/ viernes 26 de enero de 2018

Integridad electoral

La Constitución y la ley son claras al establecer como prohibición que funcionarios incidan con recursos públicos en los procesos electorales. La comisión de dichas conductas son intolerables en un sistema democrático, pues vulneran la equidad de la contienda entre los participantes y ponen en riesgo una de las condiciones básicas del voto: la libertad.

El año pasado el INE aprobó un acuerdo en el que se reiteraban criterios aprobados en otros procesos electorales, esto es, emitió una especie de recopilación de razonamientos institucionales sobre la participación de funcionarios públicos en los procesos electorales, la operación de programas sociales y la difusión de propaganda gubernamental.

Respecto a los funcionarios públicos, esencialmente el INE consideró que resultaba ilegal condicionar o suspender a cualquier ciudadano de forma individual o colectiva la entrega de programas públicos a cambio de la promesa o demostración del voto a favor o en contra de alguna opción política.

Tratándose de programas sociales, la autoridad electoral consideró que tendrán un fin electoral cuando éstos se implementen sin haber publicado previamente las reglas de operación o cuando éstos no se ciñan estrictamente a las mismas.

Sobre la propaganda gubernamental, se sostuvo que ésta debe tener un carácter estrictamente institucional, esto es, tener fines informativos, educativos o de orientación social. Está prohibida la propaganda que exalte, promocione o justifique algún programa o logro obtenido en los gobiernos o personas.

Si bien la decisión del INE de aprobar ese acuerdo fue revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por invadir presuntamente atribuciones del Poder Legislativo, también es cierto que el criterio institucional de la autoridad administrativa subsiste, aunque no esté contenido actualmente en un documento.

Nadie puede negar que la línea de razonamiento del INE es una llamada de atención que pretende inhibir el uso indebido de recursos públicos con una intencionalidad electoral. Sin embargo, el esfuerzo es insuficiente para erradicar dicha conducta del sistema democrático. Para ello es necesaria la participación conjunta de la sociedad civil, de los medios de comunicación, de actores políticos y de los propios gobiernos.

En otras palabras, los contextos de exigencia a los funcionarios durante los procesos electorales y fuera de ellos deben derivar de un trabajo conjunto entre instituciones y sociedad. De otro modo se vuelven esfuerzos unilaterales, cuya trascendencia se diluye una vez que se realizan la jornada electoral y vuelve a acentuar al inicio de los procesos electorales.  Una verdadera noria electoral sobre el ejercicio de recursos públicos.

La integridad electoral supone que todo proceso electivo debe ser auténtico. Ello significa que no deben existir injerencias indebidas que alteren la voluntad de la ciudadanía al ejercer su voto. Las garantías sobre una elección libre son exigencias colectivas y por ello la observancia de éstas debe ser un trabajo de todas y todos.

Hoy, frente a lo que será la elección más compleja en términos de organización y de arbitraje, el INE ha fijado su postura sobre la legalidad de las actuaciones de los servidores públicos y del ejercicio del dinero en el proceso electoral.

También ha celebrado un par de convenios que deben ser objeto de conocimiento público. Por un lado, en diciembre del año pasado se firmó una carta intención entre el INE y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. El objetivo de dicho documento es el establecimiento de vínculos de intercambio de experiencias e información relacionada con el uso indebido de recursos públicos por parte de funcionarios en el ámbito político-electoral y generar documentos de diagnóstico en la materia para su difusión, a fin de alentar la integridad electoral y garantizar el cumplimiento del artículo 134 de la Constitución. 

Por ley le corresponde a dicho Comité proponer mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción. De ahí la importancia de la citada carta, pues coadyuva al INE en las tareas de vigilancia sobre el apego a la normatividad en el uso de recursos públicos durante los procesos electorales.

El otro convenio que se firmó hace unos días fue entre el INE y el gobierno de la Ciudad de México. La finalidad del mismo es generar contextos de exigencia a servidores públicos para que el uso de recursos públicos y de los programas sociales no tengan un fin electoral. Ojalá ese convenio sea punta de lanza e incentive a otros gobiernos a comprometerse públicamente con la legalidad.

La negociación política en el tema del correcto ejercicio de los recursos públicos no es procedente. Simplemente hay que decirlo: la integridad electoral no puede ser objeto de concesiones, aunque ello signifique judicializar los procesos y una mayor carga de trabajo para otras instituciones. 

