/ jueves 7 de diciembre de 2017

En defensa de la autonomía

La reforma electoral 2013-2014, que dio vida institucional al actual INE, fue producto de los más amplios consensos entre partidos políticos, generó instrumentos constitucionales y legales que implican candados formales para fortalecer y mantener la autonomía de las autoridades comiciales en los niveles nacional y estatal. El modelo, con sus aciertos y errores, incluye medidas específicas para alejar incidencia de poderes locales en la designación de los árbitros que conducen procesos electivos en las entidades federativas, y por ello no hay más consejeros en las entidades nombrados por grupos parlamentarios de cada Estado, ahora se definen mediante un proceso coordinado y sancionado por el propio INE a nivel central, quien define perfiles y designaciones, a partir de reglas que propician esa lejanía respecto a partidos o gobiernos locales, por ejemplo, el no haber sido dirigente en institutos políticos previo a la designación, acreditar conocimientos a través de un examen en el que solo las más altas calificaciones avanzan a elaborar un ensayo presencial, finalmente una entrevista y discusión pública de trayectoria.

Es el INE responsable denombrar y remover a quienes dirigen esos cuerpos colegiados locales, pero ha determinado reglas para que personal clave, como es el caso del secretario ejecutivo de cada órgano, también cuente con distancia frente a partidos.A tres años de aplicación, este esquema tiene episodios que ameritan atención para evitar que los cambios legales y el propósito fundamentalque los motivó se desvíen, evitar presiones, injerencia o lealtades indebidas, militancia reciente que comprometa o ponga en tela de juicio los principios rectores de las instituciones encargadas de arbitrar y organizar las elecciones.

El pasado 29 de noviembre el INE resolvió ejercer su facultad de atracción y removió por ello al secretario ejecutivo del instituto electoral de Tamaulipas, en virtud de que incumplió los requisitos de lejanía partidaria para ocupar ese cargo, estipulados en el Reglamento de Elecciones en donde se prohíbe haber ejercido cargos directivos en partidos políticosen los años previos a fungir en esa posición fundamental de arbitraje.

La decisión sienta un precedente que apuesta por perfiles que no oculten su historial político, el cual no es ilegal ni indeseable como decisión personal, pero en circunstancias y tiempos concretos se vuelve incompatible con la función de una autoridad comicial que necesita cumplir garantías mínimas de imparcialidad frente a ese partido en el que se ha sido dirigente y el resto.

Hemos conocido de diferentes formas en las que algunos gobiernos y poderes estatales ejercen presiones en los consejos locales, un ejemplo constante es detener el flujo presupuestal que de pronto se frena sin justificación, o proyectos de reformas en congresos locales para intervenir en nombramientos clave de la autoridad electoral local.

En Tamaulipas acudimos a una situación de naturaleza sui generis que amerita una investigación muy amplia y acuciosa para saber qué ocurrió en la realidad. Resulta por lo menos de llamar la atención que los consejeros del OPLE hayan designado a un secretario ejecutivo que no reunía uno de los requisitos básicos para ejercer el cargo, que es no haber desempeñado cargo partidista alguno en al menos cuatro años antes de su nombramiento.

El INE no ha sido ni será omiso ante circunstancias de esta naturaleza. Actuamos a tiempo en Durango y también en Nayarit. En el curso de la vigente reforma constitucional de 2014, se han instaurado 78 procedimientos con motivo de vistas o denuncias contra las y los consejeros electorales de los OPLE, de los cuales seis fueron promovidos en 2014; 24 en 2015; 33 relativos a 2016 y 15 a septiembre de 2017.

El tema es complejo y no tiene que ver con el derecho a simpatizar con una u otra fuerza política, sino con acotar a tiempo la tentación de incidir en los árbitros y en su personal clave, para que la razón de la reforma no sea letra muerta.

@MarcoBanos

*Consejero electoral del INE

La reforma electoral 2013-2014, que dio vida institucional al actual INE, fue producto de los más amplios consensos entre partidos políticos, generó instrumentos constitucionales y legales que implican candados formales para fortalecer y mantener la autonomía de las autoridades comiciales en los niveles nacional y estatal. El modelo, con sus aciertos y errores, incluye medidas específicas para alejar incidencia de poderes locales en la designación de los árbitros que conducen procesos electivos en las entidades federativas, y por ello no hay más consejeros en las entidades nombrados por grupos parlamentarios de cada Estado, ahora se definen mediante un proceso coordinado y sancionado por el propio INE a nivel central, quien define perfiles y designaciones, a partir de reglas que propician esa lejanía respecto a partidos o gobiernos locales, por ejemplo, el no haber sido dirigente en institutos políticos previo a la designación, acreditar conocimientos a través de un examen en el que solo las más altas calificaciones avanzan a elaborar un ensayo presencial, finalmente una entrevista y discusión pública de trayectoria.

Es el INE responsable denombrar y remover a quienes dirigen esos cuerpos colegiados locales, pero ha determinado reglas para que personal clave, como es el caso del secretario ejecutivo de cada órgano, también cuente con distancia frente a partidos.A tres años de aplicación, este esquema tiene episodios que ameritan atención para evitar que los cambios legales y el propósito fundamentalque los motivó se desvíen, evitar presiones, injerencia o lealtades indebidas, militancia reciente que comprometa o ponga en tela de juicio los principios rectores de las instituciones encargadas de arbitrar y organizar las elecciones.

El pasado 29 de noviembre el INE resolvió ejercer su facultad de atracción y removió por ello al secretario ejecutivo del instituto electoral de Tamaulipas, en virtud de que incumplió los requisitos de lejanía partidaria para ocupar ese cargo, estipulados en el Reglamento de Elecciones en donde se prohíbe haber ejercido cargos directivos en partidos políticosen los años previos a fungir en esa posición fundamental de arbitraje.

La decisión sienta un precedente que apuesta por perfiles que no oculten su historial político, el cual no es ilegal ni indeseable como decisión personal, pero en circunstancias y tiempos concretos se vuelve incompatible con la función de una autoridad comicial que necesita cumplir garantías mínimas de imparcialidad frente a ese partido en el que se ha sido dirigente y el resto.

Hemos conocido de diferentes formas en las que algunos gobiernos y poderes estatales ejercen presiones en los consejos locales, un ejemplo constante es detener el flujo presupuestal que de pronto se frena sin justificación, o proyectos de reformas en congresos locales para intervenir en nombramientos clave de la autoridad electoral local.

En Tamaulipas acudimos a una situación de naturaleza sui generis que amerita una investigación muy amplia y acuciosa para saber qué ocurrió en la realidad. Resulta por lo menos de llamar la atención que los consejeros del OPLE hayan designado a un secretario ejecutivo que no reunía uno de los requisitos básicos para ejercer el cargo, que es no haber desempeñado cargo partidista alguno en al menos cuatro años antes de su nombramiento.

El INE no ha sido ni será omiso ante circunstancias de esta naturaleza. Actuamos a tiempo en Durango y también en Nayarit. En el curso de la vigente reforma constitucional de 2014, se han instaurado 78 procedimientos con motivo de vistas o denuncias contra las y los consejeros electorales de los OPLE, de los cuales seis fueron promovidos en 2014; 24 en 2015; 33 relativos a 2016 y 15 a septiembre de 2017.

El tema es complejo y no tiene que ver con el derecho a simpatizar con una u otra fuerza política, sino con acotar a tiempo la tentación de incidir en los árbitros y en su personal clave, para que la razón de la reforma no sea letra muerta.

@MarcoBanos

*Consejero electoral del INE