/ martes 7 de enero de 2020

Elogio de la tolerancia (IV)

Es importante señalar que el artista que pintó el polémico cuadro de Emiliano Zapata, no debería oponerse a algo que es producto de la prudencia, la mesura y del deseo de conciliar. Tan válido es el derecho del autor a que se mantenga su obra en exhibición, como el que libremente se permita colocar junto a ella la constancia de la inconformidad de los descendientes del Caudillo del Sur que se consideran agraviados por esa libre expresión artística que estiman degradante de su ancestro.

Esta medida no implica una censura prohibida por la Constitución. Respecto de la censura, vale la pena precisar que la expresión tiene dos sentidos: desde el punto de vista estrictamente jurídico implica un acto de autoridad que prohíbe expresarse públicamente por cualquier medio, sea verbal o a través del empleo de obras artísticas. El gobierno tiene constitucionalmente prohibido censurar, previamente a su manifestación pública, cualquier forma de expresión. Empero, una vez aparecida, si viola la ley, la autoridad puede imponer una sanción a quien ha transgredido los límites jurídicos de la libertad de expresión y, por otra parte, un particular que se sienta ofendido puede manifestar su inconformidad u oposición a la expresión que presuntamente lo ofende y eventualmente, exigir judicialmente la reparación del daño moral sufrido.

En otro ámbito distinto al técnico jurídico, “censurar” significa: formarse un juicio sobre algo y criticarlo o reprobarlo. En ese sentido, todos, incluyendo a los servidores públicos, tenemos el derecho de manifestar nuestro sentir; de “censurar” aquello con lo que no estamos de acuerdo, nos disturba, nos molesta, nos desagrada o nos ofende, siempre que esa expresión tampoco rebase los límites establecidos por la ley o se convierta en una agresión directa física o verbal.

Las expresiones que con justificación o sin ella implican crítica o burla de otros, son ofensivas en la medida que así lo siente el receptor. ¿Por qué la comunidad LGBTTTI se siente ofendida por el famoso grito en los estadios de fútbol y los campesinos organizados cuyo ídolo es Zapata, no han de ofenderse por una representación de la figura del caudillo que les incomoda? ¿no deberían ser igualmente rechazables la homofobia y la héroefobia si se me permite el neologismo? O, en su caso, igualmente admisibles como legítimas formas de expresión. Puede ser que los autores de las conductas descritas no hayan tenido la intención de afectar el ánimo de quienes se consideraron ofendidos, pero estos en ambos casos, deben contar con la posibilidad de manifestar su molestia o inconformidad con la expresión que les ofende.

La eventual diferencia entre la naturaleza y modo de expresar la acción presuntamente ofensiva en cada caso, es irrelevante, puesto que hemos establecido que la bilateralidad de la ofensa hace que esta exista en tanto el sujeto ofendido siente que la recibió. ¿Por qué en unos casos ha de estimarse que existe lenguaje o expresión de odio y en otros no? El grado de odio o menosprecio de una descalificación tiene que ver también con la percepción subjetiva de quien la recibe. En los casos referidos, la percepción de unos y otros puede ser equivalente. Quien admira a Zapata puede sentir que hay un odio expresado contra la clase campesina o por lo menos desconsideración, despreció o discriminación. Alguien podría argumentar que eso no se justifica, pero eso depende de la disposición para ponerse en los zapatos de aquel que siente la afectación.

En el caso, por ejemplo, de las corridas de toros, la intención de torturar al animal que parece evidente a sus opositores, no está en el ánimo de quienes asisten a ellas. Estos consideran que presencian la manifestación artística del lidiador, en tanto que los adversarios la descalifican como barbarie y resulta que ni una ni otra parte está dispuestas a tratar de comprender lo que ocurre en el espíritu del contrario y se llega al extremo de que los antitaurinos agreden directa y presencialmente a los aficionados ubicándose a las puertas de la plaza para gritarles “asesinos”. Mucho se ganaría en este y en otros casos, incluido el que venimos analizando, si las personas estuvieran dispuestas a dialogar como ha señalado el Presidente de la República y a intentar comprender la posición de los demás. Se promovería la concordia social si en lugar de enfrentamientos se buscaran entendimientos, elevando el valor de la tolerancia y la comprensión.

En una sociedad democrática no deberían existir ni palabras ni expresiones prohibidas. La tolerancia es un valor universal que no debe aplicarse selectivamente. Todas las personas y grupos deben poder expresar sus ideas y sentimientos sin sufrir la intolerancia de quienes no están de acuerdo con ellas. Si el mismo Presidente está por suprimir los fueros jurídicos, nadie tiene por qué gozar de fueros morales, religiosos o sociológicos frente a lo que otros piensan o dicen.

eduardoandrade1948@gmail.com

Es importante señalar que el artista que pintó el polémico cuadro de Emiliano Zapata, no debería oponerse a algo que es producto de la prudencia, la mesura y del deseo de conciliar. Tan válido es el derecho del autor a que se mantenga su obra en exhibición, como el que libremente se permita colocar junto a ella la constancia de la inconformidad de los descendientes del Caudillo del Sur que se consideran agraviados por esa libre expresión artística que estiman degradante de su ancestro.

Esta medida no implica una censura prohibida por la Constitución. Respecto de la censura, vale la pena precisar que la expresión tiene dos sentidos: desde el punto de vista estrictamente jurídico implica un acto de autoridad que prohíbe expresarse públicamente por cualquier medio, sea verbal o a través del empleo de obras artísticas. El gobierno tiene constitucionalmente prohibido censurar, previamente a su manifestación pública, cualquier forma de expresión. Empero, una vez aparecida, si viola la ley, la autoridad puede imponer una sanción a quien ha transgredido los límites jurídicos de la libertad de expresión y, por otra parte, un particular que se sienta ofendido puede manifestar su inconformidad u oposición a la expresión que presuntamente lo ofende y eventualmente, exigir judicialmente la reparación del daño moral sufrido.

En otro ámbito distinto al técnico jurídico, “censurar” significa: formarse un juicio sobre algo y criticarlo o reprobarlo. En ese sentido, todos, incluyendo a los servidores públicos, tenemos el derecho de manifestar nuestro sentir; de “censurar” aquello con lo que no estamos de acuerdo, nos disturba, nos molesta, nos desagrada o nos ofende, siempre que esa expresión tampoco rebase los límites establecidos por la ley o se convierta en una agresión directa física o verbal.

Las expresiones que con justificación o sin ella implican crítica o burla de otros, son ofensivas en la medida que así lo siente el receptor. ¿Por qué la comunidad LGBTTTI se siente ofendida por el famoso grito en los estadios de fútbol y los campesinos organizados cuyo ídolo es Zapata, no han de ofenderse por una representación de la figura del caudillo que les incomoda? ¿no deberían ser igualmente rechazables la homofobia y la héroefobia si se me permite el neologismo? O, en su caso, igualmente admisibles como legítimas formas de expresión. Puede ser que los autores de las conductas descritas no hayan tenido la intención de afectar el ánimo de quienes se consideraron ofendidos, pero estos en ambos casos, deben contar con la posibilidad de manifestar su molestia o inconformidad con la expresión que les ofende.

La eventual diferencia entre la naturaleza y modo de expresar la acción presuntamente ofensiva en cada caso, es irrelevante, puesto que hemos establecido que la bilateralidad de la ofensa hace que esta exista en tanto el sujeto ofendido siente que la recibió. ¿Por qué en unos casos ha de estimarse que existe lenguaje o expresión de odio y en otros no? El grado de odio o menosprecio de una descalificación tiene que ver también con la percepción subjetiva de quien la recibe. En los casos referidos, la percepción de unos y otros puede ser equivalente. Quien admira a Zapata puede sentir que hay un odio expresado contra la clase campesina o por lo menos desconsideración, despreció o discriminación. Alguien podría argumentar que eso no se justifica, pero eso depende de la disposición para ponerse en los zapatos de aquel que siente la afectación.

En el caso, por ejemplo, de las corridas de toros, la intención de torturar al animal que parece evidente a sus opositores, no está en el ánimo de quienes asisten a ellas. Estos consideran que presencian la manifestación artística del lidiador, en tanto que los adversarios la descalifican como barbarie y resulta que ni una ni otra parte está dispuestas a tratar de comprender lo que ocurre en el espíritu del contrario y se llega al extremo de que los antitaurinos agreden directa y presencialmente a los aficionados ubicándose a las puertas de la plaza para gritarles “asesinos”. Mucho se ganaría en este y en otros casos, incluido el que venimos analizando, si las personas estuvieran dispuestas a dialogar como ha señalado el Presidente de la República y a intentar comprender la posición de los demás. Se promovería la concordia social si en lugar de enfrentamientos se buscaran entendimientos, elevando el valor de la tolerancia y la comprensión.

En una sociedad democrática no deberían existir ni palabras ni expresiones prohibidas. La tolerancia es un valor universal que no debe aplicarse selectivamente. Todas las personas y grupos deben poder expresar sus ideas y sentimientos sin sufrir la intolerancia de quienes no están de acuerdo con ellas. Si el mismo Presidente está por suprimir los fueros jurídicos, nadie tiene por qué gozar de fueros morales, religiosos o sociológicos frente a lo que otros piensan o dicen.

eduardoandrade1948@gmail.com