/ jueves 5 de octubre de 2017

Fuero y ministros

La agenda de trabajo del llamado frente opositor conformado por el PAN, el PRD y el MC propuso entre otras cosas la eliminación del fuero. Sería conveniente que sus líderes y afiliados se tomaran la molestia de leer el Artículo 13 de la Constitución, especialmente en este año en que se festeja su centenario, que a la letra dice: “Ninguna persona o corporación podrá tener fuero”. ¡Tajante! ¿O habrá jurista en alguno de esos partidos políticos que se atreva a “interpretar” algo tan claro y contundente? Creo al respecto, de lo que he escrito abundantemente en este misma columna, que el artículo 61 de la propia Constitución, que evidentemente contradice al 13, es el causante en su párrafo segundo de que se suponga que hay fuero cuando prescribe que: “El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma”. ¿En qué quedamos, hay fuero o no? La contradicción a que me refiero es más que clara, sobre todo si se toma en cuenta que el artículo 13 se halla ubicado en el Título Primero denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, columna vertebral de la Carta Magna.

¿Cuál de los dos preceptos debe prevalecer? Sin duda el artículo 13 que considera al fuero violatorio de un derecho humano protegido por una garantía, puesto que el 61 rompe la estructura del que llamo discurso constitucional con la contradicción de que hablo. A mayor abundamiento el problema del caso se traslada al Título Cuarto de la Constitución, “De la Responsabilidad de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, en ninguno de cuyos artículos se hace referencia al fuero. Es de llamar la atención que los artículos 109, 110 y 111 aluden a la que se ha calificado como “declaración de procedencia”, es decir, acerca de cuándo procede el juicio político o la responsabilidad penal del acusado. Y una cosa es declarar esto y otra muy distinta reconocer el fuero. ¿Cuál fuero? ¿Cómo eliminar lo que constitucionalmente no existe? Desde luego ha sido “útil” irse con la finta de que hay fuero, asunto de conveniencia o interés político. Nada más. Lo que deberían hacer los integrantes del frente opositor es señalar la grave contradicción jurídica que he señalado, y proponer al mismo tiempo la reforma inmediata del párrafo segundo del artículo 61 de la Constitución.

Ahora bien, a mi juicio el frente opositor debería plantear también la reforma de la Constitución que le permite al Presidente de la República meter la mano en el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se lee en el artículo 89 fracción XVIII, lo que sin duda rompe el equilibrio de poderes con una serie de consecuencias negativas. A su vez, el artículo 96 debe ser igualmente reformado para que el Presidente de la República no tenga la facultad de someter ninguna terna al Senado con los nombres de tres candidatos a ser ministros, a uno de los cuales elegirá. Es público y notorio que la terna puede ser amañada para que lleve el nombre favorecido por el Presidente, además de la intromisión del titular del Poder Ejecutivo en el ámbito del Poder Judicial; lo que, repito, afecta seriamente o rompe el equilibrio de poderes y el ejercicio democrático de los mismos. ¿Y qué es eso de que si la terna es rechazada dos veces será ministro el que designe entonces el Presidente? Facultad a medias la del Senado, y con dedicatoria. Urge cambiar el procedimiento y que ni el Presidente ni otro Poder se entremetan donde no les toca. Urge que al respecto el frente opositor convoque a una consulta en el foro y en la academia para tratar el tema y aportar ideas.

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

La agenda de trabajo del llamado frente opositor conformado por el PAN, el PRD y el MC propuso entre otras cosas la eliminación del fuero. Sería conveniente que sus líderes y afiliados se tomaran la molestia de leer el Artículo 13 de la Constitución, especialmente en este año en que se festeja su centenario, que a la letra dice: “Ninguna persona o corporación podrá tener fuero”. ¡Tajante! ¿O habrá jurista en alguno de esos partidos políticos que se atreva a “interpretar” algo tan claro y contundente? Creo al respecto, de lo que he escrito abundantemente en este misma columna, que el artículo 61 de la propia Constitución, que evidentemente contradice al 13, es el causante en su párrafo segundo de que se suponga que hay fuero cuando prescribe que: “El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma”. ¿En qué quedamos, hay fuero o no? La contradicción a que me refiero es más que clara, sobre todo si se toma en cuenta que el artículo 13 se halla ubicado en el Título Primero denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, columna vertebral de la Carta Magna.

¿Cuál de los dos preceptos debe prevalecer? Sin duda el artículo 13 que considera al fuero violatorio de un derecho humano protegido por una garantía, puesto que el 61 rompe la estructura del que llamo discurso constitucional con la contradicción de que hablo. A mayor abundamiento el problema del caso se traslada al Título Cuarto de la Constitución, “De la Responsabilidad de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, en ninguno de cuyos artículos se hace referencia al fuero. Es de llamar la atención que los artículos 109, 110 y 111 aluden a la que se ha calificado como “declaración de procedencia”, es decir, acerca de cuándo procede el juicio político o la responsabilidad penal del acusado. Y una cosa es declarar esto y otra muy distinta reconocer el fuero. ¿Cuál fuero? ¿Cómo eliminar lo que constitucionalmente no existe? Desde luego ha sido “útil” irse con la finta de que hay fuero, asunto de conveniencia o interés político. Nada más. Lo que deberían hacer los integrantes del frente opositor es señalar la grave contradicción jurídica que he señalado, y proponer al mismo tiempo la reforma inmediata del párrafo segundo del artículo 61 de la Constitución.

Ahora bien, a mi juicio el frente opositor debería plantear también la reforma de la Constitución que le permite al Presidente de la República meter la mano en el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se lee en el artículo 89 fracción XVIII, lo que sin duda rompe el equilibrio de poderes con una serie de consecuencias negativas. A su vez, el artículo 96 debe ser igualmente reformado para que el Presidente de la República no tenga la facultad de someter ninguna terna al Senado con los nombres de tres candidatos a ser ministros, a uno de los cuales elegirá. Es público y notorio que la terna puede ser amañada para que lleve el nombre favorecido por el Presidente, además de la intromisión del titular del Poder Ejecutivo en el ámbito del Poder Judicial; lo que, repito, afecta seriamente o rompe el equilibrio de poderes y el ejercicio democrático de los mismos. ¿Y qué es eso de que si la terna es rechazada dos veces será ministro el que designe entonces el Presidente? Facultad a medias la del Senado, y con dedicatoria. Urge cambiar el procedimiento y que ni el Presidente ni otro Poder se entremetan donde no les toca. Urge que al respecto el frente opositor convoque a una consulta en el foro y en la academia para tratar el tema y aportar ideas.

@RaulCarranca

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