe de esta reflexión, semejante fidelidad en la interpretación artística es inalcanzable. Bien lo sabía Platón. El intérprete artístico es un artista recreador que aporta a la obra y subjetividad del creador las suyas propias, gestando con ello el encuentro de una doble subjetividad. Fenómeno que se produce aun y cuando el propio creador sea su propio recreador: cada día él también será un intérprete nuevo de sí mismo.

De ahí el prodigio de la interpretación artística: cada acto de interpretación es y será siempre un nuevo y milagroso acto creador.


bettyzanolli@gmail.com\u0009\u0009\u0009@BettyZanolli




El tema de la creación artística se encuentra poderosamente vinculado a un prodigio: la interpretación artística, porque desde el momento mismo en que un creador requirió de otro sujeto para reproducir su obra, nació el artista, su intérprete. Y remarco: “el intérprete”, que no ejecutante, por más que nuestra legislación nacional y la Convención de Roma incorporen la figura de “artista intérprete o ejecutante”. ¿Con qué objeto si nunca definen qué entender por uno y otro? ¿Acaso solo “interpreta” un cantante o un director de orquesta y “ejecuta” un instrumentista? No cabe duda que tanto los tratados internacionales como nuestra propia legislación en materia de derecho de autor requieren ser revisados a profundidad. Solo que para ello hay que tener mucho cuidado.

El propio Umberto Eco, en su obra Decir casi lo mismo, señaló que “una forma especial de interpretación” era la ejecución ya que, a su ver, “la ejecución de una partitura musical, la realización de un proyecto coreográfico en ballet, la puesta en escena de una obra teatral, representan uno de los casos más habituales de interpretación, hasta el punto de que se habla corrientemente de interpretación musical, e ‘intérprete’ es llamado un buen ejecutor”. Sí, sólo que, desde mi punto de vista, no es sino con el término “interpretación” como el Derecho puede reconocer correctamente la aportación extra que otorga el artista que interpreta, derivada de su esencia propia, a la obra de arte que reproduce, porque al hacerlo y estar dando de sí a ésta, no la “ejecuta”, la “interpreta” y, en consecuencia, la recrea en ese mismo momento, desentrañando el mensaje del autor contenido en su obra, el cual transmite al público.

\u0009Por lo que respecta al arte musical, veamos un ejemplo: cada vez que escuchemos el Concierto para piano y orquesta en la menor, opus 54, de Robert Schumann o el Concierto número 3 en re menor, opus 30, de Sergei Rachmaninof reproducidos en un disco o en un video, estaremos ante la misma versión mientras no cambiemos de intérprete. Al momento de hacerlo, nunca más estaremos frente a la misma versión, pues jamás podrá escucharse igual si el pianista intérprete es Martha Argerich, Vladimir Horowitz, Arthur Rubinstein, Ivo Pogorelich o el propio Rachmaninof. En todos los casos, cada pianista aportará sus propios sentimientos, reflejará su propia concepción de la obra, la reproducirá de acuerdo con sus propias posibilidades virtuosísticas, en suma, de acuerdo con su propia interpretación. Y algo aún más revelador: cada vez que el artista la interprete, su interpretación será siempre una obra nueva, porque es una nueva interpretación.

Cada interpretación será por tanto distinta por cuanto al músico intérprete y por cuanto a la ocasión en que lo haga y cada una tendrá su propio valor, de tal modo que cada intérprete artístico deberá ser titular, jurídicamente hablando, de su propia recreación y de cada una de las recreaciones que realice de la obra. Recreación que si bien no puede ser concebida como creación, en tanto que para existir debió previamente partir de una obra anterior, sí puede ser concebida como una nueva versión de la misma, es decir: una recreación. Ello, porque el intérprete realiza una labor creativa al revestir a la obra original de una forma nueva, forma que trasciende al exterior con un significado propio, aun cuando sea complementaria al del autor de la obra. Y aquí uno podría preguntarse ¿es la obra que cambia? Y surge la pregunta porque un autor como Enrique Jordá destaca: “la obra sobrepasa a su autor y posee vida propia”. Sin duda es así, pero yo lo veo de esta forma, es una vida que nace a partir de ese nuevo intérprete que surge con cada interpretación, haciendo renacer propiamente en cada evento a la obra de arte en sí. De esta forma, la obra, como la interpretación misma, nunca será la misma, salvo que asistamos a la repetición de una interpretación previamente registrada, de modo que siempre que una obra sea interpretada en vivo, será siempre, en sí misma, una nueva obra. Aquí la importancia para el derecho autoral en reconocer el aporte intelectual que en cada interpretación el artista da, porque cada vez que una obra se reproduzca en vivo, será un nuevo acto de creación, pues la música, como el ballet y como la literatura -particularmente el teatro-, nace y renace, recreándose con cada nueva presentación, no importando si el intérprete busca apegarse estrictamente al deseo del autor, como si busca innovar diametralmente su mensaje.

Y es que aún y cuando el intérprete busque supeditar su voluntad a la del creador, como impondría ser el deber de todo recreador, esto es imposible. Por más que se sea o se quiera ser “siervo del Genio Creador”, como lo reconoció Adriana Lecouvreur en el aria transcrita como epígrafe de esta reflexión, semejante fidelidad en la interpretación artística es inalcanzable. Bien lo sabía Platón. El intérprete artístico es un artista recreador que aporta a la obra y subjetividad del creador las suyas propias, gestando con ello el encuentro de una doble subjetividad. Fenómeno que se produce aun y cuando el propio creador sea su propio recreador: cada día él también será un intérprete nuevo de sí mismo.

De ahí el prodigio de la interpretación artística: cada acto de interpretación es y será siempre un nuevo y milagroso acto creador.


bettyzanolli@gmail.com\u0009\u0009\u0009@BettyZanolli