/ martes 23 de marzo de 2021

El Tribunal, a frenar de nuevo al INE

Si es delicado que el árbitro cambie las reglas del juego cuando ya está en marcha, lo es más si sus decisiones exasperan a los jugadores y hacen pensar a unos que se pretende favorecer a sus contrarios. Eso ocurre con la resolución del INE que pretende modificar la manera de asignar las diputaciones plurinominales, pues genera la suspicacia de dirigirse contra Morena y sus aliados. Más grave es el hecho de que su constitucionalidad es muy cuestionable. Suponiendo que exista una falta de proporcionalidad en el esquema constitucionalmente establecido para tal asignación, corregirla no corresponde al INE. Quizá una medida así se justificaría con la anuencia unánime de los partidos si estimasen más justo el esquema propuesto, pero el problema se agrava porque hay un conflicto evidente entre el INE y el partido gobernante. La prudencia debería caber en el árbitro, para no incorporar artificialmente reglas que rebasan el ámbito constitucional.

Ciertamente, la regulación de las coaliciones y la libertad que tienen los partidos de postular a sus candidatos de manera indistinta entre los partidos que las integran, en la práctica permite rebasar el límite se sobrerrepresentación, pero formalmente no violan la Constitución. Esta incluso deja abierta la posibilidad de que los triunfos por mayoría permitan a un partido alcanzar una proporción en la Cámara de Diputados que supere el tope normalmente fijado; el mismo efecto producen los cambios de legisladores entre partidos. La preocupación del INE al respecto es explicable, pero no responde a la filosofía constitucional que privilegia el principio de mayoría y no el de absoluta proporcionalidad. Si quisiera cambiarse ese modelo, sería preciso reformar la Constitución. Entre tanto, son varias las disposiciones constitucionales que en su letra y en su espíritu resultan conculcados por el Acuerdo del INE.

Primero está el principio de certeza que debe informar los procesos electorales, evitando que se produzcan sorpresas inesperadas que afecten la competencia. La Constitución dispone que las leyes electorales deben publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. La pretensión del INE de modificar las reglas del reparto de diputaciones de representación proporcional constituye una modificación fundamental, ya que afectan los criterios de distribución fijados en la ley con base en la Constitución. Si tal tipo de modificaciones no se pueden realizar mediante la ley, con mayor razón, no proceden mediante una decisión administrativa del INE.

El INE está constitucionalmente sujeto al principio de legalidad, el cual violenta al apartarse de la ley que faculta a los partidos a definir a cuál de los que se coaligan pertenecerán los candidatos registrados e incluso a señalar el grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos si son electos. Esta potestad fue avalada por el Tribunal Electoral al establecer el criterio de que los partidos integrantes de una coalición pueden postular a uno de sus miembros por otro partido de los que la integran. Contra este criterio el INE acuñó un concepto absolutamente inexistente en la Constitución o la ley, al cual denomina “afiliación efectiva” que pretendería identificar el partido al que pertenece un candidato, aunque su registro haya sido por otro de los que forman parte de una coalición. Atribuirle un triunfo de mayoría a un partido que no postuló al candidato ganador, argumentando que pertenece a él por “afiliación efectiva” viola la ley y la jurisprudencia.

El INE está regido por un principio medular del constitucionalismo según el cual las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultadas. Es verdad que el INE dispone de atribuciones reglamentarias, pero estas no pueden rebasar lo dispuesto en la ley que reglamentan. La Constitución dispone que la distribución de los diputados de representación proporcional se sujetará a las bases constitucionales y a lo que disponga la ley. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales autoriza al INE a “determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley,” por lo tanto no puede trastocar dichos términos y distribuir las diputaciones plurinominales aplicando conceptos no previstos en aquella.

