/ lunes 10 de agosto de 2020

Fiscalización de gastos partidarios

La fiscalización de gastos partidarios vuelve a la discusión pública. Sabemos que está diseñada para reducir la influencia del dinero privado en el sostenimiento y funcionamiento de los partidos políticos y para generar condiciones de independencia y equidad en la competencia por los cargos públicos. Ese es el principal argumento detrás del precepto constitucional que dispone que en los dineros de los partidos deben prevalecer los de origen público sobre los de carácter privado.

Vivimos un contexto económico caracterizado por los devastadores efectos de la pandemia y donde el reclamo de austeridad en el gasto público es más intenso que nunca. Frecuentemente se escuchan opiniones que buscan modificar la fórmula de asignación del financiamiento público partidario para reducir la cantidad de dinero que reciben y que este año asciende a 5,239 millones de pesos y que para el siguiente se proyecta en alrededor de 7, 226 millones.

La fiscalización que reliza el INE revisa que el origen de los recursos de partidos y candidatos provenga de fuentes licitas, que no se rebasen los topes establecidos a los gastos, que las operaciones se realicen a través del sistema bancario y que lo gastado sea para los fines previstos en la ley. En rigor, se busca que ni partidos ni candidatos reciban aportaciones ilegales de instancias gubernamentales o de cualquier otra institución pública, de otros partidos u organizaciones religiosas civiles o mercantiles; menos aún, de personas físicas o morales con actividad mercantil, mexicanas o extranjeras, ni de colectas públicas ni de entes o sujetos desconocidos.

Como sabemos, la reforma de 2014 centralizó la revisión de gastos de todos los precandidatos y candidatos locales y federales en el nuevo INE e incorporó mecanismos para resolver de mejor manera situaciones como las del caso MONEX en 2012, o las relativas a los informes y los resultados dados a conocer por el IFE sobre los gastos de los candidatos presidenciales de ese año, así como la heterogeneidad normativa y procedimental que existía para auditar los gastos en las elecciones locales.

La implementación de la reforma llevó a la autoridad electoral a desarrollar un moderno sistema de contabilidad en línea, con herramientas informáticas que permiten la reducción de plazos en los que se revisan centenares de informes que presentan los partidos en procesos federales o locales. Concluidas las campañas, los candidatos disponen de tres días para presentar los informes finales, mientras que la autoridad tiene en promedio, diligencias más, diligencias menos, 40 días para presentar los dictámenes y, en su caso, las resoluciones que sancionen las omisiones o infracciones que se hayan cometido.

En el preámbulo del proceso electoral 2020-2021 el tema ha vuelto a tomar centralidad incluso en voz de algunos consejeros electorales que han expresado que es impostergable detectar y castigar tanto el flujo de dinero en efectivo como el de origen ilícito. Coincido, pero esto requiere de mecanismos más eficaces sobre las operaciones en efectivo y respecto al uso de empresas fantasmas que en diversos casos fueron sorprendidas canalizando recursos públicos a actividades electorales. Hay avances importantes pero la experiencia indica que para seguir la huella del efectivo es necesario saber quiénes hacen retiros o depósitos siendo indispensable, entonces, agilizar el intercambio de datos con los bancos.

Hoy las consecuencias de rebasar los topes afectan a las candidaturas porque las normas ya no permiten que se ocupen los cargos y luego se concluya la fiscalización; gastar más de lo permitido, en competencias cerradas, puede significar anulación automática del triunfo e impedimento a volver a participar en la elección inmediata. Es claro que hay asignaturas pendientes cuya atención ayudaría a fortalecer la confianza en la fiscalización. La viabilidad del modelo exige que haya consecuencias para quienes se involucren en esquemas de financiamiento ilícito de partidos y campañas electorales pero también precisa de revisar criterios jurisdiccionales que ya han tenido efectos que lastiman el modelo.




Profesor en UP y UNAM. Especialista en temas electorales.

@MarcoBanos



Te recomendamos el podcast ⬇️

Spotify

Apple Podcasts

Google Podcasts

Acast

La fiscalización de gastos partidarios vuelve a la discusión pública. Sabemos que está diseñada para reducir la influencia del dinero privado en el sostenimiento y funcionamiento de los partidos políticos y para generar condiciones de independencia y equidad en la competencia por los cargos públicos. Ese es el principal argumento detrás del precepto constitucional que dispone que en los dineros de los partidos deben prevalecer los de origen público sobre los de carácter privado.

Vivimos un contexto económico caracterizado por los devastadores efectos de la pandemia y donde el reclamo de austeridad en el gasto público es más intenso que nunca. Frecuentemente se escuchan opiniones que buscan modificar la fórmula de asignación del financiamiento público partidario para reducir la cantidad de dinero que reciben y que este año asciende a 5,239 millones de pesos y que para el siguiente se proyecta en alrededor de 7, 226 millones.

La fiscalización que reliza el INE revisa que el origen de los recursos de partidos y candidatos provenga de fuentes licitas, que no se rebasen los topes establecidos a los gastos, que las operaciones se realicen a través del sistema bancario y que lo gastado sea para los fines previstos en la ley. En rigor, se busca que ni partidos ni candidatos reciban aportaciones ilegales de instancias gubernamentales o de cualquier otra institución pública, de otros partidos u organizaciones religiosas civiles o mercantiles; menos aún, de personas físicas o morales con actividad mercantil, mexicanas o extranjeras, ni de colectas públicas ni de entes o sujetos desconocidos.

Como sabemos, la reforma de 2014 centralizó la revisión de gastos de todos los precandidatos y candidatos locales y federales en el nuevo INE e incorporó mecanismos para resolver de mejor manera situaciones como las del caso MONEX en 2012, o las relativas a los informes y los resultados dados a conocer por el IFE sobre los gastos de los candidatos presidenciales de ese año, así como la heterogeneidad normativa y procedimental que existía para auditar los gastos en las elecciones locales.

La implementación de la reforma llevó a la autoridad electoral a desarrollar un moderno sistema de contabilidad en línea, con herramientas informáticas que permiten la reducción de plazos en los que se revisan centenares de informes que presentan los partidos en procesos federales o locales. Concluidas las campañas, los candidatos disponen de tres días para presentar los informes finales, mientras que la autoridad tiene en promedio, diligencias más, diligencias menos, 40 días para presentar los dictámenes y, en su caso, las resoluciones que sancionen las omisiones o infracciones que se hayan cometido.

En el preámbulo del proceso electoral 2020-2021 el tema ha vuelto a tomar centralidad incluso en voz de algunos consejeros electorales que han expresado que es impostergable detectar y castigar tanto el flujo de dinero en efectivo como el de origen ilícito. Coincido, pero esto requiere de mecanismos más eficaces sobre las operaciones en efectivo y respecto al uso de empresas fantasmas que en diversos casos fueron sorprendidas canalizando recursos públicos a actividades electorales. Hay avances importantes pero la experiencia indica que para seguir la huella del efectivo es necesario saber quiénes hacen retiros o depósitos siendo indispensable, entonces, agilizar el intercambio de datos con los bancos.

Hoy las consecuencias de rebasar los topes afectan a las candidaturas porque las normas ya no permiten que se ocupen los cargos y luego se concluya la fiscalización; gastar más de lo permitido, en competencias cerradas, puede significar anulación automática del triunfo e impedimento a volver a participar en la elección inmediata. Es claro que hay asignaturas pendientes cuya atención ayudaría a fortalecer la confianza en la fiscalización. La viabilidad del modelo exige que haya consecuencias para quienes se involucren en esquemas de financiamiento ilícito de partidos y campañas electorales pero también precisa de revisar criterios jurisdiccionales que ya han tenido efectos que lastiman el modelo.




Profesor en UP y UNAM. Especialista en temas electorales.

@MarcoBanos



Te recomendamos el podcast ⬇️

Spotify

Apple Podcasts

Google Podcasts

Acast