/ jueves 14 de septiembre de 2017

Juego de palabras | Los agujeros de las damas chinas

El Artículo 89 de la de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Presidente de la República, para “nombrar  y remover libremente a los secretarios de despacho…” (ojo: secretarios de despacho; lo de  secretarios de estado se lo pusieron ellos mismos para darse cebollazos en la vesícula biliar) pero en ninguna parte habla de la creación, nombramiento o existencia de un  gabinete presidencial. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al igual que la Constitución, no señala en ninguna parte ni la formación ni el funcionamiento de un determinado consejo presidencial que deba llamarse Gabinete. Ergo, el gabinete mexicano no tiene existencia jurídica.

No existe el Gabinete como un todo, pero sí existen sus partes. Así, tenemos un gabinete legal al que pertenecen todos los que tienen título de secretario, más el procurador general de Justicia, el jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, el secretario particular del Presidente, el jefe del Estado Mayor Presidencial, el director general de Asuntos Jurídicos de la Presidencia, y el coordinador de Comunicación Social de la Presidencia.  Existe además un gabinete ampliado, una denominación sin valor jurídico, inventada para designar a funcionarios en un limbo legal, que no eran ni de chile, ni de dulce, ni de manteca, y que agrupa a los directores generales de las paraestatales y chipotes como el Infonavit y Fonatur, y al que pronto se añadirán, sin duda, el fiscal general de la Nación, y el fiscal Anticorrupción.

Y en uno de esos trapecios mentales que tanto disfruta la raza, no tiene el presidente gabinete, pero si tiene gabinetes especializados, que son cinco: el Económico, el Agropecuario, el de Desarrollo Social, el de Política Exterior y el de Seguridad Nacional. Según información alguna vez emitida por la Oficina de la Presidencia de manera extraoficial, los de Política Exterior y de Seguridad Nacional “han dejado de funcionar“ (por razones obvias, digo yo).

Por supuesto que esta inexistencia jurídica del gabinete provoca una serie de incertidumbres e incongruencias que, entre otros, tiene como resultado el caos administrativo en que se debate el país, la falta de comunicación entre los miembros de la cúpula gobernante, la inexistencia de políticas públicas coordinadas en los sectores más importantes de la problemática nacional, el desperdicio de recursos y la impunidad de los improvisados y los farsantes. Por supuesto, también, que difícilmente se hará algo para desfacer estos entuertos, ya que su existencia permite la ubicación caprichosa de amigos y recomendados, y el movimiento, sin dar cuenta a nadie, de piezas en un tablero que no es de ajedrez –un juego serio que requiere de cierta inteligencia– sino más bien de canicas en los agujeros de las damas chinas.

Pero se mueve  

La Constitución no provee un gabinete, pero si, en su Artículo 93, mandata que los secretarios de Despacho y directores de organismos descentralizados comparezcan ante las Cámaras congresales y sus comisiones, a informar de las actividades bajo su responsabilidad, de manera circunstancial a lo largo del año, pero sin falta durante cada mes de septiembre, para glosar el informe presidencial, oportunidad que aprovechan los protocandidatos para lucir su plumaje…o el perverso pantano de  Díaz Mirón.

Buenos días. Buena suerte.

juegodepalabras1@yahoo.com

Sitio Web: juegodepalabras.mx

El Artículo 89 de la de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Presidente de la República, para “nombrar  y remover libremente a los secretarios de despacho…” (ojo: secretarios de despacho; lo de  secretarios de estado se lo pusieron ellos mismos para darse cebollazos en la vesícula biliar) pero en ninguna parte habla de la creación, nombramiento o existencia de un  gabinete presidencial. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al igual que la Constitución, no señala en ninguna parte ni la formación ni el funcionamiento de un determinado consejo presidencial que deba llamarse Gabinete. Ergo, el gabinete mexicano no tiene existencia jurídica.

No existe el Gabinete como un todo, pero sí existen sus partes. Así, tenemos un gabinete legal al que pertenecen todos los que tienen título de secretario, más el procurador general de Justicia, el jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, el secretario particular del Presidente, el jefe del Estado Mayor Presidencial, el director general de Asuntos Jurídicos de la Presidencia, y el coordinador de Comunicación Social de la Presidencia.  Existe además un gabinete ampliado, una denominación sin valor jurídico, inventada para designar a funcionarios en un limbo legal, que no eran ni de chile, ni de dulce, ni de manteca, y que agrupa a los directores generales de las paraestatales y chipotes como el Infonavit y Fonatur, y al que pronto se añadirán, sin duda, el fiscal general de la Nación, y el fiscal Anticorrupción.

Y en uno de esos trapecios mentales que tanto disfruta la raza, no tiene el presidente gabinete, pero si tiene gabinetes especializados, que son cinco: el Económico, el Agropecuario, el de Desarrollo Social, el de Política Exterior y el de Seguridad Nacional. Según información alguna vez emitida por la Oficina de la Presidencia de manera extraoficial, los de Política Exterior y de Seguridad Nacional “han dejado de funcionar“ (por razones obvias, digo yo).

Por supuesto que esta inexistencia jurídica del gabinete provoca una serie de incertidumbres e incongruencias que, entre otros, tiene como resultado el caos administrativo en que se debate el país, la falta de comunicación entre los miembros de la cúpula gobernante, la inexistencia de políticas públicas coordinadas en los sectores más importantes de la problemática nacional, el desperdicio de recursos y la impunidad de los improvisados y los farsantes. Por supuesto, también, que difícilmente se hará algo para desfacer estos entuertos, ya que su existencia permite la ubicación caprichosa de amigos y recomendados, y el movimiento, sin dar cuenta a nadie, de piezas en un tablero que no es de ajedrez –un juego serio que requiere de cierta inteligencia– sino más bien de canicas en los agujeros de las damas chinas.

Pero se mueve  

La Constitución no provee un gabinete, pero si, en su Artículo 93, mandata que los secretarios de Despacho y directores de organismos descentralizados comparezcan ante las Cámaras congresales y sus comisiones, a informar de las actividades bajo su responsabilidad, de manera circunstancial a lo largo del año, pero sin falta durante cada mes de septiembre, para glosar el informe presidencial, oportunidad que aprovechan los protocandidatos para lucir su plumaje…o el perverso pantano de  Díaz Mirón.

Buenos días. Buena suerte.

juegodepalabras1@yahoo.com

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