/ viernes 5 de febrero de 2021

El voto de personas en prisión preventiva

Las personas en prisión preventiva son aquellas que se encuentran en algún centro de reclusión -federal o local- durante el tiempo que transcurre entre su detención y la emisión de una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. En México, la cifra de personas que se ubican en ese contexto no es menor. Solo en prisiones federales, aproximadamente el 40% del total de personas detenidas no han sido declaradas responsables de la comisión de un delito. Sin embargo, se encuentran privadas de su libertad.

Más allá de la gravedad de esto o de las justificaciones inconstitucionales detrás de la figura de la prisión preventiva, la realidad es que todas las personas recluidas sin haber sido condenadas no están ejerciendo su derecho a votar en las elecciones en las que habrían podido participar de haberse encontrado en libertad.

Pese a ello, en este proceso electoral habrá un cambio importante. El INE aprobó el miércoles pasado la implementación de un programa piloto para que personas en prisión preventiva pueden ejercer a nivel federal su derecho al voto.

El origen de la decisión del INE se remonta a 2018 cuando dos ciudadanos Tsotsiles recluidos en Chiapas y en condiciones de prisión preventiva desde hace muchos años, presentaron una demanda contra la omisión de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.

A raíz de dicha impugnación, el TEPJF resolvió que el INE debía implementar una prueba durante las elecciones de 2021 con la intención de que en 2024 todas las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho a votar. Este “programa piloto” debía considerar una muestra representativa de la población de personas en prisión preventiva, abarcando todas las circunscripciones electorales en las que se divide el país (5), debiendo considerar a hombres y mujeres y manteniendo una perspectiva intercultural. Para hacerlo, se mandató también que se trabajara en colaboración con las autoridades penitenciarias.

En cumplimiento, el INE decidió en acuerdo con la Subsecretaría de Seguridad Pública y el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, que las personas recluidas en 5 CEFERESOS estarán en posibilidad de inscribirse para votar en 2021 (ubicados en Sonora, Guanajuato, Chiapas, Michoacán y Morelos, este último femenil).

La operación de la votación será la siguiente: las personas en prisión preventiva que estén recluidas en estos centros y deseen participar, deberán llenar un formato (que previamente el INE habrá enviado a los CEFERESOS mencionados) solicitando su inclusión en la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. En él proporcionarán información personal que el INE posteriormente habrá de verificar contra la base de datos del Padrón. Solo aquellas personas con una credencial válida y vigente serán dadas de alta en dicha lista y podrán participar.

Posteriormente, el INE preparará la documentación necesaria. En cada paquete personalizado se incluirá la información de las plataformas de las y los candidatos correspondientes a las diputaciones por las que dicha persona votaría en el domicilio registrado en su credencial, así como una boleta idéntica a la que encontraría en la casilla a la que habría de acudir si se encontrara en libertad. Además, en cada CEFERESO se tendrán los materiales (mamparas, crayones, sellos, tinta, etc.) necesarios para que la ciudadanía pueda votar con certeza y libertad.

En este caso, el voto se emitirá entre el 17 y el 19 de mayo. En cada Centro habrá una habitación especial donde funcionarios del INE recibirán, una a una, a las PPP registradas. Ahí, marcarán su boleta y ésta se guardará en un sobre que garantice la anonimidad del voto. Toda la documentación será resguardada en cada una de las 5 juntas locales del INE (una por entidad donde se ubica el CEFERESO) hasta el día de la elección. El 6 de junio, y una vez concluida la votación en todo el país, dichos votos serán contabilizados.

Este modelo de votación anticipada (similar al usado para garantizar el derecho al voto de personas mexicanas residentes en el extranjero) es relevante no solo porque será la primera vez que sea válido en territorio nacional, sino porque permite tener una experiencia en la que se flexibilicen los mecanismos mediante los que una persona pueda ejercer su derecho a votar, sin comprometer la certeza y confiabilidad de los resultados.

