/ martes 31 de diciembre de 2019

Elogio de la tolerancia (III)

Anunciamos previamente la necesidad de reflexionar sobre la naturaleza de la “ofensa”, que está en el centro de la reacción individual o colectiva frente a la conducta de otro. La ofensa es siempre un fenómeno bilateral; para que exista debe haber un ofensor y un ofendido. La ofensa puede ser física o moral, la primera implica una agresión material, un acto de fuerza contra las personas o las cosas; la segunda va dirigida a afectar el ánimo del receptor, mediante la palabra oral o escrita; las señas; las imágenes, los símbolos e incluso los sonidos, muchos de los lectores alguna vez habrán tocado el claxon de forma ofensiva.

En términos generales nadie tiene “derecho a ofender”, pero la ofensa puede producirse incluso de manera involuntaria. La expresión ofensiva se convierte en jurídicamente sancionable cuando rebasa los límites constitucionales del respeto a la moral o a los derechos de tercero; provoca algún delito, perturba el orden público o constituye una intromisión indebida en la vida privada.

Una cuestión menos explorada es la eventual aparición del “derecho a sentirse ofendido” y, consecuentemente, a expresar la incomodidad, el rechazo, la crítica y eventualmente hasta la acusación jurídica en busca de una reparación del daño moral.

También surgen cuestionamientos en torno al incidente ocurrido en el Palacio de Bellas Artes entre partidarios y opositores a una pintura de Emiliano Zapata, el cual dio pie a estas lucubraciones. ¿Es la agresión verbal frontal y directa una forma de ofensa material? ¿puede la respuesta agresiva considerarse una forma de defensa legítima, siempre que también sea verbal? ¿se justifica la reacción mediante violencia material? Depende de las circunstancias, pero en todo caso la violencia física debe ser condenada, así como la violencia verbal directamente dirigida a otra persona que se encuentra presente, por la posibilidad de que desate la violencia física.

Establecidos esos límites vale preguntarse ¿la descalificación, el rechazo o la burla mediante expresiones contra los miembros de un grupo, sin uso de medios físicamente violentos, actualiza una ofensa?

Las expresiones genéricas contra ciertas categorías de personas por supuesto que pueden generar molestia en sus miembros. En el sentir popular es frecuente considerar que los burócratas son flojos, los médicos insensibles, los abogados tracaleros, las mujeres volubles, los hombres infieles, los meseros sordos, los regiomontanos tacaños, los taxistas abusivos, los bailarines de ballet homosexuales, los periodistas “chayoteros”, los argentinos ególatras, los curas pederastas, y un largo etcétera de estereotipos que no dejan de tener una dosis de verdad, la cual es justamente la causa de la generalización estereotípica, aunque sea evidente que ella no se da en todos los miembros de los grupos y ni siquiera en la mayoría de ellos.

Dado que hemos establecido que la ofensa es una relación bilateral, cada miembro de esos grupos ¿puede sentirse ofendido por la generalización minusvalorativa de esas expresiones? y, en general, ¿puede una persona o grupo de personas sentirse ofendidas por las expresiones de otros, ya sea que vayan dirigidas contra ellos específicamente o contra sus valores, costumbres, símbolos, creencias, preferencias o actitudes?

La respuesta en todos esos casos es afirmativa, dado que la acción que da origen al sentimiento de ofensa —independientemente de la intención del que la realiza— ha producido un impacto en el ánimo de quien se siente ofendido. En este punto debe aclararse que las acciones ofensivas previamente expuestas no son agresiones físicas, ni verbales presenciales, sino meras expresiones protegidas por el derecho humano a la libertad de expresión. Sabemos que esta libertad es absoluta, esto es, se puede ejercitar aun a sabiendas de que viola la ley, pero no es ilimitada, puesto que tiene valladares jurídicos

Quienes reaccionaron frente al cuadro que contiene una imagen, a su juicio degradante, de Zapata están en todo caso expresando su “derecho a sentirse ofendidos” al margen de cualquiera que haya sido la intención del pintor y, así como este tiene un derecho irrestricto a pintar lo que le plazca y a que no se impida mediante la censura la exhibición pública de su obra, aquellos tienen el derecho de expresar su rechazo y manifestarlo públicamente de manera pacífica sin que esa manifestación sea interrumpida o impedida, ni por la autoridad ni por otros grupos que piensan diferente.

