/ martes 5 de noviembre de 2019

Falta de ROP: ¿misiva en contra de la transparencia?

Por: Mariana Campos

México Evalúa y varias organizaciones de la sociedad civil, entre ellas IMCO, CEEY, Ethos Laboratorio de Políticas Públicas, Consejo Unido contra la Delincuencia y Coparmex, enviamos una carta a autoridades para exigir que se apruebe un Presupuesto 2020 que financie programas de transferencias y subsidios a la población que estén obligados a contar con el maximo estándar de regulación de su operación, es decir, que tengan Reglas de Operación (ROP). Y es que el Ejecutivo propuso al Congreso que gran parte de los ingresos disponibles, después del pago de obligaciones (402 mmdp), se gasten en programas sin ROP.

Señalamos que las ROP son importantes porque, entre otros atributos, son el instrumento para ‘aterrizar’ los principios que los gobiernos en México deben seguir en el ejercicio del gasto público, de acuerdo con lo mandatado en el artículo 134 de la Constitución Mexicana.

Las ROP no son sólo ‘importantes’. Su falta ocasiona un daño severo en el andamiaje institucional del Estado mexicano, pues se pierde también un instrumento importantísimo para hacer cumplir la Ley General de Desarrollo Social (LGDS). Ésta presupone la existencia de las Reglas de Operación para operar la Política Nacional de Desarrollo Social en todos los gobiernos del país. Lo que quiero decir, sin temor a equivocarme, es que la falta de ROP hace inviable la implementación de dicho sistema, y lo más grave, quizá, es que impide el cumplimiento de los derechos que dicha ley consagra a los beneficiarios de los programas de el desarrollo social.

De los nueve derechos, seleccionamos dos para fines de nuestra argumentación. Primero, la ausencia de ROP en los programas puede entenderse como una violación al derecho de acceso a la información del programa por parte de sus beneficiarios. Segundo, el derecho a recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus ROP se vulnera también sin no están presentes estas reglas. Tal cual: el beneficiario tiene derecho a que le den lo justo, nada más y nada menos; por ejemplo, tiene derecho a que no le condicionen la entrega de los bienes a cambio del voto o cualquier otro tipo de apoyo político.

Es verdad que en el pasado esto no se cumplió a cabalidad. Sin embargo, parece que la solución que se propone hoy es ‘quitarle’ derechos a las personas a causa del mal desempeño de otros gobiernos.

He aquí un ejemplo para dejar claro por qué, si bien las ROP no son la panacea, sí es lo mínimo que debemos exigir. Y son infinitamente superiores a los simples lineamientos. Comparen ustedes mismos. Las políticas de transparencia en las ROP del programa Estancias Infantiles abordan los siguientes aspectos: 8.1 Difusión; 8.2. Contraloría Social; 8.3. Proceso para la integración del Padrón Único de Beneficiarios; 8.3.1. Sistema de Focalización de Desarrollo SIFODE; 8.3.1.1. Recolección e Integración de información socioeconómica; 8.3.1.2. Evaluación de información socioeconómica; 8.3.2. Integración del Padrón; 8.3.3. Confrontas; 8.4. Acciones de Blindaje Electoral. En cambio, las políticas de transparencia en los lineamientos del programa “La Escuela es Nuestra” no regula políticas de transparencia propias más que los siguientes aspectos: “(...) Se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

¿Necesitamos señalar las diferencias obvias? Ojalá que nuestros representantes en la Cámara de Diputados aprueben un Presupuesto 2020 que obligue a más programas a contar con ROP.


- - - - - -

* Mariana Campos es la coordinadora del programa de Gasto público de México Evalúa

Por: Mariana Campos

México Evalúa y varias organizaciones de la sociedad civil, entre ellas IMCO, CEEY, Ethos Laboratorio de Políticas Públicas, Consejo Unido contra la Delincuencia y Coparmex, enviamos una carta a autoridades para exigir que se apruebe un Presupuesto 2020 que financie programas de transferencias y subsidios a la población que estén obligados a contar con el maximo estándar de regulación de su operación, es decir, que tengan Reglas de Operación (ROP). Y es que el Ejecutivo propuso al Congreso que gran parte de los ingresos disponibles, después del pago de obligaciones (402 mmdp), se gasten en programas sin ROP.

Señalamos que las ROP son importantes porque, entre otros atributos, son el instrumento para ‘aterrizar’ los principios que los gobiernos en México deben seguir en el ejercicio del gasto público, de acuerdo con lo mandatado en el artículo 134 de la Constitución Mexicana.

Las ROP no son sólo ‘importantes’. Su falta ocasiona un daño severo en el andamiaje institucional del Estado mexicano, pues se pierde también un instrumento importantísimo para hacer cumplir la Ley General de Desarrollo Social (LGDS). Ésta presupone la existencia de las Reglas de Operación para operar la Política Nacional de Desarrollo Social en todos los gobiernos del país. Lo que quiero decir, sin temor a equivocarme, es que la falta de ROP hace inviable la implementación de dicho sistema, y lo más grave, quizá, es que impide el cumplimiento de los derechos que dicha ley consagra a los beneficiarios de los programas de el desarrollo social.

De los nueve derechos, seleccionamos dos para fines de nuestra argumentación. Primero, la ausencia de ROP en los programas puede entenderse como una violación al derecho de acceso a la información del programa por parte de sus beneficiarios. Segundo, el derecho a recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus ROP se vulnera también sin no están presentes estas reglas. Tal cual: el beneficiario tiene derecho a que le den lo justo, nada más y nada menos; por ejemplo, tiene derecho a que no le condicionen la entrega de los bienes a cambio del voto o cualquier otro tipo de apoyo político.

Es verdad que en el pasado esto no se cumplió a cabalidad. Sin embargo, parece que la solución que se propone hoy es ‘quitarle’ derechos a las personas a causa del mal desempeño de otros gobiernos.

He aquí un ejemplo para dejar claro por qué, si bien las ROP no son la panacea, sí es lo mínimo que debemos exigir. Y son infinitamente superiores a los simples lineamientos. Comparen ustedes mismos. Las políticas de transparencia en las ROP del programa Estancias Infantiles abordan los siguientes aspectos: 8.1 Difusión; 8.2. Contraloría Social; 8.3. Proceso para la integración del Padrón Único de Beneficiarios; 8.3.1. Sistema de Focalización de Desarrollo SIFODE; 8.3.1.1. Recolección e Integración de información socioeconómica; 8.3.1.2. Evaluación de información socioeconómica; 8.3.2. Integración del Padrón; 8.3.3. Confrontas; 8.4. Acciones de Blindaje Electoral. En cambio, las políticas de transparencia en los lineamientos del programa “La Escuela es Nuestra” no regula políticas de transparencia propias más que los siguientes aspectos: “(...) Se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

¿Necesitamos señalar las diferencias obvias? Ojalá que nuestros representantes en la Cámara de Diputados aprueben un Presupuesto 2020 que obligue a más programas a contar con ROP.


- - - - - -

* Mariana Campos es la coordinadora del programa de Gasto público de México Evalúa