/ jueves 3 de septiembre de 2020

Enjuiciamiento a expresidentes

Dos asuntos son de vital importancia en el enjuiciamiento de que se trata. En primer lugar resalta el plazo prescriptivo “durante el tiempo de su encargo” para acusar al Presidente de la República “por traición a la patria y delitos graves del orden común”; en lamentable contraste, por ejemplo, con que los gobernadores de los Estados, de menor jerarquía jurídica y política que la del Presidente, sí pueden ser responsables “por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales” (artículo 108 de la Constitución).

Y en segundo lugar resaltan los plazos prescriptivos (iniciación del procedimiento de juicio político y aplicación de sanciones, y exigencia de responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo) a que se refiere el artículo 114 de la Constitución. Siendo lo conveniente jurídica y políticamente que esos plazos desaparecieran para que el servidor público pudiera ser enjuiciado con base en un criterio amplio de naturaleza subjetiva, y conforme a las circunstancias específicas del caso. Por lo que es imperativa en la especie una reforma al texto constitucional.

Ahora bien, la reforma a los artículos 35 (fracción VIII, consulta popular y fracción IX , revocación de mandato), 36 y demás procedentes de la Constitución abre la puerta para el enjuiciamiento a los expresidentes de la República. De esto no hay la menor duda aunque ya realizada la consulta procederá inmediatamente la reforma al texto constitucional a la que me he referido. Éste es un requisito imprescindible para que la consulta popular, es decir, la voluntad popular expresada mediante consulta, tenga una sólida base constitucional. Desde luego esto último no va a ser materia de consulta, pero se sobrentiende que un posible enjuiciamiento a los expresidentes de la República no podría llevarse a cabo violando el texto constitucional hoy vigente. Hay que limpiar el terreno o allanarlo libre de obstáculos, expedito, para llegar a donde la voluntad popular ha decidido; en suma, libre de estorbos que obstaculicen lo que el pueblo ha manifestado y en rigor ordenado. Se ha corrido la especie, con su consecuente impacto en la opinión pública, de que dada la consulta serán llevados a juicio los expresidentes. No es exacto. La voluntad popular no puede ni debe ir en contra de la Constitución. Tal voluntad es, al contrario, una decisión del pueblo soberano que por la vía democrática se manifiesta política y jurídicamente. ¿Cómo? Sometiéndose al Derecho y obviamente a la Ley Suprema. No se pierda de vista que la consulta del caso se enfrenta, o enfrentará, a un estado de cosas en el que no se habían previsto ciertas circunstancias propiciadoras de delitos, abusos de poder y corrupción confabulada. O bien sí se habían previsto aquellas cosas, tapándole el ojo al macho, y apoyando y conservando un sistema corrupto. Lo que hay que hacer ahora es limpiar la Constitución, quitarle esos graves errores y dejar que cumpla con su papel fundamental de propiciar la justicia. Lo evidente es que la democracia tiene una deuda pendiente desde hace siglos, prácticamente desde su origen, al no darse en el terreno de la realidad la concreción de los valores democráticos. Tratan de concretarse mediante aproximaciones y por eso la democracia es y seguirá siendo un ideal, una idea por realizar. Se ha confundido el uso con el abuso del poder, con el aprovechamiento ilícito del poder. Y qué bueno que en México se haya decidido, por fin, terminar con ese problema y realizar la idea democrática. Ya era hora; pero todo, absolutamente todo, acorde con el Derecho.

Profesor Emérito de la UNAM

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

Dos asuntos son de vital importancia en el enjuiciamiento de que se trata. En primer lugar resalta el plazo prescriptivo “durante el tiempo de su encargo” para acusar al Presidente de la República “por traición a la patria y delitos graves del orden común”; en lamentable contraste, por ejemplo, con que los gobernadores de los Estados, de menor jerarquía jurídica y política que la del Presidente, sí pueden ser responsables “por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales” (artículo 108 de la Constitución).

Y en segundo lugar resaltan los plazos prescriptivos (iniciación del procedimiento de juicio político y aplicación de sanciones, y exigencia de responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo) a que se refiere el artículo 114 de la Constitución. Siendo lo conveniente jurídica y políticamente que esos plazos desaparecieran para que el servidor público pudiera ser enjuiciado con base en un criterio amplio de naturaleza subjetiva, y conforme a las circunstancias específicas del caso. Por lo que es imperativa en la especie una reforma al texto constitucional.

Ahora bien, la reforma a los artículos 35 (fracción VIII, consulta popular y fracción IX , revocación de mandato), 36 y demás procedentes de la Constitución abre la puerta para el enjuiciamiento a los expresidentes de la República. De esto no hay la menor duda aunque ya realizada la consulta procederá inmediatamente la reforma al texto constitucional a la que me he referido. Éste es un requisito imprescindible para que la consulta popular, es decir, la voluntad popular expresada mediante consulta, tenga una sólida base constitucional. Desde luego esto último no va a ser materia de consulta, pero se sobrentiende que un posible enjuiciamiento a los expresidentes de la República no podría llevarse a cabo violando el texto constitucional hoy vigente. Hay que limpiar el terreno o allanarlo libre de obstáculos, expedito, para llegar a donde la voluntad popular ha decidido; en suma, libre de estorbos que obstaculicen lo que el pueblo ha manifestado y en rigor ordenado. Se ha corrido la especie, con su consecuente impacto en la opinión pública, de que dada la consulta serán llevados a juicio los expresidentes. No es exacto. La voluntad popular no puede ni debe ir en contra de la Constitución. Tal voluntad es, al contrario, una decisión del pueblo soberano que por la vía democrática se manifiesta política y jurídicamente. ¿Cómo? Sometiéndose al Derecho y obviamente a la Ley Suprema. No se pierda de vista que la consulta del caso se enfrenta, o enfrentará, a un estado de cosas en el que no se habían previsto ciertas circunstancias propiciadoras de delitos, abusos de poder y corrupción confabulada. O bien sí se habían previsto aquellas cosas, tapándole el ojo al macho, y apoyando y conservando un sistema corrupto. Lo que hay que hacer ahora es limpiar la Constitución, quitarle esos graves errores y dejar que cumpla con su papel fundamental de propiciar la justicia. Lo evidente es que la democracia tiene una deuda pendiente desde hace siglos, prácticamente desde su origen, al no darse en el terreno de la realidad la concreción de los valores democráticos. Tratan de concretarse mediante aproximaciones y por eso la democracia es y seguirá siendo un ideal, una idea por realizar. Se ha confundido el uso con el abuso del poder, con el aprovechamiento ilícito del poder. Y qué bueno que en México se haya decidido, por fin, terminar con ese problema y realizar la idea democrática. Ya era hora; pero todo, absolutamente todo, acorde con el Derecho.

Profesor Emérito de la UNAM

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca