/ lunes 15 de febrero de 2021

El trabajo en la nueva “nueva normalidad”

Uno de los cambios más relevantes para la vida laboral en México, será adaptar las actividades productivas a una realidad donde aún no se supera la pandemia global de COVID-19, pero existe la necesidad imperante de reactivar la economía y reincorporar a las personas a sus puestos de trabajo. Todo esto en el marco de una “nueva normalidad”, que de normal no tiene nada ya que significa retos tanto para el trabajador, como la para el empleador y la propia autoridad gubernamental.

Afortunadamente, hoy contamos con más herramientas tecnológicas para buscar conciliar el trabajo con el confinamiento; incluso, a partir del 12 de enero ya contamos con una regulación específica para el teletrabajo (o home office). Sin embargo, la propia naturaleza de dichas actividades complejiza su adaptación: es relativamente rápido adaptarse al teletrabajo cuando se realizan actividades donde las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) facilitan las actividades del trabajador y permiten mantener el contacto entre trabajador y empleador. Incluso, muchas empresas en México ya tenían esta modalidad antes de la pandemia.

Pero, qué pasa con las actividades que se realizan en la línea de producción, en laboratorios, fábricas y talleres que requieren maquinaria, software e infraestructura especializada para ejecutarse y que, por lo tanto, sí requieren necesariamente la presencia física del trabajador en la unidad económica. La referencia más cercana en México es el trabajo a domicilio, que apareció en la Ley Federal del Trabajo en los años 70, para que los trabajadores pudieran armar o confeccionar partes o productos terminados desde su casa.

Esta modalidad fue la herramienta más cercana que tuvieron varias empresas industriales durante al año pasado e incluso, se dieron de alta en el Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio de la STPS. Esta herramienta fue útil para aquellas empresas que no eran esenciales pero sí proveedoras de éstas y/o aquellas donde la actividad a realizar lo permitía.

Sin embargo, el trabajo a domicilio y el teletrabajo implican relaciones laborales contractuales distintas, ya que su principal diferencia es que el primero está enfocado en actividades manuales sencillas con materiales fácilmente suministrables y almacenables, que no involucren equipo de seguridad ni sustancias que requieran manejo especial, con maquinaria que no necesite instalaciones eléctricas complejas y que, en suma, no sean un riesgo para el trabajador y su familia. Mientras que el teletrabajo tiene como componente central el uso de las TIC.

A simple vista, con estas dos figuras podríamos resolver el panorama laboral pero desafortunadamente, la realidad de las empresas es más compleja dependiendo el sector y la especialización de los productos y actividades que realice. Cualquier empresa que esté presentando la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo frente al IMSS, no me dejará mentir.

En los casos donde, a pesar de que se requiere la presencia de un trabajador en la planta, pero que por su condición de salud no puede regresar a la unidad económica, ¿qué aplica?, ¿Y si la empresa no puede contratar a alguien temporal de bajo riesgo mientras sigue pagando el sueldo del trabajador que sí es de riesgo? Bueno, pues estás complejidades son las que enfrentan muchas empresas, especialmente las Mipymes y para ellas se necesitan estrategias a la medida, donde todos estén protegidos: trabajadores y empleadores.

Y no me malinterpreten, qué bueno que existen marcos jurídicos generales, como la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, pero desafortunadamente, la creación de legislación secundaria, de Normas Oficiales y de protocolos de atención, no es tan rápida y por lo tanto, las empresas tienen que hacer milagros con lo que tienen, pues está la necesidad de producir para mantener a la empresa con vida y no prescindir de la planta productiva. Necesitamos urgentemente mejor la atención y respuesta de las autoridades (de distintos niveles) que se encargan de regular las relaciones entre los trabajadores y los empleadores.

Uno de los cambios más relevantes para la vida laboral en México, será adaptar las actividades productivas a una realidad donde aún no se supera la pandemia global de COVID-19, pero existe la necesidad imperante de reactivar la economía y reincorporar a las personas a sus puestos de trabajo. Todo esto en el marco de una “nueva normalidad”, que de normal no tiene nada ya que significa retos tanto para el trabajador, como la para el empleador y la propia autoridad gubernamental.

Afortunadamente, hoy contamos con más herramientas tecnológicas para buscar conciliar el trabajo con el confinamiento; incluso, a partir del 12 de enero ya contamos con una regulación específica para el teletrabajo (o home office). Sin embargo, la propia naturaleza de dichas actividades complejiza su adaptación: es relativamente rápido adaptarse al teletrabajo cuando se realizan actividades donde las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) facilitan las actividades del trabajador y permiten mantener el contacto entre trabajador y empleador. Incluso, muchas empresas en México ya tenían esta modalidad antes de la pandemia.

Pero, qué pasa con las actividades que se realizan en la línea de producción, en laboratorios, fábricas y talleres que requieren maquinaria, software e infraestructura especializada para ejecutarse y que, por lo tanto, sí requieren necesariamente la presencia física del trabajador en la unidad económica. La referencia más cercana en México es el trabajo a domicilio, que apareció en la Ley Federal del Trabajo en los años 70, para que los trabajadores pudieran armar o confeccionar partes o productos terminados desde su casa.

Esta modalidad fue la herramienta más cercana que tuvieron varias empresas industriales durante al año pasado e incluso, se dieron de alta en el Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio de la STPS. Esta herramienta fue útil para aquellas empresas que no eran esenciales pero sí proveedoras de éstas y/o aquellas donde la actividad a realizar lo permitía.

Sin embargo, el trabajo a domicilio y el teletrabajo implican relaciones laborales contractuales distintas, ya que su principal diferencia es que el primero está enfocado en actividades manuales sencillas con materiales fácilmente suministrables y almacenables, que no involucren equipo de seguridad ni sustancias que requieran manejo especial, con maquinaria que no necesite instalaciones eléctricas complejas y que, en suma, no sean un riesgo para el trabajador y su familia. Mientras que el teletrabajo tiene como componente central el uso de las TIC.

A simple vista, con estas dos figuras podríamos resolver el panorama laboral pero desafortunadamente, la realidad de las empresas es más compleja dependiendo el sector y la especialización de los productos y actividades que realice. Cualquier empresa que esté presentando la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo frente al IMSS, no me dejará mentir.

En los casos donde, a pesar de que se requiere la presencia de un trabajador en la planta, pero que por su condición de salud no puede regresar a la unidad económica, ¿qué aplica?, ¿Y si la empresa no puede contratar a alguien temporal de bajo riesgo mientras sigue pagando el sueldo del trabajador que sí es de riesgo? Bueno, pues estás complejidades son las que enfrentan muchas empresas, especialmente las Mipymes y para ellas se necesitan estrategias a la medida, donde todos estén protegidos: trabajadores y empleadores.

Y no me malinterpreten, qué bueno que existen marcos jurídicos generales, como la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, pero desafortunadamente, la creación de legislación secundaria, de Normas Oficiales y de protocolos de atención, no es tan rápida y por lo tanto, las empresas tienen que hacer milagros con lo que tienen, pues está la necesidad de producir para mantener a la empresa con vida y no prescindir de la planta productiva. Necesitamos urgentemente mejor la atención y respuesta de las autoridades (de distintos niveles) que se encargan de regular las relaciones entre los trabajadores y los empleadores.