/ jueves 17 de diciembre de 2020

Fuero presidencial

En la Cámara de Senadores se aprobó hace días un cambio en la Constitución que permitirá juzgar a los presidentes de la República mientras están en el cargo. Pero no se trata de algo nuevo y por eso escribo lo siguiente.

Desde la primera edición de su Derecho Penal Mexicano, Parte General, que data de julio de 1937, Raúl Carrancá y Trujillo ha sostenido lo siguiente: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y (por) delitos graves del orden común (art. 108 in fine Const.). La responsabilidad por delitos leves del orden común y por todos los del orden federal no puede, pues, serle exigida en ningún tiempo. Es inadmisible que la defectuosa norma constitucional haya colocado al Presidente de la República al margen de la ley penal por los delitos que más trascendencia nacional pueden representar, como son los federales” (Derecho Penal Mexicano, Parte General, núm. 118 a). Luego hace Carrancá y Trujillo una observación histórica al recodar que: “La irresponsabilidad de Diputados y Senadores, que arranca doctrinariamente del derecho inglés y que tuvo concreta formulación en la proposición de Mirabeau a la Asamblea Constituyente (jun. 23 de 1789), está consagrada en la Constitución: “los diputados y senadores son inviolables (mejor “impunes”) por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas (art. 61 Const.). No es condición precisa que dichas opiniones sean vertidas en el recinto parlamentario; basta con que sean producidas en el desempeño del cargo; pero de ningún modo debe confundirse esta excepción con la irresponsabilidad penal por los delitos de cualquier orden cometidos por tales funcionarios, quienes, por lo demás, son responsables de los delitos comunes en que incurran (art. 108 Const.).

Ahora bien, la desaparición del fuero del que gozaban los Presidentes de la República ha recorrido un largo camino cuya culminación no se debe exclusivamente al gobierno actual. Tal fuero se conservaba como derivación de un poder que rebasando las fronteras constitucionales significaba la intocabilidad del Presidente; lo que obviamente se opone a una sana democracia. Tal fuero fue un “vicio constitucional” que ponía de manifiesto la plegabilidad o sometimiento de la ley, incluso de la Suprema, a los caprichos del poder y del poderoso. Pero habría que limpiar más la Constitución, quitarle tanta broza impuesta por las circunstancias políticas. Ya se trate de descuidos o deslices de los legisladores es inaceptable que la Ley Suprema, la Ley de Leyes, no se sea un dechado de pulcritud jurídica. El artículo 13 de la Constitución dice que: “Ninguna persona o corporación puede tener fuero. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”. ¿Por qué entonces el artículo 61 constitucional se refiere en su párrafo segundo al “fuero constitucional”? ¿Cuál fuero? Menudo gazapo implica una clara contradicción que rompe la unidad cuantitativa y cualitativa de la Carta Magna. Por cierto, lo que ha llamado la atención es que muchos legisladores y políticos hayan propuesto quitar lo que no existe constitucionalmente. ¿Cómo quitar lo inexistente? Jurídicamente hablando el fuero no ha existido jamás, y menos como causa de impunidad para el Presidente de la República. Por lo tanto y sin el afán de complicar las cosas hubiera bastado con los precedentes argumentos para desconocer el fuero presidencial.


PROFESOR EMÉRITO DE LA UNAM

En la Cámara de Senadores se aprobó hace días un cambio en la Constitución que permitirá juzgar a los presidentes de la República mientras están en el cargo. Pero no se trata de algo nuevo y por eso escribo lo siguiente.

Desde la primera edición de su Derecho Penal Mexicano, Parte General, que data de julio de 1937, Raúl Carrancá y Trujillo ha sostenido lo siguiente: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y (por) delitos graves del orden común (art. 108 in fine Const.). La responsabilidad por delitos leves del orden común y por todos los del orden federal no puede, pues, serle exigida en ningún tiempo. Es inadmisible que la defectuosa norma constitucional haya colocado al Presidente de la República al margen de la ley penal por los delitos que más trascendencia nacional pueden representar, como son los federales” (Derecho Penal Mexicano, Parte General, núm. 118 a). Luego hace Carrancá y Trujillo una observación histórica al recodar que: “La irresponsabilidad de Diputados y Senadores, que arranca doctrinariamente del derecho inglés y que tuvo concreta formulación en la proposición de Mirabeau a la Asamblea Constituyente (jun. 23 de 1789), está consagrada en la Constitución: “los diputados y senadores son inviolables (mejor “impunes”) por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas (art. 61 Const.). No es condición precisa que dichas opiniones sean vertidas en el recinto parlamentario; basta con que sean producidas en el desempeño del cargo; pero de ningún modo debe confundirse esta excepción con la irresponsabilidad penal por los delitos de cualquier orden cometidos por tales funcionarios, quienes, por lo demás, son responsables de los delitos comunes en que incurran (art. 108 Const.).

Ahora bien, la desaparición del fuero del que gozaban los Presidentes de la República ha recorrido un largo camino cuya culminación no se debe exclusivamente al gobierno actual. Tal fuero se conservaba como derivación de un poder que rebasando las fronteras constitucionales significaba la intocabilidad del Presidente; lo que obviamente se opone a una sana democracia. Tal fuero fue un “vicio constitucional” que ponía de manifiesto la plegabilidad o sometimiento de la ley, incluso de la Suprema, a los caprichos del poder y del poderoso. Pero habría que limpiar más la Constitución, quitarle tanta broza impuesta por las circunstancias políticas. Ya se trate de descuidos o deslices de los legisladores es inaceptable que la Ley Suprema, la Ley de Leyes, no se sea un dechado de pulcritud jurídica. El artículo 13 de la Constitución dice que: “Ninguna persona o corporación puede tener fuero. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”. ¿Por qué entonces el artículo 61 constitucional se refiere en su párrafo segundo al “fuero constitucional”? ¿Cuál fuero? Menudo gazapo implica una clara contradicción que rompe la unidad cuantitativa y cualitativa de la Carta Magna. Por cierto, lo que ha llamado la atención es que muchos legisladores y políticos hayan propuesto quitar lo que no existe constitucionalmente. ¿Cómo quitar lo inexistente? Jurídicamente hablando el fuero no ha existido jamás, y menos como causa de impunidad para el Presidente de la República. Por lo tanto y sin el afán de complicar las cosas hubiera bastado con los precedentes argumentos para desconocer el fuero presidencial.


PROFESOR EMÉRITO DE LA UNAM