/ lunes 5 de abril de 2021

El tipo penal de feminicidio

El Presidente López Obrador no puede evitar verse como el ombligo del mundo, hoy no hay corrupción como antes, hoy las fuerzas armadas no violan derechos humanos, no hay tortura, no hay desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales. Hay crecimiento del feminicidio pero es que “antes no se clasificaba como ahora”.


Dice desparpajado que en “el caso de los feminicidios antes no se consideraban feminicidios, eran homicidios”. Y asevera que “esta clasificación comienza prácticamente con nosotros, por eso el aumento de los feminicidios porque antes asesinaban a las mujeres y no se consideraba feminicidio”. Tergiversa la realidad.


Un poco de historia: El tipo penal de feminicidio queda inscrito en el artículo 325 del Código Penal Federal cuyo Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación es firmado por el entonces presidente Calderón el 14 de junio de 2012.


La discusión sobre el feminicidio comenzó en la Cámara de Diputados desde la LIX legislatura 2003/2006 y tuvo como base la investigación diagnóstica sobre el feminicidio en Cd Juárez y luego en toda la República, que emprendió la Comisión Especial alusiva presidida por la Diputada Marcela Lagarde y de los Ríos. Este fenómeno delincuencial impactó Cd Juárez años atrás donde decenas de chicas desaparecían y en algunos casos se encontraban sus restos en tumbas clandestinas. Ya se hablaba del feminicidio con fines sexuales. Sin embargo Marcela Lagarde establece que si bien los asesinatos de mujeres deben ser identificados como crímenes contra mujeres por serlo, también hay una característica común que deriva en la ausencia de justicia: la impunidad desde las instituciones del Estado que deberían garantizar no solo investigación pronta y expedita, sino justicia para las víctimas sobrevivientes o las víctimas indirectas. La prevención.


En esa legislatura nos instalamos para trabajar el tipo penal, sin embargo no pudimos lograr los consensos para reformar el código penal federal, aún sabiendo que la inmensa mayoría de feminicidios se perpetran en el fuero común. También trabajamos una ley que armonizó la Convención Belem Do Pará y la CEDAW: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde establecimos la modalidad de violencia feminicida. Toda la argumentación sobre el tipo penal quedó inscrito en la exposición de motivos de esta ley.


Años más tarde Marcela y yo fuimos invitadas por la Subprocuradora del Distrito Federal Dilcya García para conformar un equipo que redactara el tipo penal en el Código Penal del entonces Distrito Federal. Esto aconteció en 2011 antes que se lograra la modificación en el CPF. Ese año 5 congresos locales más, reforman sus códigos penales para incluir el tipo penal como delito autónomo y específico. En 2012, otros 9 congresos locales hacen lo propio y en 2013 emprenden sus reformas 7 congresos más.


En este gobierno el Fiscal General de la República pretendió derogar el tipo del Feminicidio argumentando que era muy difícil clasificar un asesinato de una mujer desde este tipo. Esa intención se paró por la reacción de las feministas y especialistas del derecho penal acusatorio.


Si realmente el Presidente de México quiere haya paz y tranquilidad, debió atender los reclamos de las feministas sobre su apoyo a candidatos que han sido señalados como violadores. De ahí al feminicidio no hay más que un paso.

Defensora de derechos humanos

El Presidente López Obrador no puede evitar verse como el ombligo del mundo, hoy no hay corrupción como antes, hoy las fuerzas armadas no violan derechos humanos, no hay tortura, no hay desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales. Hay crecimiento del feminicidio pero es que “antes no se clasificaba como ahora”.


Dice desparpajado que en “el caso de los feminicidios antes no se consideraban feminicidios, eran homicidios”. Y asevera que “esta clasificación comienza prácticamente con nosotros, por eso el aumento de los feminicidios porque antes asesinaban a las mujeres y no se consideraba feminicidio”. Tergiversa la realidad.


Un poco de historia: El tipo penal de feminicidio queda inscrito en el artículo 325 del Código Penal Federal cuyo Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación es firmado por el entonces presidente Calderón el 14 de junio de 2012.


La discusión sobre el feminicidio comenzó en la Cámara de Diputados desde la LIX legislatura 2003/2006 y tuvo como base la investigación diagnóstica sobre el feminicidio en Cd Juárez y luego en toda la República, que emprendió la Comisión Especial alusiva presidida por la Diputada Marcela Lagarde y de los Ríos. Este fenómeno delincuencial impactó Cd Juárez años atrás donde decenas de chicas desaparecían y en algunos casos se encontraban sus restos en tumbas clandestinas. Ya se hablaba del feminicidio con fines sexuales. Sin embargo Marcela Lagarde establece que si bien los asesinatos de mujeres deben ser identificados como crímenes contra mujeres por serlo, también hay una característica común que deriva en la ausencia de justicia: la impunidad desde las instituciones del Estado que deberían garantizar no solo investigación pronta y expedita, sino justicia para las víctimas sobrevivientes o las víctimas indirectas. La prevención.


En esa legislatura nos instalamos para trabajar el tipo penal, sin embargo no pudimos lograr los consensos para reformar el código penal federal, aún sabiendo que la inmensa mayoría de feminicidios se perpetran en el fuero común. También trabajamos una ley que armonizó la Convención Belem Do Pará y la CEDAW: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde establecimos la modalidad de violencia feminicida. Toda la argumentación sobre el tipo penal quedó inscrito en la exposición de motivos de esta ley.


Años más tarde Marcela y yo fuimos invitadas por la Subprocuradora del Distrito Federal Dilcya García para conformar un equipo que redactara el tipo penal en el Código Penal del entonces Distrito Federal. Esto aconteció en 2011 antes que se lograra la modificación en el CPF. Ese año 5 congresos locales más, reforman sus códigos penales para incluir el tipo penal como delito autónomo y específico. En 2012, otros 9 congresos locales hacen lo propio y en 2013 emprenden sus reformas 7 congresos más.


En este gobierno el Fiscal General de la República pretendió derogar el tipo del Feminicidio argumentando que era muy difícil clasificar un asesinato de una mujer desde este tipo. Esa intención se paró por la reacción de las feministas y especialistas del derecho penal acusatorio.


Si realmente el Presidente de México quiere haya paz y tranquilidad, debió atender los reclamos de las feministas sobre su apoyo a candidatos que han sido señalados como violadores. De ahí al feminicidio no hay más que un paso.

Defensora de derechos humanos