/ martes 16 de julio de 2019

Expediente 18/2012

En el año 2012, la policía de la Ciudad de México montó una operación de campo encubierta cerca de la zona Picacho Ajusco ¿Qué es en México una operación encubierta? la verdad, en nuestro país nadie sabe a pie juntillas. En la ley y en el reglamento de la Policía Federal Preventiva - que está a punto de desaparecer- existía una pequeña definición.

Hoy se menciona en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de la Guardia Nacional, sin embargo, no se define en qué consiste, sus límites y alcances. Este hueco en la ley resulta muy peligroso, en un país, donde la arbitrariedad no es una excepción.

La operación encubierta, de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX, tuvo como resultado la detención de una persona inocente, por supuesto, que la policía ofreció liberarlo a cambio de dinero, lo mismo sucedió en la agencia del ministerio público. La persona se sabía inocente y se negó a la extorsión. Incluso trató de hacer valer sus derechos humanos, al punto que señaló que quien estaba en problemas eran los policías y el ministerio público.

Así las cosas, el agente del ministerio público demostró cómo se resuelven muchos casos en este país, para ello: abrió su cajón, revisó los asuntos que no había podido concluir por falta de investigación, y comenzó a llamar a las víctimas de estos expedientes, para que éstas identificaran a la persona inocente por otros delitos a través de una fotografía. La policía de investigación ayudaría coaccionando a las víctimas para que éstas señalaran a quien se había atrevido a hacer valer sus derechos.

La Constitución General de la República otorga 48 horas para que el Ministerio Público tome una decisión: poner en libertad a la persona o mandarla frente a un juez. Así las cosas, se decidió arraigar a la persona por su presunta participación en el delito de delincuencia organizada, de esta manera se tendría más tiempo para fabricarle delitos y no permitir que cualquiera anduviera por allí haciendo valer sus derechos humanos. Esta acción llevó a prisión a un inocente por nueve años.

En la cuestión de delincuencia organizada y arraigo nos debemos detener un momento. Estos asuntos solo los pueden conocer las autoridades del ámbito federal y no las del fuero local. Esta es una cuestión de la mayor gravedad, pues quiere decir que el ministerio público, el juez y los magistrados de la Ciudad de México que conocieron del expediente no saben para qué asuntos son competentes y para cuales no. Esto sucedió en el expediente 18/2012 de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.

Nueve años después un tribunal de amparo otorgaría la libertad a ese inocente. Pasaron siete años para que los jueces de la Ciudad de México se enteraran que no son competentes y, por ello, incompetentes para conocer de casos fabricados de delincuencia organizada y arraigos. ¿Nueve años para aclarar una inocencia? Aquí parte del problema está en los tribunales. Sus formalismos y su lenta operación dificultan mucho el avance. Si a esto añadimos la convicción de algunos juzgadores en el sentido de que su labor es asegurar que los detenidos no salgan en libertad, aunque no hay pruebas en su contra, la cuestión se torna muy grave. En este caso, la Séptima Sala del TSJ optó por arrogarse la atribución de conocer sobre un delito federal para negar la libertad de un inocente.

Doctor en Derecho

@jangulonobara

En el año 2012, la policía de la Ciudad de México montó una operación de campo encubierta cerca de la zona Picacho Ajusco ¿Qué es en México una operación encubierta? la verdad, en nuestro país nadie sabe a pie juntillas. En la ley y en el reglamento de la Policía Federal Preventiva - que está a punto de desaparecer- existía una pequeña definición.

Hoy se menciona en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de la Guardia Nacional, sin embargo, no se define en qué consiste, sus límites y alcances. Este hueco en la ley resulta muy peligroso, en un país, donde la arbitrariedad no es una excepción.

La operación encubierta, de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX, tuvo como resultado la detención de una persona inocente, por supuesto, que la policía ofreció liberarlo a cambio de dinero, lo mismo sucedió en la agencia del ministerio público. La persona se sabía inocente y se negó a la extorsión. Incluso trató de hacer valer sus derechos humanos, al punto que señaló que quien estaba en problemas eran los policías y el ministerio público.

Así las cosas, el agente del ministerio público demostró cómo se resuelven muchos casos en este país, para ello: abrió su cajón, revisó los asuntos que no había podido concluir por falta de investigación, y comenzó a llamar a las víctimas de estos expedientes, para que éstas identificaran a la persona inocente por otros delitos a través de una fotografía. La policía de investigación ayudaría coaccionando a las víctimas para que éstas señalaran a quien se había atrevido a hacer valer sus derechos.

La Constitución General de la República otorga 48 horas para que el Ministerio Público tome una decisión: poner en libertad a la persona o mandarla frente a un juez. Así las cosas, se decidió arraigar a la persona por su presunta participación en el delito de delincuencia organizada, de esta manera se tendría más tiempo para fabricarle delitos y no permitir que cualquiera anduviera por allí haciendo valer sus derechos humanos. Esta acción llevó a prisión a un inocente por nueve años.

En la cuestión de delincuencia organizada y arraigo nos debemos detener un momento. Estos asuntos solo los pueden conocer las autoridades del ámbito federal y no las del fuero local. Esta es una cuestión de la mayor gravedad, pues quiere decir que el ministerio público, el juez y los magistrados de la Ciudad de México que conocieron del expediente no saben para qué asuntos son competentes y para cuales no. Esto sucedió en el expediente 18/2012 de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.

Nueve años después un tribunal de amparo otorgaría la libertad a ese inocente. Pasaron siete años para que los jueces de la Ciudad de México se enteraran que no son competentes y, por ello, incompetentes para conocer de casos fabricados de delincuencia organizada y arraigos. ¿Nueve años para aclarar una inocencia? Aquí parte del problema está en los tribunales. Sus formalismos y su lenta operación dificultan mucho el avance. Si a esto añadimos la convicción de algunos juzgadores en el sentido de que su labor es asegurar que los detenidos no salgan en libertad, aunque no hay pruebas en su contra, la cuestión se torna muy grave. En este caso, la Séptima Sala del TSJ optó por arrogarse la atribución de conocer sobre un delito federal para negar la libertad de un inocente.

Doctor en Derecho

@jangulonobara

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