/ jueves 25 de abril de 2019

En Guardia sin estrategia

Este viernes se cumplirá un mes desde la publicación de la reforma constitucional para la creación de la Guardia Nacional, la cual facultó al Congreso de la Unión para emitir la Ley correspondiente.

Debe contener, entre otras previsiones, los supuestos para la coordinación y colaboración con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los Municipios; las reglas para determinar sus aportaciones cuando soliciten la colaboración de aquella en tareas de seguridad pública de competencia local; así como lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente; por mencionar algunas.

Este tema cobra importancia ante el escenario de delincuencia que continúa viviéndose en todo el territorio nacional exhibiendo que con o sin Guardia Nacional adolecemos de una estrategia sólida de seguridad pública.

El proyecto de contar con una Guardia Nacional contempla una coordinación operativa interinstitucional con representantes de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina, sin embargo, el desarrollo de los supuestos de coordinación y colaboración con otras instituciones de seguridad, sobre todo las estatales y las municipales son fundamentales para un funcionamiento y comunicación óptimos entre los responsables de la seguridad pública.

Hagamos conciencia que, de tratarse de elementos policiales o sujetos de la mueva Guardia Nacional, sin excusar a quienes pertenecen a las dependencias de la Defensa Nacional o de la Marina son los eslabones iniciales, como primeros respondientes, de la ejecución de nuestro sistema de justicia penal aún rebasado, en muchos de los casos, por el desconocimiento de su responsabilidad y funciones.

Adicionalmente, se establece la obligación para las entidades federativas y los municipios, que reciban la colaboración de la Guardia Nacional, de aportar proporcionalmente los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para sufragar los costos de operación, situación que pareciera vulnerar el federalismo fiscal vigente, que se encuentra delimitado por la Carta Magna, la leyes de Coordinación Fiscal, de Ingresos de la Federación y de Planeación Nacional o Estatal, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación, principalmente, que en lo fundamental establecen las facultades y limitaciones para concurrir de manera simultánea en el establecimiento y recaudación de contribuciones, en el ámbito de competencia federal, estatal o municipal.

Bajo este espectro, si se cobra a las entidades federativas y a los municipios por el servicio de la Guardia Nacional, se estaría vulnerando no solo el principio de federalismo fiscal, sino la soberanía de los estados y la autonomía municipal.

Si el objetivo del Federalismo Fiscal es responder al problema de la asignación óptima en materia de impuestos federales y regionales, así como el diseño de las estrategias para operar las transferencias entre la Federación, estados y municipios, se rompería con el cobro por el servicio de la Guardia Nacional, pues por un lado las entidades y municipios ceden su parte de recursos y recaudación para recibir servicios federales y por el otro la federación les cobra los servicios.

Estos aspectos, como las leyes pendientes sobre el uso de la fuerza y el registro nacional de detenciones son temas merecedores de líneas exclusivas por su impacto en un sistema de seguridad pública que ha brillado por su ausencia desde hace varios años, pero sobre todo porque nos hemos acostumbrado a arrancar proyectos incompletos en diferentes ámbitos.

mafrcontacto@gmail.com

Este viernes se cumplirá un mes desde la publicación de la reforma constitucional para la creación de la Guardia Nacional, la cual facultó al Congreso de la Unión para emitir la Ley correspondiente.

Debe contener, entre otras previsiones, los supuestos para la coordinación y colaboración con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los Municipios; las reglas para determinar sus aportaciones cuando soliciten la colaboración de aquella en tareas de seguridad pública de competencia local; así como lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente; por mencionar algunas.

Este tema cobra importancia ante el escenario de delincuencia que continúa viviéndose en todo el territorio nacional exhibiendo que con o sin Guardia Nacional adolecemos de una estrategia sólida de seguridad pública.

El proyecto de contar con una Guardia Nacional contempla una coordinación operativa interinstitucional con representantes de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina, sin embargo, el desarrollo de los supuestos de coordinación y colaboración con otras instituciones de seguridad, sobre todo las estatales y las municipales son fundamentales para un funcionamiento y comunicación óptimos entre los responsables de la seguridad pública.

Hagamos conciencia que, de tratarse de elementos policiales o sujetos de la mueva Guardia Nacional, sin excusar a quienes pertenecen a las dependencias de la Defensa Nacional o de la Marina son los eslabones iniciales, como primeros respondientes, de la ejecución de nuestro sistema de justicia penal aún rebasado, en muchos de los casos, por el desconocimiento de su responsabilidad y funciones.

Adicionalmente, se establece la obligación para las entidades federativas y los municipios, que reciban la colaboración de la Guardia Nacional, de aportar proporcionalmente los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para sufragar los costos de operación, situación que pareciera vulnerar el federalismo fiscal vigente, que se encuentra delimitado por la Carta Magna, la leyes de Coordinación Fiscal, de Ingresos de la Federación y de Planeación Nacional o Estatal, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación, principalmente, que en lo fundamental establecen las facultades y limitaciones para concurrir de manera simultánea en el establecimiento y recaudación de contribuciones, en el ámbito de competencia federal, estatal o municipal.

Bajo este espectro, si se cobra a las entidades federativas y a los municipios por el servicio de la Guardia Nacional, se estaría vulnerando no solo el principio de federalismo fiscal, sino la soberanía de los estados y la autonomía municipal.

Si el objetivo del Federalismo Fiscal es responder al problema de la asignación óptima en materia de impuestos federales y regionales, así como el diseño de las estrategias para operar las transferencias entre la Federación, estados y municipios, se rompería con el cobro por el servicio de la Guardia Nacional, pues por un lado las entidades y municipios ceden su parte de recursos y recaudación para recibir servicios federales y por el otro la federación les cobra los servicios.

Estos aspectos, como las leyes pendientes sobre el uso de la fuerza y el registro nacional de detenciones son temas merecedores de líneas exclusivas por su impacto en un sistema de seguridad pública que ha brillado por su ausencia desde hace varios años, pero sobre todo porque nos hemos acostumbrado a arrancar proyectos incompletos en diferentes ámbitos.

mafrcontacto@gmail.com