Este principio debe imperar en todos los casos similares. Quienes, por ejemplo, promueven la no penalización del aborto tienen el derecho a defender su postura y manifestarse al respecto, al igual que aquellos que se oponen a tal despenalización; pero ninguno de estos colectivos está jurídicamente autorizado para agredir al otro o para ejercer acciones físicas violentas contra las clínicas donde se practican legrados. (Continuará).

eduardoandrade1948@gmail.com

Anunciamos previamente la necesidad de reflexionar sobre la naturaleza de la “ofensa”, que está en el centro de la reacción individual o colectiva frente a la conducta de otro. La ofensa es siempre un fenómeno bilateral; para que exista debe haber un ofensor y un ofendido. La ofensa puede ser física o moral, la primera implica una agresión material, un acto de fuerza contra las personas o las cosas; la segunda va dirigida a afectar el ánimo del receptor, mediante la palabra oral o escrita; las señas; las imágenes, los símbolos e incluso los sonidos, muchos de los lectores alguna vez habrán tocado el claxon de forma ofensiva.

En términos generales nadie tiene “derecho a ofender”, pero la ofensa puede producirse incluso de manera involuntaria. La expresión ofensiva se convierte en jurídicamente sancionable cuando rebasa los límites constitucionales del respeto a la moral o a los derechos de tercero; provoca algún delito, perturba el orden público o constituye una intromisión indebida en la vida privada.

Una cuestión menos explorada es la eventual aparición del “derecho a sentirse ofendido” y, consecuentemente, a expresar la incomodidad, el rechazo, la crítica y eventualmente hasta la acusación jurídica en busca de una reparación del daño moral.

También surgen cuestionamientos en torno al incidente ocurrido en el Palacio de Bellas Artes entre partidarios y opositores a una pintura de Emiliano Zapata, el cual dio pie a estas lucubraciones. ¿Es la agresión verbal frontal y directa una forma de ofensa material? ¿puede la respuesta agresiva considerarse una forma de defensa legítima, siempre que también sea verbal? ¿se justifica la reacción mediante violencia material? Depende de las circunstancias, pero en todo caso la violencia física debe ser condenada, así como la violencia verbal directamente dirigida a otra persona que se encuentra presente, por la posibilidad de que desate la violencia física.

Establecidos esos límites vale preguntarse ¿la descalificación, el rechazo o la burla mediante expresiones contra los miembros de un grupo, sin uso de medios físicamente violentos, actualiza una ofensa?

Las expresiones genéricas contra ciertas categorías de personas por supuesto que pueden generar molestia en sus miembros. En el sentir popular es frecuente considerar que los burócratas son flojos, los médicos insensibles, los abogados tracaleros, las mujeres volubles, los hombres infieles, los meseros sordos, los regiomontanos tacaños, los taxistas abusivos, los bailarines de ballet homosexuales, los periodistas “chayoteros”, los argentinos ególatras, los curas pederastas, y un largo etcétera de estereotipos que no dejan de tener una dosis de verdad, la cual es justamente la causa de la generalización estereotípica, aunque sea evidente que ella no se da en todos los miembros de los grupos y ni siquiera en la mayoría de ellos.

Dado que hemos establecido que la ofensa es una relación bilateral, cada miembro de esos grupos ¿puede sentirse ofendido por la generalización minusvalorativa de esas expresiones? y, en general, ¿puede una persona o grupo de personas sentirse ofendidas por las expresiones de otros, ya sea que vayan dirigidas contra ellos específicamente o contra sus valores, costumbres, símbolos, creencias, preferencias o actitudes?

La respuesta en todos esos casos es afirmativa, dado que la acción que da origen al sentimiento de ofensa —independientemente de la intención del que la realiza— ha producido un impacto en el ánimo de quien se siente ofendido. En este punto debe aclararse que las acciones ofensivas previamente expuestas no son agresiones físicas, ni verbales presenciales, sino meras expresiones protegidas por el derecho humano a la libertad de expresión. Sabemos que esta libertad es absoluta, esto es, se puede ejercitar aun a sabiendas de que viola la ley, pero no es ilimitada, puesto que tiene valladares jurídicos

Quienes reaccionaron frente al cuadro que contiene una imagen, a su juicio degradante, de Zapata están en todo caso expresando su “derecho a sentirse ofendidos” al margen de cualquiera que haya sido la intención del pintor y, así como este tiene un derecho irrestricto a pintar lo que le plazca y a que no se impida mediante la censura la exhibición pública de su obra, aquellos tienen el derecho de expresar su rechazo y manifestarlo públicamente de manera pacífica sin que esa manifestación sea interrumpida o impedida, ni por la autoridad ni por otros grupos que piensan diferente.

Este principio debe imperar en todos los casos similares. Quienes, por ejemplo, promueven la no penalización del aborto tienen el derecho a defender su postura y manifestarse al respecto, al igual que aquellos que se oponen a tal despenalización; pero ninguno de estos colectivos está jurídicamente autorizado para agredir al otro o para ejercer acciones físicas violentas contra las clínicas donde se practican legrados. (Continuará).

eduardoandrade1948@gmail.com