/ lunes 4 de abril de 2022

El pueblo pone y el pueblo quita

La revocación de mandato es un avance hacia la democracia participativa y un logro histórico del pueblo mexicano. Sin embargo, en los últimos meses se ha generado una discusión pública innecesaria donde existe la errónea idea en ciertos sectores de que este ejercicio ciudadano pretende la reelección del Ejecutivo Federal. Falso.

La revocación de mandato existe tanto en sistemas presidenciales como en parlamentarios. Tal es el caso de Estados Unidos, Perú, Ecuador, Reino Unido, Suiza y Alemania, por mencionar algunos. En México aún nos falta avanzar para hacer realidad que la soberanía nacional resida esencial y originariamente en el pueblo como está mandatado en el artículo 39 de nuestra constitución, el cual hasta ahora se ha convertido en letra muerta.

Un principio fundamental de la democracia es: “el pueblo pone y el pueblo quita”; el cual está reconocido en el artículo 35 de la Constitución. Sin embargo, ella misma reconoce que “el pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno”.

En este sentido, para ampliar la esfera de la revocación de mandato, es necesario implementar reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual todas las personas funcionarias públicas, cuyo mandato deriva de las urnas, puedan ser revocadas de su cargo.

Para el caso de los diputados federales podrán ser sujetos de un proceso de revocación de mandato una vez que se cumpla el año y medio del periodo para el que fueron electos. Por su parte, los senadores podrán ser sujetos de la revocación de mandato a los tres años de que iniciaron su encargo.

Al contar con un sistema electoral mixto, el mecanismo podría tener distintos criterios para la recolección de firmas por lo menos, el 10% de la lista nominal del distrito o circunscripción electoral o, bien, de una entidad federativa para revocar a un diputado o senador.

Esta reforma que planteo, los diputados estatales; los integrantes de los ayuntamientos, y los alcaldes de la Ciudad de México, también puedan ser revocados de su encargo. Serán los congresos de las entidades federativas los que deberán regular la revocación de mandato de todos los puestos de elección popular locales.

Los tiempos actuales son de retos. Es tiempo de vincular la democracia participativa con la democracia refrendaria. Y que el pueblo ponga y quite al ser el único soberano al que se le debe sumisión y obediencia.

La revocación de mandato es un avance hacia la democracia participativa y un logro histórico del pueblo mexicano. Sin embargo, en los últimos meses se ha generado una discusión pública innecesaria donde existe la errónea idea en ciertos sectores de que este ejercicio ciudadano pretende la reelección del Ejecutivo Federal. Falso.

La revocación de mandato existe tanto en sistemas presidenciales como en parlamentarios. Tal es el caso de Estados Unidos, Perú, Ecuador, Reino Unido, Suiza y Alemania, por mencionar algunos. En México aún nos falta avanzar para hacer realidad que la soberanía nacional resida esencial y originariamente en el pueblo como está mandatado en el artículo 39 de nuestra constitución, el cual hasta ahora se ha convertido en letra muerta.

Un principio fundamental de la democracia es: “el pueblo pone y el pueblo quita”; el cual está reconocido en el artículo 35 de la Constitución. Sin embargo, ella misma reconoce que “el pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno”.

En este sentido, para ampliar la esfera de la revocación de mandato, es necesario implementar reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual todas las personas funcionarias públicas, cuyo mandato deriva de las urnas, puedan ser revocadas de su cargo.

Para el caso de los diputados federales podrán ser sujetos de un proceso de revocación de mandato una vez que se cumpla el año y medio del periodo para el que fueron electos. Por su parte, los senadores podrán ser sujetos de la revocación de mandato a los tres años de que iniciaron su encargo.

Al contar con un sistema electoral mixto, el mecanismo podría tener distintos criterios para la recolección de firmas por lo menos, el 10% de la lista nominal del distrito o circunscripción electoral o, bien, de una entidad federativa para revocar a un diputado o senador.

Esta reforma que planteo, los diputados estatales; los integrantes de los ayuntamientos, y los alcaldes de la Ciudad de México, también puedan ser revocados de su encargo. Serán los congresos de las entidades federativas los que deberán regular la revocación de mandato de todos los puestos de elección popular locales.

Los tiempos actuales son de retos. Es tiempo de vincular la democracia participativa con la democracia refrendaria. Y que el pueblo ponga y quite al ser el único soberano al que se le debe sumisión y obediencia.