/ jueves 11 de febrero de 2021

Elecciones en tiempo de Pandemia

El tiempo está pasando muy rápido, el escenario económico para nuestro país no es muy alentador, pues seguimos estacionados en los semáforos sanitarios necesarios para y por nuestra seguridad y salud. No obstante, algunas actividades con sus reservas, en especial en el ámbito gubernamental no se han podido ni podrán detenerse, como es el caso de las actividades legislativas y las elecciones que tendremos durante el primer domingo del mes de junio.

Este año se tiene contemplado elegir a la Cámara Baja, treinta de sus homólogas locales, quince gubernaturas y mil novecientos ayuntamientos y juntas municipales. Otra labor titánica para las autoridades electorales en el ámbito federal y local, que comenzaron el proceso electoral desde el atípico año pasado en el mes de septiembre, y que aún es la primera parte de su culminación con la jornada electoral el 6 de junio y hasta su conclusión con el dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Además de las campañas que, como ciudadanos, vamos a tener expuestas, en esta ocasión ponemos en la mesa la importancia de la prevención de delitos electorales, así como la responsabilidad que tienen los servidores públicos en estos escenarios.

Debemos recordar que, con excepción de las relativas a servicios educativos y de salud, o en temas de protección civil en casos de emergencia, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente del orden estatal y municipal, están obligados a suspender la difusión de propaganda gubernamental, en los medios de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales hasta la conclusión de la jornada electoral.

También, es importante hacer mención que la misma Sala Superior del TEPJF ha determinado que si se desempaña un empleo, cargo o comisión en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tanto federal como del estado, o bien, en los municipios; en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organismos y sociedades asimiladas a ésta, fideicomisos públicos, ya sean federal o local; o bien, en aquellos organismos constitucionalmente autónomos y en general, quienes ejercen recursos públicos federales o locales, entonces se adquiere la calidad de servidora o servidor público.

Entonces, ¿Como servidor o servidora pública puedo acudir y participar en mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos de carácter político, siendo servidor público? Podría parecer obvia la respuesta, sin embargo, nos parece que estamos en tiempo de ir dejando algunas acotaciones sobre estos temas.

Conforme a las jurisprudencias 14/2012 y la tesis L/2015 emitidas por la Sala mencionada, las y los servidores públicos sólo pueden participar en ese tipo de actos, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso. Por lo que la sola asistencia de servidores públicos en días y horas hábiles, en actos de proselitismo se considera contraria al principio de imparcialidad, y se equipara al uso indebido de recursos públicos con fines proselitistas.

En atención a la naturaleza del cargo, no es suficiente la obtención de licencias sin goce de sueldo, comisión, vacaciones o cualquier otra figura administrativa para eludir el cumplimiento de sus obligaciones como servidor público.

Como servidores públicos pueden asistir en forma individual y voluntaria a eventos de proselitismo político en días y horas inhábiles, previstos en los calendarios oficiales, siempre y cuando se usen medios de transporte no oficiales o pagados con recursos propios, ni tampoco emitan expresiones mediante las cuales se induzca de forma indebida a los electores.

Este tema es por demás importante y extenso, pues nos encontramos en una época donde no sólo es trascendente la presencia física para la aprobación o desaprobación de algún tópico, sino la figura mediática que podamos tener en redes sociales, es decir, no sólo se deben prevenir los delitos electorales de facto, ahora también estamos obligados a vigilar que no puedan ser disfrazados como mensajes sin fondo desde estos medios de comunicación al alcance de todos.

Esta es una tarea ciudadana que no debemos dejar de lado y podemos comenzar a reflexionar desde antes del inicio de las campañas, pues con este último año nos damos cuenta que hay actividades que nunca se detuvieron, y que con todos los cambios vividos también podemos transformar nuestra manera de atender las actividades en materia electoral, no desde el punto de vista sanitario, sino desde el vigilante y responsable de informarnos de propuestas serias, contundentes y viables que merecemos para vivir en un país más próspero y seguro para todos.

mafrcontacto@gmail.com

El tiempo está pasando muy rápido, el escenario económico para nuestro país no es muy alentador, pues seguimos estacionados en los semáforos sanitarios necesarios para y por nuestra seguridad y salud. No obstante, algunas actividades con sus reservas, en especial en el ámbito gubernamental no se han podido ni podrán detenerse, como es el caso de las actividades legislativas y las elecciones que tendremos durante el primer domingo del mes de junio.

Este año se tiene contemplado elegir a la Cámara Baja, treinta de sus homólogas locales, quince gubernaturas y mil novecientos ayuntamientos y juntas municipales. Otra labor titánica para las autoridades electorales en el ámbito federal y local, que comenzaron el proceso electoral desde el atípico año pasado en el mes de septiembre, y que aún es la primera parte de su culminación con la jornada electoral el 6 de junio y hasta su conclusión con el dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Además de las campañas que, como ciudadanos, vamos a tener expuestas, en esta ocasión ponemos en la mesa la importancia de la prevención de delitos electorales, así como la responsabilidad que tienen los servidores públicos en estos escenarios.

Debemos recordar que, con excepción de las relativas a servicios educativos y de salud, o en temas de protección civil en casos de emergencia, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente del orden estatal y municipal, están obligados a suspender la difusión de propaganda gubernamental, en los medios de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales hasta la conclusión de la jornada electoral.

También, es importante hacer mención que la misma Sala Superior del TEPJF ha determinado que si se desempaña un empleo, cargo o comisión en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tanto federal como del estado, o bien, en los municipios; en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organismos y sociedades asimiladas a ésta, fideicomisos públicos, ya sean federal o local; o bien, en aquellos organismos constitucionalmente autónomos y en general, quienes ejercen recursos públicos federales o locales, entonces se adquiere la calidad de servidora o servidor público.

Entonces, ¿Como servidor o servidora pública puedo acudir y participar en mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos de carácter político, siendo servidor público? Podría parecer obvia la respuesta, sin embargo, nos parece que estamos en tiempo de ir dejando algunas acotaciones sobre estos temas.

Conforme a las jurisprudencias 14/2012 y la tesis L/2015 emitidas por la Sala mencionada, las y los servidores públicos sólo pueden participar en ese tipo de actos, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso. Por lo que la sola asistencia de servidores públicos en días y horas hábiles, en actos de proselitismo se considera contraria al principio de imparcialidad, y se equipara al uso indebido de recursos públicos con fines proselitistas.

En atención a la naturaleza del cargo, no es suficiente la obtención de licencias sin goce de sueldo, comisión, vacaciones o cualquier otra figura administrativa para eludir el cumplimiento de sus obligaciones como servidor público.

Como servidores públicos pueden asistir en forma individual y voluntaria a eventos de proselitismo político en días y horas inhábiles, previstos en los calendarios oficiales, siempre y cuando se usen medios de transporte no oficiales o pagados con recursos propios, ni tampoco emitan expresiones mediante las cuales se induzca de forma indebida a los electores.

Este tema es por demás importante y extenso, pues nos encontramos en una época donde no sólo es trascendente la presencia física para la aprobación o desaprobación de algún tópico, sino la figura mediática que podamos tener en redes sociales, es decir, no sólo se deben prevenir los delitos electorales de facto, ahora también estamos obligados a vigilar que no puedan ser disfrazados como mensajes sin fondo desde estos medios de comunicación al alcance de todos.

Esta es una tarea ciudadana que no debemos dejar de lado y podemos comenzar a reflexionar desde antes del inicio de las campañas, pues con este último año nos damos cuenta que hay actividades que nunca se detuvieron, y que con todos los cambios vividos también podemos transformar nuestra manera de atender las actividades en materia electoral, no desde el punto de vista sanitario, sino desde el vigilante y responsable de informarnos de propuestas serias, contundentes y viables que merecemos para vivir en un país más próspero y seguro para todos.

mafrcontacto@gmail.com