/ lunes 26 de julio de 2021

Influencers

Apenas 46 días después de la jornada electoral, el Instituto Nacional Electoral presentó los resultados de la fiscalización a los ingresos y gastos de partidos y candidatos. El ejercicio de auditoría incluyó 29 mil 612 candidaturas, 55% más que en 2018; a la par que se sustanciaron 748 quejas que fueron resueltas en 491 resoluciones. De conjunto, se impusieron sanciones por más de 1 mil 200 millones de pesos por las infracciones descritas en los dictámenes y 129 millones adicionales por las quejas.

Por su dimensión y complejidad, el proceso electoral en curso registra sucesos inéditos que implican dilemas jurídicos y contables inevitablemente vinculados a deliberaciones sobre la libertad de expresión, la preservación del principio de equidad en los comicios y sobre lo que se puede decir, o no; y lo que se puede aportar, o no, durante las campañas, en favor de los candidatos y partidos.

Destaca el tema de los llamados influencers, con dos casos paradigmáticos. Uno relativo a tres quejas en contra del Partido Verde Ecologista de México por la difusión de mensajes en apoyo a sus propuestas de campaña, a través de redes sociales en el periodo de la veda electoral, en cuyas publicaciones se etiquetó al partido.

Para argumentar la infracción el INE, aludió a la existencia de un guión usado por los influencers para uniformar los contenidos de sus mensajes y para señalar que votarían por el Partido Verde. Ninguno de los 104 personajes fue encontrado en el padrón de militantes ni son simpatizantes, conforme a lo que ellos declararon.

Dichos mensajes, a juicio de la autoridad, no se emitieron en ejercicio de su libertad de expresión, al contrario, se identificaron elementos que demuestran una campaña orientada a influir a los electores en favor del PVEM. Se acreditó, además, que los influencers fueron contratados por el Partido valiéndose de ciertas empresas; incluso tres reconocieron haber recibido pago por los “servicios prestados”.

El segundo caso devino de 13 quejas, en las que se denunció que Mariana Rodríguez Cantú, esposa del gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, en su calidad de influencer, realizó aportaciones en especie a la campaña al difundir en sus redes sociales diversas historias y fotografías pese a ser una persona física con actividad empresarial, a la cual le aplican prohibiciones de realizar aportaciones o donativos a las campañas en dinero o en especie por sí o través de terceros.

Mariana Rodríguez tiene la calidad de persona física con actividad empresarial, su nombre se registró como marca comercial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, comercializando productos a través de Instagram. Como influencer tiene 1.8 millones de seguidores y realizó publicaciones diarias consistentes en 1 mil 300 historias y 45 fotografías, durante los 90 días de la campaña.

Esta actividad se consideró contraria a la espontaneidad que caracteriza a las redes sociales, por la cual se determinó que sus publicaciones no se encuentran amparadas por la libertad de expresión, tampoco se aceptó, que dicha actividad correspondiera a una “alternante de error de prohibición indirecto e invencible” que excluye la posibilidad de sanción a los posibles infractores, al no “saber” que su conducta es contaría a la ley.

Son casos multados con 41 y 55 mdp, respectivamente, que ahora serán revisados por el Tribunal. ¿Fueron determinantes en los resultados alcanzados por las candidaturas beneficiadas? ¿Hubo lesión al principio de equidad? ¿Las sanciones son realmente inhibitorias? Pronto lo sabremos.

Profesor en UP y UNAM. Especialista en materia electoral.

@MarcoBanos

Apenas 46 días después de la jornada electoral, el Instituto Nacional Electoral presentó los resultados de la fiscalización a los ingresos y gastos de partidos y candidatos. El ejercicio de auditoría incluyó 29 mil 612 candidaturas, 55% más que en 2018; a la par que se sustanciaron 748 quejas que fueron resueltas en 491 resoluciones. De conjunto, se impusieron sanciones por más de 1 mil 200 millones de pesos por las infracciones descritas en los dictámenes y 129 millones adicionales por las quejas.

Por su dimensión y complejidad, el proceso electoral en curso registra sucesos inéditos que implican dilemas jurídicos y contables inevitablemente vinculados a deliberaciones sobre la libertad de expresión, la preservación del principio de equidad en los comicios y sobre lo que se puede decir, o no; y lo que se puede aportar, o no, durante las campañas, en favor de los candidatos y partidos.

Destaca el tema de los llamados influencers, con dos casos paradigmáticos. Uno relativo a tres quejas en contra del Partido Verde Ecologista de México por la difusión de mensajes en apoyo a sus propuestas de campaña, a través de redes sociales en el periodo de la veda electoral, en cuyas publicaciones se etiquetó al partido.

Para argumentar la infracción el INE, aludió a la existencia de un guión usado por los influencers para uniformar los contenidos de sus mensajes y para señalar que votarían por el Partido Verde. Ninguno de los 104 personajes fue encontrado en el padrón de militantes ni son simpatizantes, conforme a lo que ellos declararon.

Dichos mensajes, a juicio de la autoridad, no se emitieron en ejercicio de su libertad de expresión, al contrario, se identificaron elementos que demuestran una campaña orientada a influir a los electores en favor del PVEM. Se acreditó, además, que los influencers fueron contratados por el Partido valiéndose de ciertas empresas; incluso tres reconocieron haber recibido pago por los “servicios prestados”.

El segundo caso devino de 13 quejas, en las que se denunció que Mariana Rodríguez Cantú, esposa del gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, en su calidad de influencer, realizó aportaciones en especie a la campaña al difundir en sus redes sociales diversas historias y fotografías pese a ser una persona física con actividad empresarial, a la cual le aplican prohibiciones de realizar aportaciones o donativos a las campañas en dinero o en especie por sí o través de terceros.

Mariana Rodríguez tiene la calidad de persona física con actividad empresarial, su nombre se registró como marca comercial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, comercializando productos a través de Instagram. Como influencer tiene 1.8 millones de seguidores y realizó publicaciones diarias consistentes en 1 mil 300 historias y 45 fotografías, durante los 90 días de la campaña.

Esta actividad se consideró contraria a la espontaneidad que caracteriza a las redes sociales, por la cual se determinó que sus publicaciones no se encuentran amparadas por la libertad de expresión, tampoco se aceptó, que dicha actividad correspondiera a una “alternante de error de prohibición indirecto e invencible” que excluye la posibilidad de sanción a los posibles infractores, al no “saber” que su conducta es contaría a la ley.

Son casos multados con 41 y 55 mdp, respectivamente, que ahora serán revisados por el Tribunal. ¿Fueron determinantes en los resultados alcanzados por las candidaturas beneficiadas? ¿Hubo lesión al principio de equidad? ¿Las sanciones son realmente inhibitorias? Pronto lo sabremos.

Profesor en UP y UNAM. Especialista en materia electoral.

@MarcoBanos