/ viernes 11 de diciembre de 2020

Incentivos a la filantropía México–España

por Luis Celis *

Las crecientes aportaciones financieras de la filantropía a proyectos globales de desarrollo constituyen genuinas acciones de cooperación internacional por parte de actores privados. No obstante, en el caso de España y México, los donantes privados no cuentan con incentivos fiscales para deducir de impuestos las donaciones internacionales que destinan para realizar estos proyectos, si éstos tienen lugar en el otro país (a diferencia de lo que ocurre en la donaciones privadas entre México y Estados Unidos, por ejemplo, y entre otros países).

En España, durante 2019, las fundaciones empresariales ejecutaron alrededor de 3,600 proyectos de desarrollo con un presupuesto de más de 560 millones de euros (de los cuales entre el 50% y el 60% fue capital privado) en 105 países, mientras que México –según la OCDE– se ha posicionado como uno de los nueve principales países que más aporta a la filantropía, con proyectos que –según lo reportado por el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI)– han alcanzado cifras de 188 millones de pesos en territorio nacional y 4 mil millones de dólares de proyectos del sector filantrópico mexicano al mundo.

Ante esta creciente tendencia de flujo de recursos económicos privados –cada vez más común y más utilizada– conviene diseñar e instrumentar mecanismos para lograr que ese flujo sea eficiente, regulado fiscalmente y, a su vez, que sirva como incentivo a las actividades filantrópicas para la concreción de más y mejores proyectos de cooperación al desarrollo en favor de la humanidad. De esta forma los donantes no se verían en la necesidad de recurrir a sociedades vehículo para poder realizar sus proyectos en otros países distintos a los de su nacionalidad (o dejar de donar por no poder deducir) y, por otro lado, los Estados podrían cumplir con sus compromisos asumidos en foros internacionales sobre cooperación internacional en cuestiones tributarias, al permitir deducir en su propio país las donaciones, aun cuando el destino de éstas últimas no sea el propio país de su origen. Diversos estudios empíricos de sociólogos, economistas y de otras disciplinas demuestran que los contribuyentes responden al beneficio fiscal (after-tax price of giving). Es decir, se incrementan las donaciones si el incentivo fiscal aumenta y decrecen si éste disminuye.

La solución –que consiste en adecuar los marcos jurídicos nacionales e internacionales para resolverlo– es justificable teóricamente desde la perspectiva de la cooperación internacional y desde la perspectiva jurídica, pues los Estados no están instrumentado el mandato de financiamiento al desarrollo al que se comprometieron en Addis Abeba para instrumentar acciones en materia de cooperación internacional en cuestiones tributarias y lograr así los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, siendo la única solución posible hasta ahora que los donantes recurran a sociedades vehículo y donaciones indirectas ((i.e. Trasnational Giving), para lograr lo que sus regulaciones nacionales e internacionales no les permiten hacer, a diferencia de lo que ocurre en las donaciones entre otros países. Esta situación, que se ha presentado recurrentemente en Europa y sobre la cual se ha pronunciado el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (v. Missionswerk, Persche, y Stauffer) a y el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos de España mediante una consulta vinculante (V4673-16) pone de manifiesto que es necesario regular y legislar lo conducente.

La consecuencia natural sería que al existir una regulación que lo posibilite, se obtendría un mayor control sobre los flujos financieros de actores privados destinados a la cooperación internacional, reduciendo así el riesgo de prácticas que podrían ser contrarias a derecho; se garantizaría la transparencia en esas operaciones y se dotaría de certidumbre y credibilidad a los donantes, a los donatarios, y al propio sistema de cooperación internacional. Desde la perspectiva tributaria, las agencias tributarias de ambos países tendrían un mayor y mejor control del flujo de los recursos financieros de capitales trasnacionales.

Desde la perspectiva empresarial, las corporaciones multinacionales y las fundaciones empresariales se verían incentivadas al contar con un esquema que permita dar cumplimiento a sus objetivos de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y a su inserción dentro del sector privado como coadyuvantes en la consecución de los ODS. Sería ideal contar –en un futuro– con un esquema en el que cada proyecto de inversión extranjera directa desarrollado en el otro país, cuente con un proyecto de desarrollo aparejado a dicha inversión, financiado filantrópicamente y en beneficio de la comunidad en donde se desarrolle. Esto constituiría un genuino aporte por parte del sector privado a la cooperación internacional para el desarrollo, en cumplimiento de sus objetivos de RSC.

Desde la perspectiva de la relación bilateral, cobra relevancia en virtud del enorme potencial de crecimiento que han venido experimentado las relaciones México – España en todos los ámbitos, particularmente el económico, por lo que los incentivos fiscales a la filantropía entre ambos países contribuirían a fortalecer la relación entre ambos países.

* Asociado COMEXI @CelisLuis


por Luis Celis *

Las crecientes aportaciones financieras de la filantropía a proyectos globales de desarrollo constituyen genuinas acciones de cooperación internacional por parte de actores privados. No obstante, en el caso de España y México, los donantes privados no cuentan con incentivos fiscales para deducir de impuestos las donaciones internacionales que destinan para realizar estos proyectos, si éstos tienen lugar en el otro país (a diferencia de lo que ocurre en la donaciones privadas entre México y Estados Unidos, por ejemplo, y entre otros países).

En España, durante 2019, las fundaciones empresariales ejecutaron alrededor de 3,600 proyectos de desarrollo con un presupuesto de más de 560 millones de euros (de los cuales entre el 50% y el 60% fue capital privado) en 105 países, mientras que México –según la OCDE– se ha posicionado como uno de los nueve principales países que más aporta a la filantropía, con proyectos que –según lo reportado por el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI)– han alcanzado cifras de 188 millones de pesos en territorio nacional y 4 mil millones de dólares de proyectos del sector filantrópico mexicano al mundo.

Ante esta creciente tendencia de flujo de recursos económicos privados –cada vez más común y más utilizada– conviene diseñar e instrumentar mecanismos para lograr que ese flujo sea eficiente, regulado fiscalmente y, a su vez, que sirva como incentivo a las actividades filantrópicas para la concreción de más y mejores proyectos de cooperación al desarrollo en favor de la humanidad. De esta forma los donantes no se verían en la necesidad de recurrir a sociedades vehículo para poder realizar sus proyectos en otros países distintos a los de su nacionalidad (o dejar de donar por no poder deducir) y, por otro lado, los Estados podrían cumplir con sus compromisos asumidos en foros internacionales sobre cooperación internacional en cuestiones tributarias, al permitir deducir en su propio país las donaciones, aun cuando el destino de éstas últimas no sea el propio país de su origen. Diversos estudios empíricos de sociólogos, economistas y de otras disciplinas demuestran que los contribuyentes responden al beneficio fiscal (after-tax price of giving). Es decir, se incrementan las donaciones si el incentivo fiscal aumenta y decrecen si éste disminuye.

La solución –que consiste en adecuar los marcos jurídicos nacionales e internacionales para resolverlo– es justificable teóricamente desde la perspectiva de la cooperación internacional y desde la perspectiva jurídica, pues los Estados no están instrumentado el mandato de financiamiento al desarrollo al que se comprometieron en Addis Abeba para instrumentar acciones en materia de cooperación internacional en cuestiones tributarias y lograr así los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, siendo la única solución posible hasta ahora que los donantes recurran a sociedades vehículo y donaciones indirectas ((i.e. Trasnational Giving), para lograr lo que sus regulaciones nacionales e internacionales no les permiten hacer, a diferencia de lo que ocurre en las donaciones entre otros países. Esta situación, que se ha presentado recurrentemente en Europa y sobre la cual se ha pronunciado el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (v. Missionswerk, Persche, y Stauffer) a y el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos de España mediante una consulta vinculante (V4673-16) pone de manifiesto que es necesario regular y legislar lo conducente.

La consecuencia natural sería que al existir una regulación que lo posibilite, se obtendría un mayor control sobre los flujos financieros de actores privados destinados a la cooperación internacional, reduciendo así el riesgo de prácticas que podrían ser contrarias a derecho; se garantizaría la transparencia en esas operaciones y se dotaría de certidumbre y credibilidad a los donantes, a los donatarios, y al propio sistema de cooperación internacional. Desde la perspectiva tributaria, las agencias tributarias de ambos países tendrían un mayor y mejor control del flujo de los recursos financieros de capitales trasnacionales.

Desde la perspectiva empresarial, las corporaciones multinacionales y las fundaciones empresariales se verían incentivadas al contar con un esquema que permita dar cumplimiento a sus objetivos de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y a su inserción dentro del sector privado como coadyuvantes en la consecución de los ODS. Sería ideal contar –en un futuro– con un esquema en el que cada proyecto de inversión extranjera directa desarrollado en el otro país, cuente con un proyecto de desarrollo aparejado a dicha inversión, financiado filantrópicamente y en beneficio de la comunidad en donde se desarrolle. Esto constituiría un genuino aporte por parte del sector privado a la cooperación internacional para el desarrollo, en cumplimiento de sus objetivos de RSC.

Desde la perspectiva de la relación bilateral, cobra relevancia en virtud del enorme potencial de crecimiento que han venido experimentado las relaciones México – España en todos los ámbitos, particularmente el económico, por lo que los incentivos fiscales a la filantropía entre ambos países contribuirían a fortalecer la relación entre ambos países.

* Asociado COMEXI @CelisLuis