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz

La Constitución y la ley son claras al establecer como prohibición que funcionarios incidan con recursos públicos en los procesos electorales. La comisión de dichas conductas son intolerables en un sistema democrático, pues vulneran la equidad de la contienda entre los participantes y ponen en riesgo una de las condiciones básicas del voto: la libertad.

El año pasado el INE aprobó un acuerdo en el que se reiteraban criterios aprobados en otros procesos electorales, esto es, emitió una especie de recopilación de razonamientos institucionales sobre la participación de funcionarios públicos en los procesos electorales, la operación de programas sociales y la difusión de propaganda gubernamental.

Respecto a los funcionarios públicos, esencialmente el INE consideró que resultaba ilegal condicionar o suspender a cualquier ciudadano de forma individual o colectiva la entrega de programas públicos a cambio de la promesa o demostración del voto a favor o en contra de alguna opción política.

Tratándose de programas sociales, la autoridad electoral consideró que tendrán un fin electoral cuando éstos se implementen sin haber publicado previamente las reglas de operación o cuando éstos no se ciñan estrictamente a las mismas.

Sobre la propaganda gubernamental, se sostuvo que ésta debe tener un carácter estrictamente institucional, esto es, tener fines informativos, educativos o de orientación social. Está prohibida la propaganda que exalte, promocione o justifique algún programa o logro obtenido en los gobiernos o personas.

Si bien la decisión del INE de aprobar ese acuerdo fue revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por invadir presuntamente atribuciones del Poder Legislativo, también es cierto que el criterio institucional de la autoridad administrativa subsiste, aunque no esté contenido actualmente en un documento.

Nadie puede negar que la línea de razonamiento del INE es una llamada de atención que pretende inhibir el uso indebido de recursos públicos con una intencionalidad electoral. Sin embargo, el esfuerzo es insuficiente para erradicar dicha conducta del sistema democrático. Para ello es necesaria la participación conjunta de la sociedad civil, de los medios de comunicación, de actores políticos y de los propios gobiernos.

En otras palabras, los contextos de exigencia a los funcionarios durante los procesos electorales y fuera de ellos deben derivar de un trabajo conjunto entre instituciones y sociedad. De otro modo se vuelven esfuerzos unilaterales, cuya trascendencia se diluye una vez que se realizan la jornada electoral y vuelve a acentuar al inicio de los procesos electorales.  Una verdadera noria electoral sobre el ejercicio de recursos públicos.

La integridad electoral supone que todo proceso electivo debe ser auténtico. Ello significa que no deben existir injerencias indebidas que alteren la voluntad de la ciudadanía al ejercer su voto. Las garantías sobre una elección libre son exigencias colectivas y por ello la observancia de éstas debe ser un trabajo de todas y todos.

Hoy, frente a lo que será la elección más compleja en términos de organización y de arbitraje, el INE ha fijado su postura sobre la legalidad de las actuaciones de los servidores públicos y del ejercicio del dinero en el proceso electoral.

También ha celebrado un par de convenios que deben ser objeto de conocimiento público. Por un lado, en diciembre del año pasado se firmó una carta intención entre el INE y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. El objetivo de dicho documento es el establecimiento de vínculos de intercambio de experiencias e información relacionada con el uso indebido de recursos públicos por parte de funcionarios en el ámbito político-electoral y generar documentos de diagnóstico en la materia para su difusión, a fin de alentar la integridad electoral y garantizar el cumplimiento del artículo 134 de la Constitución. 

Por ley le corresponde a dicho Comité proponer mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción. De ahí la importancia de la citada carta, pues coadyuva al INE en las tareas de vigilancia sobre el apego a la normatividad en el uso de recursos públicos durante los procesos electorales.

El otro convenio que se firmó hace unos días fue entre el INE y el gobierno de la Ciudad de México. La finalidad del mismo es generar contextos de exigencia a servidores públicos para que el uso de recursos públicos y de los programas sociales no tengan un fin electoral. Ojalá ese convenio sea punta de lanza e incentive a otros gobiernos a comprometerse públicamente con la legalidad.

La negociación política en el tema del correcto ejercicio de los recursos públicos no es procedente. Simplemente hay que decirlo: la integridad electoral no puede ser objeto de concesiones, aunque ello signifique judicializar los procesos y una mayor carga de trabajo para otras instituciones. 

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz