/ jueves 1 de julio de 2021

Implicaciones del outsourcing: registro y padrón

Con las modificaciones legales del pasado mes de abril, conocida como la reforma del outsourcing, por la que cambiaron de manera sustantiva ocho cuerpos normativos: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Impuesto sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

Con ello ha quedado prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; permitiéndose únicamente de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

De acuerdo con las disposiciones para el registro publicadas por la STPS, las empresas deben encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT, a la fecha en la que se realice la solicitud de registro, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx

Para ello, el registro de renovación trianual consistirá en una plataforma informática donde se inscribirán los negocios que deseen participar en este mercado, al igual que las compañías que presten servicios u obras complementarias o compartidas dentro de un mismo grupo empresarial; es decir, se tratará de un acervo estadístico y de control para identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales. Esto conformará el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.


Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

Además, aportarán información y documentación respecto a Capacitación, Certificaciones, Permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros. La STPS podrá solicitar información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada.


En los contratos que las empresas celebren con las prestadoras servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de éstas y, a través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia de este. Hasta este punto todo es clara la intención de hacer pública y ordenada la información que contenga el Padrón en comento, sin embargo, no podemos dejar de lado que la autoridad, en este caso la STPS, puede negar o cancelar el propio registro.

Para el primer caso en supuestos como: no acreditar el carácter de especializado; no encontrarse al con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT; no cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el acuerdo publicado en el DOF; proporcionar información falsa o documentos apócrifos, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles; al negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida; o bien, se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Para el caso de la cancelación, la STPS por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá hacerlo cuando: preste servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón; preste servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria; existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT; deje de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro; incumpla lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación; se niegue a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la STPS; o no realice en el plazo establecido la renovación.

Recordemos que, realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos que mencionamos, la STPS procederá a realizar la inscripción en el Padrón emitiendo el aviso de registro correspondiente.

Una vez que la STPS advierta el incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente, es decir, brinda la oportunidad de realizar algún tipo de aclaración con la información que le solicita. Esto genera certeza a las empresas sobre el estudio de la documentación y datos que están proporcionando.

Es una reforma nueva que aún sigue generando algunas dudas y especulaciones, no obstante, las empresas que cuenten con una documentación en orden, así como se encuentren al corriente en sus obligaciones con las mencionadas autoridades no deberían tener ningún freno para la obtención de este registro obligatorio, además de generar confianza al formar parte de un Padrón público, al alcance de potenciales clientes.

Con las modificaciones legales del pasado mes de abril, conocida como la reforma del outsourcing, por la que cambiaron de manera sustantiva ocho cuerpos normativos: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Impuesto sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

Con ello ha quedado prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; permitiéndose únicamente de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

De acuerdo con las disposiciones para el registro publicadas por la STPS, las empresas deben encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT, a la fecha en la que se realice la solicitud de registro, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx

Para ello, el registro de renovación trianual consistirá en una plataforma informática donde se inscribirán los negocios que deseen participar en este mercado, al igual que las compañías que presten servicios u obras complementarias o compartidas dentro de un mismo grupo empresarial; es decir, se tratará de un acervo estadístico y de control para identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales. Esto conformará el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.


Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

Además, aportarán información y documentación respecto a Capacitación, Certificaciones, Permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros. La STPS podrá solicitar información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada.


En los contratos que las empresas celebren con las prestadoras servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de éstas y, a través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia de este. Hasta este punto todo es clara la intención de hacer pública y ordenada la información que contenga el Padrón en comento, sin embargo, no podemos dejar de lado que la autoridad, en este caso la STPS, puede negar o cancelar el propio registro.

Para el primer caso en supuestos como: no acreditar el carácter de especializado; no encontrarse al con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT; no cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el acuerdo publicado en el DOF; proporcionar información falsa o documentos apócrifos, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles; al negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida; o bien, se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Para el caso de la cancelación, la STPS por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá hacerlo cuando: preste servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón; preste servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria; existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT; deje de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro; incumpla lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación; se niegue a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la STPS; o no realice en el plazo establecido la renovación.

Recordemos que, realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos que mencionamos, la STPS procederá a realizar la inscripción en el Padrón emitiendo el aviso de registro correspondiente.

Una vez que la STPS advierta el incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente, es decir, brinda la oportunidad de realizar algún tipo de aclaración con la información que le solicita. Esto genera certeza a las empresas sobre el estudio de la documentación y datos que están proporcionando.

Es una reforma nueva que aún sigue generando algunas dudas y especulaciones, no obstante, las empresas que cuenten con una documentación en orden, así como se encuentren al corriente en sus obligaciones con las mencionadas autoridades no deberían tener ningún freno para la obtención de este registro obligatorio, además de generar confianza al formar parte de un Padrón público, al alcance de potenciales clientes.