/ jueves 14 de mayo de 2020

Fuerzas Armadas y seguridad pública

La Constitución es muy clara. El artículo 21 dice terminantemente: “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”. Y a continuación establece las bases mínimas de tal Sistema, entre las que destacan las políticas de prevención del delito. Pero no dice ni una palabra, ni media palabra, de la participación del Ejército.

Ahora bien, la situación por la que atraviesa el país con la pandemia del Covid-19 es sin duda alguna excepcional. ¿Esto implicaría un sistema jurídico excepcional? No, salvo lo dispuesto en el artículo 29 en materia de suspensión de garantías que regula impecablemente todo lo que ataña, en términos generales, a la dignidad humana y a los valores superiores del hombre que vive y convive en sociedad.

Por ejemplo, en su párrafo segundo se ordena que “En los decretos que se expidan (de suspensión de garantías), no podrá restringirse ni suspenderse” una serie de derechos de evidente relación con los Derechos Humanos y con la no discriminación, resaltando el párrafo tercero del artículo 21 que prescribe lo siguiente: “La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”. Desde luego no ha habido hasta hoy suspensión de garantías, aunque cuesta mucho trabajo entender cómo serán respetados por las Fuerzas Armados esos principios constitucionales de vital importancia. Y lo señalo porque la estructura y función de dichas Fuerzas es de otro tipo, de otra clase, de otra naturaleza. En efecto, el Decreto del Presidente de la República por el que las Fuerzas Armadas participarán en las tareas de seguridad pública “hasta el 27 de marzo de 2024” trae consigo, de nacimiento, una clara contradicción con lo que prometió reiteradamente durante su campaña presidencial.

Se ha observado y con razón si el Presidente no se estará preparando para la inestabilidad social, con el consecuente aumento de la delincuencia, que nos llegará fatalmente “superado” el Covid-19; con lo cual quedarán millones de personas desempleadas y en plena crisis económica e incluso moral. Lo alarmante, pues, es la que se anuncia como una militarización del país. No importan tanto las palabras siendo que los hechos son los que resaltan, ya que eso de que “las Fuerzas Armadas se subordinarán de manera complementaria a la Guardia Nacional” es un mero decir sin peso en la realidad.

Lo indiscutible es que la Guardia Nacional no recibe órdenes del secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, sino de su jefe real que es el secretario de la Defensa Nacional, sin olvidar que el Presidente de la República es el jefe nato de aquéllas Fuerzas. No será el Ejército el subordinado sino la Guardia Nacional que estará sometida a las Fuerzas Armadas. En suma, se ve muy pálida y endeble la posibilidad de que en la política de seguridad pública se respete a futuro la Constitución, tanto como los derechos humanos; aunque lo exijamos a gritos, de lo que jamás nos cansaremos. ¿A eso se ha reducido la tarea de los juristas, a gritar, a levantar la voz? Derecho en crisis, sin duda, Derecho y Justicia tambaleando.


@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

La Constitución es muy clara. El artículo 21 dice terminantemente: “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”. Y a continuación establece las bases mínimas de tal Sistema, entre las que destacan las políticas de prevención del delito. Pero no dice ni una palabra, ni media palabra, de la participación del Ejército.

Ahora bien, la situación por la que atraviesa el país con la pandemia del Covid-19 es sin duda alguna excepcional. ¿Esto implicaría un sistema jurídico excepcional? No, salvo lo dispuesto en el artículo 29 en materia de suspensión de garantías que regula impecablemente todo lo que ataña, en términos generales, a la dignidad humana y a los valores superiores del hombre que vive y convive en sociedad.

Por ejemplo, en su párrafo segundo se ordena que “En los decretos que se expidan (de suspensión de garantías), no podrá restringirse ni suspenderse” una serie de derechos de evidente relación con los Derechos Humanos y con la no discriminación, resaltando el párrafo tercero del artículo 21 que prescribe lo siguiente: “La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”. Desde luego no ha habido hasta hoy suspensión de garantías, aunque cuesta mucho trabajo entender cómo serán respetados por las Fuerzas Armados esos principios constitucionales de vital importancia. Y lo señalo porque la estructura y función de dichas Fuerzas es de otro tipo, de otra clase, de otra naturaleza. En efecto, el Decreto del Presidente de la República por el que las Fuerzas Armadas participarán en las tareas de seguridad pública “hasta el 27 de marzo de 2024” trae consigo, de nacimiento, una clara contradicción con lo que prometió reiteradamente durante su campaña presidencial.

Se ha observado y con razón si el Presidente no se estará preparando para la inestabilidad social, con el consecuente aumento de la delincuencia, que nos llegará fatalmente “superado” el Covid-19; con lo cual quedarán millones de personas desempleadas y en plena crisis económica e incluso moral. Lo alarmante, pues, es la que se anuncia como una militarización del país. No importan tanto las palabras siendo que los hechos son los que resaltan, ya que eso de que “las Fuerzas Armadas se subordinarán de manera complementaria a la Guardia Nacional” es un mero decir sin peso en la realidad.

Lo indiscutible es que la Guardia Nacional no recibe órdenes del secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, sino de su jefe real que es el secretario de la Defensa Nacional, sin olvidar que el Presidente de la República es el jefe nato de aquéllas Fuerzas. No será el Ejército el subordinado sino la Guardia Nacional que estará sometida a las Fuerzas Armadas. En suma, se ve muy pálida y endeble la posibilidad de que en la política de seguridad pública se respete a futuro la Constitución, tanto como los derechos humanos; aunque lo exijamos a gritos, de lo que jamás nos cansaremos. ¿A eso se ha reducido la tarea de los juristas, a gritar, a levantar la voz? Derecho en crisis, sin duda, Derecho y Justicia tambaleando.


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