/ viernes 2 de agosto de 2019

Extinción de dominio: área de riesgos

Lo que preocupa con la nueva Ley de Extinción de Dominio no es el qué trascendente –el propósito de combatir la impunidad– sino algunos cómo fuera de toda proporción: facultades de autoridad injustificadas y que pueden prestarse a arbitrariedades tan graves como despojar de sus bienes a ciudadanos sin respetar el principio de la presunción de inocencia.

Es ominoso, por los riesgos para quien pueda ser acusado de algún delito que no haya cometido o algún tercero que se vea implicado involuntariamente, máxime si no cuentan con recursos para contratar abogados que les ayuden a comprobar procedencia legítima y legal de su patrimonio.

Además, es otra mala señal para la inversión productiva, porque incide en una de las condiciones fundamentales para que pueda crecer: la certidumbre jurídica. Máxime cuando se trata de garantías constitucionales elementales, relacionadas con la propiedad privada y el debido proceso judicial.

Junto con esas facultades que dan pie a la arbitrariedad, se da un importante margen de discrecionalidad para el uso de lo confiscado a nombre del Estado, y por si fuera poco, especialistas han alertado de fallas técnicas de la legislación, las cuales podrían acabar por hacer nugatoria su aplicación para perseverar en su verdadera misión: afectar a la delincuencia en el centro de su funcionamiento, así como recuperar, para el bien común, recursos derivados del crimen o la corrupción.

En síntesis, se abre la posibilidad de que esta ley se aplique con otros fines, ya sean políticos o hasta criminales, por ejemplo, para la extorsión. En cambio, las inconsistencias legislativas pueden ser aprovechadas por gente que sí delinque, pero tiene recursos para seguir en la impunidad y conservar bienes mal habidos.

Vale la pena recordar que el origen de esta figura legal se estableció desde 2008, pero a más de 10 años no hay resultados importantes. La ley tenía fallas, pero lo decisivo ha sido la debilidad y la ineficiencia de nuestro aparato de procuración de justicia. La percepción es que lo poco que se logra incautar a criminales mexicanos se lleva a cabo en otros países, donde se queda gran parte de lo recuperado. Eso no va a resolverse solo con una ley “más dura”, y menos con los problemas referidos.

Esta nueva reforma va en la línea con la realizada recientemente para declarar como graves los delitos ligados a la corrupción, el robo de combustibles y las operaciones con recursos de procedencia ilícita, con prisión preventiva previa a la sentencia. Es el mismo principio: la posibilidad de que una autoridad confisque e incluso proceda a la venta de bienes mal habidos antes de comprobar que efectivamente lo son; sin oportunidad suficiente para que los propietarios se defiendan.

La información para la preparación del procedimiento será confidencial hasta que sea presentada ante las autoridades judiciales. La acción se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal si existen fundamentos sólidos y razonables para inferir la procedencia ilegal de los bienes.

Los imputados se quedan con toda la carga de la prueba, frente al poder que se otorga a quienes corresponda ese acto de “inferir”, con toda la vaguedad que quepa en esto y en un contexto de gran desconfianza respecto a los procesos y las autoridades judiciales en nuestro país. Son disposiciones que, a reserva de la consideración de especialistas, pueden dar lugar a acciones totalmente anticonstitucionales.

El problema es que, en aras de combatir al crimen, se debilite el Estado de derecho y la protección de la propiedad privada. Al mismo derecho humano a un juicio justo, como se establece en la Carta Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

En la indispensable y urgente lucha contra la impunidad, sería inconcebible no aprovechar mecanismos como el de la extinción de dominio, que tan buenos resultados han dado en otros países. Sin embargo, para ello no es necesario abrir una “caja de Pandora” de riesgos para el patrimonio de los ciudadanos. Es lo menos que necesitamos en un entorno de incertidumbre.

Lo que preocupa con la nueva Ley de Extinción de Dominio no es el qué trascendente –el propósito de combatir la impunidad– sino algunos cómo fuera de toda proporción: facultades de autoridad injustificadas y que pueden prestarse a arbitrariedades tan graves como despojar de sus bienes a ciudadanos sin respetar el principio de la presunción de inocencia.

Es ominoso, por los riesgos para quien pueda ser acusado de algún delito que no haya cometido o algún tercero que se vea implicado involuntariamente, máxime si no cuentan con recursos para contratar abogados que les ayuden a comprobar procedencia legítima y legal de su patrimonio.

Además, es otra mala señal para la inversión productiva, porque incide en una de las condiciones fundamentales para que pueda crecer: la certidumbre jurídica. Máxime cuando se trata de garantías constitucionales elementales, relacionadas con la propiedad privada y el debido proceso judicial.

Junto con esas facultades que dan pie a la arbitrariedad, se da un importante margen de discrecionalidad para el uso de lo confiscado a nombre del Estado, y por si fuera poco, especialistas han alertado de fallas técnicas de la legislación, las cuales podrían acabar por hacer nugatoria su aplicación para perseverar en su verdadera misión: afectar a la delincuencia en el centro de su funcionamiento, así como recuperar, para el bien común, recursos derivados del crimen o la corrupción.

En síntesis, se abre la posibilidad de que esta ley se aplique con otros fines, ya sean políticos o hasta criminales, por ejemplo, para la extorsión. En cambio, las inconsistencias legislativas pueden ser aprovechadas por gente que sí delinque, pero tiene recursos para seguir en la impunidad y conservar bienes mal habidos.

Vale la pena recordar que el origen de esta figura legal se estableció desde 2008, pero a más de 10 años no hay resultados importantes. La ley tenía fallas, pero lo decisivo ha sido la debilidad y la ineficiencia de nuestro aparato de procuración de justicia. La percepción es que lo poco que se logra incautar a criminales mexicanos se lleva a cabo en otros países, donde se queda gran parte de lo recuperado. Eso no va a resolverse solo con una ley “más dura”, y menos con los problemas referidos.

Esta nueva reforma va en la línea con la realizada recientemente para declarar como graves los delitos ligados a la corrupción, el robo de combustibles y las operaciones con recursos de procedencia ilícita, con prisión preventiva previa a la sentencia. Es el mismo principio: la posibilidad de que una autoridad confisque e incluso proceda a la venta de bienes mal habidos antes de comprobar que efectivamente lo son; sin oportunidad suficiente para que los propietarios se defiendan.

La información para la preparación del procedimiento será confidencial hasta que sea presentada ante las autoridades judiciales. La acción se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal si existen fundamentos sólidos y razonables para inferir la procedencia ilegal de los bienes.

Los imputados se quedan con toda la carga de la prueba, frente al poder que se otorga a quienes corresponda ese acto de “inferir”, con toda la vaguedad que quepa en esto y en un contexto de gran desconfianza respecto a los procesos y las autoridades judiciales en nuestro país. Son disposiciones que, a reserva de la consideración de especialistas, pueden dar lugar a acciones totalmente anticonstitucionales.

El problema es que, en aras de combatir al crimen, se debilite el Estado de derecho y la protección de la propiedad privada. Al mismo derecho humano a un juicio justo, como se establece en la Carta Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

En la indispensable y urgente lucha contra la impunidad, sería inconcebible no aprovechar mecanismos como el de la extinción de dominio, que tan buenos resultados han dado en otros países. Sin embargo, para ello no es necesario abrir una “caja de Pandora” de riesgos para el patrimonio de los ciudadanos. Es lo menos que necesitamos en un entorno de incertidumbre.