La democracia funciona con el reconocimiento y respeto de derechos humanos. Si aspiramos a su consolidación, es necesario que las autoridades actúen en función de ello. Hoy estamos frente a un ejemplo en que dos ciudadanos indígenas y sin libertad por muchos años pese a no recibir condena, generaron cambios a nuestro sistema electoral y que sin duda abonarán al desarrollo de la democracia mexicana.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE

Las personas en prisión preventiva son aquellas que se encuentran en algún centro de reclusión -federal o local- durante el tiempo que transcurre entre su detención y la emisión de una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. En México, la cifra de personas que se ubican en ese contexto no es menor. Solo en prisiones federales, aproximadamente el 40% del total de personas detenidas no han sido declaradas responsables de la comisión de un delito. Sin embargo, se encuentran privadas de su libertad.

Más allá de la gravedad de esto o de las justificaciones inconstitucionales detrás de la figura de la prisión preventiva, la realidad es que todas las personas recluidas sin haber sido condenadas no están ejerciendo su derecho a votar en las elecciones en las que habrían podido participar de haberse encontrado en libertad.

Pese a ello, en este proceso electoral habrá un cambio importante. El INE aprobó el miércoles pasado la implementación de un programa piloto para que personas en prisión preventiva pueden ejercer a nivel federal su derecho al voto.

El origen de la decisión del INE se remonta a 2018 cuando dos ciudadanos Tsotsiles recluidos en Chiapas y en condiciones de prisión preventiva desde hace muchos años, presentaron una demanda contra la omisión de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.

A raíz de dicha impugnación, el TEPJF resolvió que el INE debía implementar una prueba durante las elecciones de 2021 con la intención de que en 2024 todas las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho a votar. Este “programa piloto” debía considerar una muestra representativa de la población de personas en prisión preventiva, abarcando todas las circunscripciones electorales en las que se divide el país (5), debiendo considerar a hombres y mujeres y manteniendo una perspectiva intercultural. Para hacerlo, se mandató también que se trabajara en colaboración con las autoridades penitenciarias.

En cumplimiento, el INE decidió en acuerdo con la Subsecretaría de Seguridad Pública y el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, que las personas recluidas en 5 CEFERESOS estarán en posibilidad de inscribirse para votar en 2021 (ubicados en Sonora, Guanajuato, Chiapas, Michoacán y Morelos, este último femenil).

La operación de la votación será la siguiente: las personas en prisión preventiva que estén recluidas en estos centros y deseen participar, deberán llenar un formato (que previamente el INE habrá enviado a los CEFERESOS mencionados) solicitando su inclusión en la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. En él proporcionarán información personal que el INE posteriormente habrá de verificar contra la base de datos del Padrón. Solo aquellas personas con una credencial válida y vigente serán dadas de alta en dicha lista y podrán participar.

Posteriormente, el INE preparará la documentación necesaria. En cada paquete personalizado se incluirá la información de las plataformas de las y los candidatos correspondientes a las diputaciones por las que dicha persona votaría en el domicilio registrado en su credencial, así como una boleta idéntica a la que encontraría en la casilla a la que habría de acudir si se encontrara en libertad. Además, en cada CEFERESO se tendrán los materiales (mamparas, crayones, sellos, tinta, etc.) necesarios para que la ciudadanía pueda votar con certeza y libertad.

En este caso, el voto se emitirá entre el 17 y el 19 de mayo. En cada Centro habrá una habitación especial donde funcionarios del INE recibirán, una a una, a las PPP registradas. Ahí, marcarán su boleta y ésta se guardará en un sobre que garantice la anonimidad del voto. Toda la documentación será resguardada en cada una de las 5 juntas locales del INE (una por entidad donde se ubica el CEFERESO) hasta el día de la elección. El 6 de junio, y una vez concluida la votación en todo el país, dichos votos serán contabilizados.

Este modelo de votación anticipada (similar al usado para garantizar el derecho al voto de personas mexicanas residentes en el extranjero) es relevante no solo porque será la primera vez que sea válido en territorio nacional, sino porque permite tener una experiencia en la que se flexibilicen los mecanismos mediante los que una persona pueda ejercer su derecho a votar, sin comprometer la certeza y confiabilidad de los resultados.

La democracia funciona con el reconocimiento y respeto de derechos humanos. Si aspiramos a su consolidación, es necesario que las autoridades actúen en función de ello. Hoy estamos frente a un ejemplo en que dos ciudadanos indígenas y sin libertad por muchos años pese a no recibir condena, generaron cambios a nuestro sistema electoral y que sin duda abonarán al desarrollo de la democracia mexicana.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE