/ viernes 13 de octubre de 2017

El TEPJF y los recursos públicos en elecciones

La exigencia social a los gobiernos y a los funcionarios de cumplir con la Constitución y la ley respecto al uso transparente e imparcial de los recursos públicos es proporcional al hartazgo que existe sobre la impunidad que genera el uso indebido de éstos.

Actualmente está en desarrollo el proceso electoral y eso encarece la pretensión popular de vigilar que efectivamente el dinero público no sea empleado con fines electorales. Las autoridades que tienen competencia en el tema, deben hacer efectiva la disposición constitucional establecida en el artículo 134, la cual mandata a los servidores públicos aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia electoral.

La desconfianza sobre la debida utilización del dinero público en los procesos electorales no es una cosa novedosa. Ejemplo de ello es que la reforma constitucional que impuso dicha obligación se remonta a 2007 y en cada proceso electoral existe un reclamo constante al INE de detener y sancionar el uso en beneficio de un partido político o una candidatura.

Atento a esa exigencia social y reconociendo que existe una omisión por parte del Congreso para regular y sancionar el incumplimiento del citado artículo 134 constitucional, en septiembre el INE fijó criterios en materia de propaganda gubernamental, informes anuales de labores o de gestión, actividades de servidores públicos y entrega de programas sociales.

Al parecer, en defensa de la ciudadanía y del interés público, dicha decisión fue impugnada por 39 actores políticos diferentes por considerarla ilegal, entre ellos, el PRI, el PVEM, Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, funcionarios y algunos concesionarios de radio y televisión. Al resolver las impugnaciones, el TEPJF sostuvo que el INE no tiene atribuciones para regular el uso de recursos públicos en el proceso electoral, pues ello corresponde exclusivamente al órgano legislativo.

De esta forma, el mensaje de la sentencia es que el INE no puede fijar criterios que garanticen un ejercicio del dinero público apegado a legalidad; pese a que desde 2015 lo viene haciendo con la aceptación de partidos políticos y, en algunos casos, con la validación del propio tribunal. Así, para la elección de 2018se dice que la regulación no es necesaria, pues el uso con fines electorales ya está limitado o restringido en normas constitucionales y legales.

Sin duda, la decisión debe ser acatada por el INE. Pero es importante reflexionar si el deber de un tribunal constitucional, como lo es el TEPJF, es resolver asuntos de trascendencia limitándose a analizar la competencia de la autoridad y no por el impacto que tiene la decisión en el proceso electoral y en los derechos electorales de la ciudadanía. Incluso, el tribunal reconoce que en el tema hay una omisión del Congreso, pero no vincula a éste para que cumpla con su deber constitucional.

El ejercicio del dinero público durante el proceso electoral debe ser vigilado, pues el uso indebido de éste pone en riesgo uno de los elementos básicos de todo sistema democrático: la libertad en el ejercicio del voto. Ello adquiere mayor importancia si se considera que en México existen, según datos del CONEVAL para 2016, un 43.6% de personas en condiciones de pobreza, sin contar a quienes fueron afectados por los sismos.

Hoy, el TEPJF ha decidido que el proceso electoral se siga rigiendo con los vacíos legales que actualmente existen sobre el uso de recursos públicos.

Estoy cierto que el INE seguirá investigando las irregularidades que sean denunciadas. Sin embargo, debe quedar claro que la intención de los criterios era inhibir conductas contrarias a la ley y conseguir la anhelada autocontención de quienes participan en el proceso electoral para no buscar y generar ventajas indebidas.

Afortunadamente las intenciones no pueden ser impugnadas, pues entonces el TEPJF diría que eso tampoco es competencia del INE.

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz

La exigencia social a los gobiernos y a los funcionarios de cumplir con la Constitución y la ley respecto al uso transparente e imparcial de los recursos públicos es proporcional al hartazgo que existe sobre la impunidad que genera el uso indebido de éstos.

Actualmente está en desarrollo el proceso electoral y eso encarece la pretensión popular de vigilar que efectivamente el dinero público no sea empleado con fines electorales. Las autoridades que tienen competencia en el tema, deben hacer efectiva la disposición constitucional establecida en el artículo 134, la cual mandata a los servidores públicos aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia electoral.

La desconfianza sobre la debida utilización del dinero público en los procesos electorales no es una cosa novedosa. Ejemplo de ello es que la reforma constitucional que impuso dicha obligación se remonta a 2007 y en cada proceso electoral existe un reclamo constante al INE de detener y sancionar el uso en beneficio de un partido político o una candidatura.

Atento a esa exigencia social y reconociendo que existe una omisión por parte del Congreso para regular y sancionar el incumplimiento del citado artículo 134 constitucional, en septiembre el INE fijó criterios en materia de propaganda gubernamental, informes anuales de labores o de gestión, actividades de servidores públicos y entrega de programas sociales.

Al parecer, en defensa de la ciudadanía y del interés público, dicha decisión fue impugnada por 39 actores políticos diferentes por considerarla ilegal, entre ellos, el PRI, el PVEM, Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, funcionarios y algunos concesionarios de radio y televisión. Al resolver las impugnaciones, el TEPJF sostuvo que el INE no tiene atribuciones para regular el uso de recursos públicos en el proceso electoral, pues ello corresponde exclusivamente al órgano legislativo.

De esta forma, el mensaje de la sentencia es que el INE no puede fijar criterios que garanticen un ejercicio del dinero público apegado a legalidad; pese a que desde 2015 lo viene haciendo con la aceptación de partidos políticos y, en algunos casos, con la validación del propio tribunal. Así, para la elección de 2018se dice que la regulación no es necesaria, pues el uso con fines electorales ya está limitado o restringido en normas constitucionales y legales.

Sin duda, la decisión debe ser acatada por el INE. Pero es importante reflexionar si el deber de un tribunal constitucional, como lo es el TEPJF, es resolver asuntos de trascendencia limitándose a analizar la competencia de la autoridad y no por el impacto que tiene la decisión en el proceso electoral y en los derechos electorales de la ciudadanía. Incluso, el tribunal reconoce que en el tema hay una omisión del Congreso, pero no vincula a éste para que cumpla con su deber constitucional.

El ejercicio del dinero público durante el proceso electoral debe ser vigilado, pues el uso indebido de éste pone en riesgo uno de los elementos básicos de todo sistema democrático: la libertad en el ejercicio del voto. Ello adquiere mayor importancia si se considera que en México existen, según datos del CONEVAL para 2016, un 43.6% de personas en condiciones de pobreza, sin contar a quienes fueron afectados por los sismos.

Hoy, el TEPJF ha decidido que el proceso electoral se siga rigiendo con los vacíos legales que actualmente existen sobre el uso de recursos públicos.

Estoy cierto que el INE seguirá investigando las irregularidades que sean denunciadas. Sin embargo, debe quedar claro que la intención de los criterios era inhibir conductas contrarias a la ley y conseguir la anhelada autocontención de quienes participan en el proceso electoral para no buscar y generar ventajas indebidas.

Afortunadamente las intenciones no pueden ser impugnadas, pues entonces el TEPJF diría que eso tampoco es competencia del INE.

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz