/ jueves 31 de marzo de 2022

Estado de excepción: ¿sancionar al enemigo o resolver el conflicto?

El estado de excepción es un derecho que, por razones específicas —contempladas en la Constitución de diversos países como Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España y Perú, entre otros—, permite al Gobierno imponer medidas especiales por un tiempo determinado, con el objetivo de proteger el bien público.

Esa figura se asocia con la suspensión de derechos, lo que infiere una paradoja en el constitucionalismo contemporáneo. Al aplicar poderes extraordinarios ante circunstancias excepcionales, supone una cesación de los derechos para salvaguardar al derecho mismo. Por ello, la necesidad puntual de abordar el estado de excepción bajo el principio de proporcionalidad, que otorgue racionalidad a la aplicación de la medida excepcional, aludiendo a la prohibición de excesos, restricciones injustificadas, respeto a los derechos ajenos y no abusar de los propios.

En ese contexto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1981) estipula que, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, éste podrá adoptar disposiciones por tiempo limitado ante las exigencias de la situación. El instrumento no autoriza la suspensión de diversos derechos, como al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, entre otros. Es decir, la propia suspensión de derechos incluye limitaciones.

Al establecerse un estado de excepción, los derechos fundamentales de las personas quedan suspendidos parcial o totalmente, haciéndolos susceptibles de vulneración. El estado de excepción debiera ser la última instancia para la solución, y de manera paralela se debe aplicar una serie de estrategias multifactoriales para alcanzar el restablecimiento de la normalidad.

Para Fionnuala Ní Aoláin, relatora especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de las Naciones Unidas, “el estado de excepción es sinónimo de violaciones extensas y reiteradas de los derechos humanos”, y en tal sentido hay que puntualizar la necesidad de vigilar y examinar las acciones que se lleven a cabo “para velar que los Gobiernos no usen engañosamente el estado de excepción con el fin de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos los derechos a un proceso justo”.

El estado de excepción no implica discrecionalidad, sino todo lo contrario; el Estado debe someterse a controles de legalidad constitucional y del derecho internacional e interpretar y aplicar las medidas de modo que afecten en el menor grado a los derechos de todas las personas.

Los instrumentos internacionales son muy puntuales en la hoja de ruta por seguir al declarar un estado de excepción. El Estado debe proclamarlo oficialmente; atender al principio de necesidad y proporcionalidad; justificar con precisión la decisión, así como las medidas concretas que se adopten sin discriminación alguna y la temporalidad de éstas, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad internacional. El objetivo es que en el periodo de emergencia se proporcione una base que permita volver a la protección íntegra de los derechos humanos en un lapso razonable.

Ante la reciente situación de incremento desmedido de violencia pandillera en El Salvador, que ha llevado al presidente Nayib Bukele a decretar un régimen de excepción en el país —aprobado por la Asamblea Legislativa de amplia mayoría oficialista—, se han suspendido por 30 días la libertad de asociación, el derecho de defensa, el plazo de detención administrativa, y la inviolabilidad de la correspondencia y las telecomunicaciones.

Además, se decretó la emergencia máxima en todas las cárceles donde cumplen condenas los integrantes de pandillas, a quienes se mantiene encerrados en sus celdas las 24 horas y con sólo dos comidas al día, por responsabilizarlos del incremento de la violencia. Bukele asegura que actúa dentro del marco constitucional, ya que la Carta Magna autoriza el régimen de excepción en caso de graves perturbaciones al orden público.

Mientras tanto, el diputado opositor Jaime Guevara llamó al “respeto irrestricto de los derechos individuales” de la población, y Juan Pappier de Human Rights Watch urgió a que el Gobierno salvadoreño proteja a la población con medidas sostenibles y respetuosas de los derechos humanos.

La pregunta pertinente tendría que centrarse en el objetivo final de la excepción: ¿sancionar al enemigo o resolver el conflicto? La respuesta y las acciones deben abarcar la mayoría de las aristas de la problemática. La toma de decisiones inmediatas debe ser efectiva y duradera; de lo contrario, la inseguridad normalizada al hacer del estado de excepción la respuesta ante la emergencia no aborda el problema de fondo y sí vulnera los derechos humanos.

El combate a la violencia y la inseguridad requiere la adopción de las medidas jurídicas ordinarias al alcance del Estado y no limitarse a un régimen de excepción.


ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA


El estado de excepción es un derecho que, por razones específicas —contempladas en la Constitución de diversos países como Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España y Perú, entre otros—, permite al Gobierno imponer medidas especiales por un tiempo determinado, con el objetivo de proteger el bien público.

Esa figura se asocia con la suspensión de derechos, lo que infiere una paradoja en el constitucionalismo contemporáneo. Al aplicar poderes extraordinarios ante circunstancias excepcionales, supone una cesación de los derechos para salvaguardar al derecho mismo. Por ello, la necesidad puntual de abordar el estado de excepción bajo el principio de proporcionalidad, que otorgue racionalidad a la aplicación de la medida excepcional, aludiendo a la prohibición de excesos, restricciones injustificadas, respeto a los derechos ajenos y no abusar de los propios.

En ese contexto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1981) estipula que, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, éste podrá adoptar disposiciones por tiempo limitado ante las exigencias de la situación. El instrumento no autoriza la suspensión de diversos derechos, como al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, entre otros. Es decir, la propia suspensión de derechos incluye limitaciones.

Al establecerse un estado de excepción, los derechos fundamentales de las personas quedan suspendidos parcial o totalmente, haciéndolos susceptibles de vulneración. El estado de excepción debiera ser la última instancia para la solución, y de manera paralela se debe aplicar una serie de estrategias multifactoriales para alcanzar el restablecimiento de la normalidad.

Para Fionnuala Ní Aoláin, relatora especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de las Naciones Unidas, “el estado de excepción es sinónimo de violaciones extensas y reiteradas de los derechos humanos”, y en tal sentido hay que puntualizar la necesidad de vigilar y examinar las acciones que se lleven a cabo “para velar que los Gobiernos no usen engañosamente el estado de excepción con el fin de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos los derechos a un proceso justo”.

El estado de excepción no implica discrecionalidad, sino todo lo contrario; el Estado debe someterse a controles de legalidad constitucional y del derecho internacional e interpretar y aplicar las medidas de modo que afecten en el menor grado a los derechos de todas las personas.

Los instrumentos internacionales son muy puntuales en la hoja de ruta por seguir al declarar un estado de excepción. El Estado debe proclamarlo oficialmente; atender al principio de necesidad y proporcionalidad; justificar con precisión la decisión, así como las medidas concretas que se adopten sin discriminación alguna y la temporalidad de éstas, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad internacional. El objetivo es que en el periodo de emergencia se proporcione una base que permita volver a la protección íntegra de los derechos humanos en un lapso razonable.

Ante la reciente situación de incremento desmedido de violencia pandillera en El Salvador, que ha llevado al presidente Nayib Bukele a decretar un régimen de excepción en el país —aprobado por la Asamblea Legislativa de amplia mayoría oficialista—, se han suspendido por 30 días la libertad de asociación, el derecho de defensa, el plazo de detención administrativa, y la inviolabilidad de la correspondencia y las telecomunicaciones.

Además, se decretó la emergencia máxima en todas las cárceles donde cumplen condenas los integrantes de pandillas, a quienes se mantiene encerrados en sus celdas las 24 horas y con sólo dos comidas al día, por responsabilizarlos del incremento de la violencia. Bukele asegura que actúa dentro del marco constitucional, ya que la Carta Magna autoriza el régimen de excepción en caso de graves perturbaciones al orden público.

Mientras tanto, el diputado opositor Jaime Guevara llamó al “respeto irrestricto de los derechos individuales” de la población, y Juan Pappier de Human Rights Watch urgió a que el Gobierno salvadoreño proteja a la población con medidas sostenibles y respetuosas de los derechos humanos.

La pregunta pertinente tendría que centrarse en el objetivo final de la excepción: ¿sancionar al enemigo o resolver el conflicto? La respuesta y las acciones deben abarcar la mayoría de las aristas de la problemática. La toma de decisiones inmediatas debe ser efectiva y duradera; de lo contrario, la inseguridad normalizada al hacer del estado de excepción la respuesta ante la emergencia no aborda el problema de fondo y sí vulnera los derechos humanos.

El combate a la violencia y la inseguridad requiere la adopción de las medidas jurídicas ordinarias al alcance del Estado y no limitarse a un régimen de excepción.


ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA