/ lunes 6 de septiembre de 2021

Entre el derecho a la vida y el federalismo: desafío de la Corte

Por Abraham Madero Márquez

No son pocas las voces las que señalan que la función jurisdiccional del Estado – concretamente en el desarrollo de la llamada justicia constitucional – ha cobrado un peso específico de relevancia tanto para la garantía y protección de los derechos humanos de los ciudadanos, como para la configuración y funcionamiento de los poderes del Estado.

En los últimos 27 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha atravesado por un proceso evolutivo que tras diversas reformas y cambios de época en su interior, la colocan hacia un tránsito de consolidación como Tribunal Constitucional y de protección a los derechos humanos de los mexicanos.

Esta reflexión viene a colación, porque actualmente la Suprema Corte tiene en sus manos la discusión de diversas Acciones de Inconstitucionalidad vinculadas a los estados de Sinaloa y Coahuila, que nuevamente abren la puerta a un debate judicial con implicaciones hacia dos elementos neurálgicos que trastocan el funcionamiento del modelo federal del país.

El primero de ellos se relaciona con la autonomía de las entidades de la república para reconocer y dotar de contenido específico a los derechos humanos en sus constituciones locales, y el segundo, sobre la potestad de reforma que corresponde a las legislaturas de los estados en asuntos de su competencia, como lo prevé el artículo 124 constitucional.

En el caso de Sinaloa, las acciones referidas impugnan la protección del derecho a la vida desde la concepción en la constitución local, mientras que en Coahuila lo que se controvierte es la tipificación del delito de aborto en el Código penal de la entidad. Es llamativo que en ambos casos, el argumento tanto de las impugnaciones como de los proyectos de resolución hechos públicos, únicamente presta atención a la ponderación de los llamados “derechos reproductivos de las mujeres”.

En las líneas de los proyectos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Luis María Aguilar Morales, se leen párrafos que más que razonamientos o ponderaciones de carácter jurídico, se asemejan a postulados doctrinales que obedecen a ideologías e intereses irreductibles en donde todo pareciera ser blanco o negro.

En sendos proyectos, se aprecia que la Corte cae en el error de poner a competir derechos como si se tratase de una lucha entre doctrinas que no admiten balances ni equilibrios constitucionales.

Tampoco se advierten planteamientos de fondo sobre las potestades reformadoras de los estados en relación a las porciones normativas impugnadas tanto de la Constitución de Sinaloa como del Código Penal de Coahuila; no obstante en diversos precedentes, la Suprema Corte claramente ha reconocido que las entidades federativas gozan de una libertad configurativa que les permite dotarse de un régimen propio en materia de derechos fundamentales en congruencia con la Constitución Federal y los tratados internacionales.

Y es justamente esa omisión la que nos parece relevante enfatizar. Específicamente por lo que se refiere a la valoración del derecho a la vida y su importancia social, se advierte una intención clara de las ponencias de hacer a un lado el análisis sobre su razón de ser y su reconocimiento en la norma local.

Es importante recordar que el derecho a la vida, representa un andamiaje que al tiempo que permite brindar protección a las niñas y niños por nacer, busca asegurar un régimen jurídico de tutela a las mujeres en la etapa de su embarazo. Implica además, brindar garantías para que toda mujer ejerza una maternidad digna y en condiciones de salud; significa crear un puente de protección también para la primera infancia y los primeros años de vida de las nuevas generaciones; es también un derecho que se extiende, incluso, a todas las etapas de la vida humana incluyendo las condiciones de vida de los adultos mayores, en donde también se exigen al Estado cuidados especiales para dicha población vulnerable.

Al no dedicarle un solo párrafo a estas consideraciones, la Suprema Corte parece olvidar que el derecho a la vida es ante todo un derecho omnicomprensivo cuyo reconocimiento internacional, nacional y estatal no puede quedar sujeto a debates coyunturales, pues se trata de una prerrogativa que se sustenta en reconocer la dignidad de la especie humana. Tan simple como ello.

Contrario a la narrativa que asume la Corte apoyada en grupos de carácter activista, el derecho a la vida no es el antagónico de los derechos de las mujeres como lo pretenden hacer creer a fuerza de repetición de discursos.

La protección del derecho a la vida en sede local es una decisión constitucionalmente válida, que coexiste con las excluyentes de responsabilidad del aborto o la tipificación específica que realicen los congresos locales, puesto que se olvida que el delito de aborto existe precisamente para proteger a la mujer embarazada de ciclos de violencia en su contra o de negligencias médicas que pongan en riesgo su salud.

Así lo comprueban los datos recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a agosto de 2021, que advierten que más del 95% de las personas privadas de la libertad por el delito de aborto, son hombres. Por ello cabe preguntarse ¿Sobre qué base de la realidad social la Corte analiza este tema? ¿Qué evidencia de política pública tiene el Alto Tribunal para afirmar que el derecho a la vida “criminaliza” a las mujeres?

Es tiempo de aclarar estos términos no solo para el lenguaje jurídico sino también para el ciudadano común. Tanto en la sociedad como en los tribunales la existencia de narrativas de extremos, no llevan más que al encono, a la desigualdad social y afectan el sano debate democrático en la federación.

Serán horas decisivas, en las que la Suprema Corte tendrá la posibilidad de colocarse a la altura de ser un auténtico Tribunal Constitucional, cuyas decisiones sean congruentes con el respeto universal que exigen los derechos humanos y acorde al principio de soberanía constitucional de las entidades de la república.

Twitter: @abrahammadero

Correo e: amadero@earlyinstitute.org

Abogado. Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Candidato a Doctor en derecho por la Universidad Panamericana. Especialista en análisis y diseño de políticas públicas transversales y sistemas federales. Director Ejecutivo del Think Tank mexicano Early Institute.

Por Abraham Madero Márquez

No son pocas las voces las que señalan que la función jurisdiccional del Estado – concretamente en el desarrollo de la llamada justicia constitucional – ha cobrado un peso específico de relevancia tanto para la garantía y protección de los derechos humanos de los ciudadanos, como para la configuración y funcionamiento de los poderes del Estado.

En los últimos 27 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha atravesado por un proceso evolutivo que tras diversas reformas y cambios de época en su interior, la colocan hacia un tránsito de consolidación como Tribunal Constitucional y de protección a los derechos humanos de los mexicanos.

Esta reflexión viene a colación, porque actualmente la Suprema Corte tiene en sus manos la discusión de diversas Acciones de Inconstitucionalidad vinculadas a los estados de Sinaloa y Coahuila, que nuevamente abren la puerta a un debate judicial con implicaciones hacia dos elementos neurálgicos que trastocan el funcionamiento del modelo federal del país.

El primero de ellos se relaciona con la autonomía de las entidades de la república para reconocer y dotar de contenido específico a los derechos humanos en sus constituciones locales, y el segundo, sobre la potestad de reforma que corresponde a las legislaturas de los estados en asuntos de su competencia, como lo prevé el artículo 124 constitucional.

En el caso de Sinaloa, las acciones referidas impugnan la protección del derecho a la vida desde la concepción en la constitución local, mientras que en Coahuila lo que se controvierte es la tipificación del delito de aborto en el Código penal de la entidad. Es llamativo que en ambos casos, el argumento tanto de las impugnaciones como de los proyectos de resolución hechos públicos, únicamente presta atención a la ponderación de los llamados “derechos reproductivos de las mujeres”.

En las líneas de los proyectos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Luis María Aguilar Morales, se leen párrafos que más que razonamientos o ponderaciones de carácter jurídico, se asemejan a postulados doctrinales que obedecen a ideologías e intereses irreductibles en donde todo pareciera ser blanco o negro.

En sendos proyectos, se aprecia que la Corte cae en el error de poner a competir derechos como si se tratase de una lucha entre doctrinas que no admiten balances ni equilibrios constitucionales.

Tampoco se advierten planteamientos de fondo sobre las potestades reformadoras de los estados en relación a las porciones normativas impugnadas tanto de la Constitución de Sinaloa como del Código Penal de Coahuila; no obstante en diversos precedentes, la Suprema Corte claramente ha reconocido que las entidades federativas gozan de una libertad configurativa que les permite dotarse de un régimen propio en materia de derechos fundamentales en congruencia con la Constitución Federal y los tratados internacionales.

Y es justamente esa omisión la que nos parece relevante enfatizar. Específicamente por lo que se refiere a la valoración del derecho a la vida y su importancia social, se advierte una intención clara de las ponencias de hacer a un lado el análisis sobre su razón de ser y su reconocimiento en la norma local.

Es importante recordar que el derecho a la vida, representa un andamiaje que al tiempo que permite brindar protección a las niñas y niños por nacer, busca asegurar un régimen jurídico de tutela a las mujeres en la etapa de su embarazo. Implica además, brindar garantías para que toda mujer ejerza una maternidad digna y en condiciones de salud; significa crear un puente de protección también para la primera infancia y los primeros años de vida de las nuevas generaciones; es también un derecho que se extiende, incluso, a todas las etapas de la vida humana incluyendo las condiciones de vida de los adultos mayores, en donde también se exigen al Estado cuidados especiales para dicha población vulnerable.

Al no dedicarle un solo párrafo a estas consideraciones, la Suprema Corte parece olvidar que el derecho a la vida es ante todo un derecho omnicomprensivo cuyo reconocimiento internacional, nacional y estatal no puede quedar sujeto a debates coyunturales, pues se trata de una prerrogativa que se sustenta en reconocer la dignidad de la especie humana. Tan simple como ello.

Contrario a la narrativa que asume la Corte apoyada en grupos de carácter activista, el derecho a la vida no es el antagónico de los derechos de las mujeres como lo pretenden hacer creer a fuerza de repetición de discursos.

La protección del derecho a la vida en sede local es una decisión constitucionalmente válida, que coexiste con las excluyentes de responsabilidad del aborto o la tipificación específica que realicen los congresos locales, puesto que se olvida que el delito de aborto existe precisamente para proteger a la mujer embarazada de ciclos de violencia en su contra o de negligencias médicas que pongan en riesgo su salud.

Así lo comprueban los datos recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a agosto de 2021, que advierten que más del 95% de las personas privadas de la libertad por el delito de aborto, son hombres. Por ello cabe preguntarse ¿Sobre qué base de la realidad social la Corte analiza este tema? ¿Qué evidencia de política pública tiene el Alto Tribunal para afirmar que el derecho a la vida “criminaliza” a las mujeres?

Es tiempo de aclarar estos términos no solo para el lenguaje jurídico sino también para el ciudadano común. Tanto en la sociedad como en los tribunales la existencia de narrativas de extremos, no llevan más que al encono, a la desigualdad social y afectan el sano debate democrático en la federación.

Serán horas decisivas, en las que la Suprema Corte tendrá la posibilidad de colocarse a la altura de ser un auténtico Tribunal Constitucional, cuyas decisiones sean congruentes con el respeto universal que exigen los derechos humanos y acorde al principio de soberanía constitucional de las entidades de la república.

Twitter: @abrahammadero

Correo e: amadero@earlyinstitute.org

Abogado. Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Candidato a Doctor en derecho por la Universidad Panamericana. Especialista en análisis y diseño de políticas públicas transversales y sistemas federales. Director Ejecutivo del Think Tank mexicano Early Institute.