/ lunes 31 de mayo de 2021

Elecciones y propaganda gubernamental

Esta historia inició el 26 de marzo cuando el PRD presentó una queja ante el INE en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, por convocar a un informe sobre los “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”. El INE registró la queja y la desechó al valorar que no se violaban normas electorales. El PRD impugnó y el 7 de abril la Sala Superior del Tribunal revocó el desechamiento y ordenó que se admitiera la queja.

Al acatar la sentencia, el 16 de abril, la Comisión de Quejas del INE declaró improcedente emitir medidas cautelares, por tratarse de actos consumados, dado que el informe ocurrió el 30 de marzo. La Sala Especializada, al resolver el fondo del asunto, determinó, entre otros aspectos, que en rigor no correspondió a un informe de labores, pues no se siguió el protocolo previsto en la Ley Orgánica del Congreso, si no que se trató de un “ejercicio de comunicación política”.

Dijo también, que si bien hubo propaganda gubernamental, ésta se ajustó a parámetros de legalidad pues las manifestaciones del presidente se relacionaron con la forma en la que ha trabajado en temas como el combate a la corrupción, salud, seguridad, derechos humanos, programas sociales y cultura. La Sala Regional reflexionó que estos temas se relacionan con programas de gobierno y con actuaciones públicas, lo cual está permitido, además de que de las expresiones no se desprende la finalidad del presidente de posicionarse ante la ciudadanía buscando incidencia electoral para favorecerse a sí mismo o para apoyar o afectar a alguna fuerza política, por lo cual concluyó que no hubo propaganda personalizada.

La historia siguió. El PRD, otra vez, acudió ante la Sala Superior, la cual, en una importante sentencia corrigió la plana a la SRE al considerar que sí se acreditaron infracciones constitucionales de difusión de propaganda gubernamental, pues durante todo el evento fue evidente la presencia del presidente y su propósito de obtener la aprobación de su trabajo, de su estilo de gobierno y de las acciones realizadas durante los primeros 100 días del tercer año de su gestión y que el informe se realizó cuando ya habían comenzado los procesos electorales en todo el país.


En relación con la propaganda gubernamental, la Sala reiteró que el informe se difundió por 38 emisoras de radio y televisión en seis Estados que ya estaban en campañas y que durante esta etapa, solo es válido generar propaganda relativa a servicios educativos, de salud o protección civil en casos de emergencia; siendo que en su discurso del 30 de marzo, el Presidente abordó diversos temas.

Al acreditar que hubo propaganda gubernamental en un informe que violentó reglas constitucionales, la Sala Superior revocó la sentencia para el efecto de que la Sala Especializada emita un nuevo fallo, determine responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas, debiendo valorar el posible uso indebido de recursos públicos y la pertinencia de imponer medidas de no repetición, así como para garantizar los derechos de otras personas involucradas.

Coincido con la Sala Superior. Se trata de un criterio relevante que establece límites al activismo presidencial en campañas, lo único preocupante es que estas decisiones se dan tardíamente, poco antes de concluir las campañas y volviendo también tardía la administración de la justicia electoral.

*Profesor en UP y UNAM. Especialista en Materia Electoral.

@MarcoBanos

Esta historia inició el 26 de marzo cuando el PRD presentó una queja ante el INE en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, por convocar a un informe sobre los “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”. El INE registró la queja y la desechó al valorar que no se violaban normas electorales. El PRD impugnó y el 7 de abril la Sala Superior del Tribunal revocó el desechamiento y ordenó que se admitiera la queja.

Al acatar la sentencia, el 16 de abril, la Comisión de Quejas del INE declaró improcedente emitir medidas cautelares, por tratarse de actos consumados, dado que el informe ocurrió el 30 de marzo. La Sala Especializada, al resolver el fondo del asunto, determinó, entre otros aspectos, que en rigor no correspondió a un informe de labores, pues no se siguió el protocolo previsto en la Ley Orgánica del Congreso, si no que se trató de un “ejercicio de comunicación política”.

Dijo también, que si bien hubo propaganda gubernamental, ésta se ajustó a parámetros de legalidad pues las manifestaciones del presidente se relacionaron con la forma en la que ha trabajado en temas como el combate a la corrupción, salud, seguridad, derechos humanos, programas sociales y cultura. La Sala Regional reflexionó que estos temas se relacionan con programas de gobierno y con actuaciones públicas, lo cual está permitido, además de que de las expresiones no se desprende la finalidad del presidente de posicionarse ante la ciudadanía buscando incidencia electoral para favorecerse a sí mismo o para apoyar o afectar a alguna fuerza política, por lo cual concluyó que no hubo propaganda personalizada.

La historia siguió. El PRD, otra vez, acudió ante la Sala Superior, la cual, en una importante sentencia corrigió la plana a la SRE al considerar que sí se acreditaron infracciones constitucionales de difusión de propaganda gubernamental, pues durante todo el evento fue evidente la presencia del presidente y su propósito de obtener la aprobación de su trabajo, de su estilo de gobierno y de las acciones realizadas durante los primeros 100 días del tercer año de su gestión y que el informe se realizó cuando ya habían comenzado los procesos electorales en todo el país.


En relación con la propaganda gubernamental, la Sala reiteró que el informe se difundió por 38 emisoras de radio y televisión en seis Estados que ya estaban en campañas y que durante esta etapa, solo es válido generar propaganda relativa a servicios educativos, de salud o protección civil en casos de emergencia; siendo que en su discurso del 30 de marzo, el Presidente abordó diversos temas.

Al acreditar que hubo propaganda gubernamental en un informe que violentó reglas constitucionales, la Sala Superior revocó la sentencia para el efecto de que la Sala Especializada emita un nuevo fallo, determine responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas, debiendo valorar el posible uso indebido de recursos públicos y la pertinencia de imponer medidas de no repetición, así como para garantizar los derechos de otras personas involucradas.

Coincido con la Sala Superior. Se trata de un criterio relevante que establece límites al activismo presidencial en campañas, lo único preocupante es que estas decisiones se dan tardíamente, poco antes de concluir las campañas y volviendo también tardía la administración de la justicia electoral.

*Profesor en UP y UNAM. Especialista en Materia Electoral.

@MarcoBanos