Es de esperarse que esta desviación del INE sea corregida por el Tribunal Electoral a fin de que no solo se respete la Constitución sino que se mantenga un clima de civilidad en el proceso, pues la intromisión intempestiva de la autoridad, sin sustento legal, genera una exacerbación innecesaria de la pugna electoral y abre la puerta a la especulación en torno a una posible actuación sesgada del instituto, violatoria de otro principio constitucional que está obligado a respetar: el de imparcialidad.

eduardoandrade1948@gmail.com

Si es delicado que el árbitro cambie las reglas del juego cuando ya está en marcha, lo es más si sus decisiones exasperan a los jugadores y hacen pensar a unos que se pretende favorecer a sus contrarios. Eso ocurre con la resolución del INE que pretende modificar la manera de asignar las diputaciones plurinominales, pues genera la suspicacia de dirigirse contra Morena y sus aliados. Más grave es el hecho de que su constitucionalidad es muy cuestionable. Suponiendo que exista una falta de proporcionalidad en el esquema constitucionalmente establecido para tal asignación, corregirla no corresponde al INE. Quizá una medida así se justificaría con la anuencia unánime de los partidos si estimasen más justo el esquema propuesto, pero el problema se agrava porque hay un conflicto evidente entre el INE y el partido gobernante. La prudencia debería caber en el árbitro, para no incorporar artificialmente reglas que rebasan el ámbito constitucional.

Ciertamente, la regulación de las coaliciones y la libertad que tienen los partidos de postular a sus candidatos de manera indistinta entre los partidos que las integran, en la práctica permite rebasar el límite se sobrerrepresentación, pero formalmente no violan la Constitución. Esta incluso deja abierta la posibilidad de que los triunfos por mayoría permitan a un partido alcanzar una proporción en la Cámara de Diputados que supere el tope normalmente fijado; el mismo efecto producen los cambios de legisladores entre partidos. La preocupación del INE al respecto es explicable, pero no responde a la filosofía constitucional que privilegia el principio de mayoría y no el de absoluta proporcionalidad. Si quisiera cambiarse ese modelo, sería preciso reformar la Constitución. Entre tanto, son varias las disposiciones constitucionales que en su letra y en su espíritu resultan conculcados por el Acuerdo del INE.

Primero está el principio de certeza que debe informar los procesos electorales, evitando que se produzcan sorpresas inesperadas que afecten la competencia. La Constitución dispone que las leyes electorales deben publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. La pretensión del INE de modificar las reglas del reparto de diputaciones de representación proporcional constituye una modificación fundamental, ya que afectan los criterios de distribución fijados en la ley con base en la Constitución. Si tal tipo de modificaciones no se pueden realizar mediante la ley, con mayor razón, no proceden mediante una decisión administrativa del INE.

El INE está constitucionalmente sujeto al principio de legalidad, el cual violenta al apartarse de la ley que faculta a los partidos a definir a cuál de los que se coaligan pertenecerán los candidatos registrados e incluso a señalar el grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos si son electos. Esta potestad fue avalada por el Tribunal Electoral al establecer el criterio de que los partidos integrantes de una coalición pueden postular a uno de sus miembros por otro partido de los que la integran. Contra este criterio el INE acuñó un concepto absolutamente inexistente en la Constitución o la ley, al cual denomina “afiliación efectiva” que pretendería identificar el partido al que pertenece un candidato, aunque su registro haya sido por otro de los que forman parte de una coalición. Atribuirle un triunfo de mayoría a un partido que no postuló al candidato ganador, argumentando que pertenece a él por “afiliación efectiva” viola la ley y la jurisprudencia.

El INE está regido por un principio medular del constitucionalismo según el cual las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultadas. Es verdad que el INE dispone de atribuciones reglamentarias, pero estas no pueden rebasar lo dispuesto en la ley que reglamentan. La Constitución dispone que la distribución de los diputados de representación proporcional se sujetará a las bases constitucionales y a lo que disponga la ley. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales autoriza al INE a “determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley,” por lo tanto no puede trastocar dichos términos y distribuir las diputaciones plurinominales aplicando conceptos no previstos en aquella.

Es de esperarse que esta desviación del INE sea corregida por el Tribunal Electoral a fin de que no solo se respete la Constitución sino que se mantenga un clima de civilidad en el proceso, pues la intromisión intempestiva de la autoridad, sin sustento legal, genera una exacerbación innecesaria de la pugna electoral y abre la puerta a la especulación en torno a una posible actuación sesgada del instituto, violatoria de otro principio constitucional que está obligado a respetar: el de imparcialidad.

eduardoandrade1948@gmail.com