/ jueves 5 de diciembre de 2019

Juicio Político o Político en Juicio

¿Qué tienen en común los Comisionados Nacionales de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Banco de México, Competencia Económica y Telecomunicaciones? Bueno, todos ellos, igual que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, así como los Legisladores del Congreso de la Unión, entre otros, son sujetos a juicio político.


Para ello, la Cámara Baja se convierte en el órgano acusador, siempre y cuando exista una afirmación de la mayoría absoluta del número de los diputados de aquella presente en sesión, y por supuesto, una vez que se haya llevado a cabo el procedimiento respectivo, y previa audiencia del inculpado.


Una vez que se cuenta con estos elementos, la acusación es recibida por la Cámara Alta que, de acuerdo a sus facultades exclusivas, de así considerarlo, se erige como Jurado de sentencia, cuya resolución para ser efectiva debe contar con dos tercios de los senadores presentes en sesión, previas diligencias y audiencia del acusado.


Haciendo un poco de memoria, nuestra Carta Magna en 1917 pronunciaba por primera vez que “en demandas del orden civil, no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público”, sin embargo, esto cambió con el paso de los años y en la década de 1980, el mismo ordenamiento mandató que un procedimiento de juicio político únicamente podría iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después.


Y en 2015, más de treinta años después, la prescripción de la responsabilidad administrativa de los actos y omisiones evolucionó de contemplar a los servidores públicos hasta llegar a particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, evolucionó de tres a siete años, y adicionalmente, se elaboró un catálogo de sanciones donde figuran la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas.


Lo anterior cobra relevancia, pues el tema del fuero y del juicio político ha causado revuelo en distintas épocas de nuestro país, algunas con el propósito de castigar a quien hiciere mal uso de los recursos públicos y otras con fines políticos y de proselitismo.


Y más recientemente, este lunes de manera formal la Cámara Baja notificó a la extitular de SEDATU sobre el inicio de un procedimiento de esta índole. Y justamente hace dos meses se mencionó la intención de llevar a juicio político a legisladores locales que avalaron la famosa “Ley Bonilla”; además de los desechamientos para tener un procedimiento como este de los expresidentes Vicente Fox y Felipe Calderón.


Por otro lado, la legislatura anterior tuvo por lo menos 109 solicitudes de juicio político, donde el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales intervino y ordenó a la Cámara de Diputados darlas a conocer, así como sus resoluciones de desechamiento. En su momento, la Subcomisión de Examen Previo desechó 49 denuncias de juicio político.


Consideramos que, aunque este tema parece tener vida desde hace décadas en la práctica jurídica de nuestro país con la finalidad de fortalecer las políticas de rendición de cuentas, transparencia de información y publicidad de la erogación y resultados de la aplicación de recursos públicos que merecemos como ciudadanos; se ha convertido en una herramienta supeditada a cuestiones políticas dirigida a personajes políticos, más allá de verlos bajo una óptica de servidores públicos que, como bien se establece en distintos ordenamientos, debieran conducirse con honradez, ética y apegarse a los principios que la legalidad indica.


Estos temas cobran relevancia en casos mediáticos como los mencionados, sobre todo cuando nos encontramos en medio de una Nación doliente de corrupción e inseguridad desde hace varios años. Por ello, nuestro deber es tener claro de qué trata el procedimiento de un juicio político, sus alcances, y también, si es aplicado en aras de recuperar la confianza en nuestros gobernantes.


mafrcontacto@gmail.com


¿Qué tienen en común los Comisionados Nacionales de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Banco de México, Competencia Económica y Telecomunicaciones? Bueno, todos ellos, igual que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, así como los Legisladores del Congreso de la Unión, entre otros, son sujetos a juicio político.


Para ello, la Cámara Baja se convierte en el órgano acusador, siempre y cuando exista una afirmación de la mayoría absoluta del número de los diputados de aquella presente en sesión, y por supuesto, una vez que se haya llevado a cabo el procedimiento respectivo, y previa audiencia del inculpado.


Una vez que se cuenta con estos elementos, la acusación es recibida por la Cámara Alta que, de acuerdo a sus facultades exclusivas, de así considerarlo, se erige como Jurado de sentencia, cuya resolución para ser efectiva debe contar con dos tercios de los senadores presentes en sesión, previas diligencias y audiencia del acusado.


Haciendo un poco de memoria, nuestra Carta Magna en 1917 pronunciaba por primera vez que “en demandas del orden civil, no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público”, sin embargo, esto cambió con el paso de los años y en la década de 1980, el mismo ordenamiento mandató que un procedimiento de juicio político únicamente podría iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después.


Y en 2015, más de treinta años después, la prescripción de la responsabilidad administrativa de los actos y omisiones evolucionó de contemplar a los servidores públicos hasta llegar a particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, evolucionó de tres a siete años, y adicionalmente, se elaboró un catálogo de sanciones donde figuran la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas.


Lo anterior cobra relevancia, pues el tema del fuero y del juicio político ha causado revuelo en distintas épocas de nuestro país, algunas con el propósito de castigar a quien hiciere mal uso de los recursos públicos y otras con fines políticos y de proselitismo.


Y más recientemente, este lunes de manera formal la Cámara Baja notificó a la extitular de SEDATU sobre el inicio de un procedimiento de esta índole. Y justamente hace dos meses se mencionó la intención de llevar a juicio político a legisladores locales que avalaron la famosa “Ley Bonilla”; además de los desechamientos para tener un procedimiento como este de los expresidentes Vicente Fox y Felipe Calderón.


Por otro lado, la legislatura anterior tuvo por lo menos 109 solicitudes de juicio político, donde el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales intervino y ordenó a la Cámara de Diputados darlas a conocer, así como sus resoluciones de desechamiento. En su momento, la Subcomisión de Examen Previo desechó 49 denuncias de juicio político.


Consideramos que, aunque este tema parece tener vida desde hace décadas en la práctica jurídica de nuestro país con la finalidad de fortalecer las políticas de rendición de cuentas, transparencia de información y publicidad de la erogación y resultados de la aplicación de recursos públicos que merecemos como ciudadanos; se ha convertido en una herramienta supeditada a cuestiones políticas dirigida a personajes políticos, más allá de verlos bajo una óptica de servidores públicos que, como bien se establece en distintos ordenamientos, debieran conducirse con honradez, ética y apegarse a los principios que la legalidad indica.


Estos temas cobran relevancia en casos mediáticos como los mencionados, sobre todo cuando nos encontramos en medio de una Nación doliente de corrupción e inseguridad desde hace varios años. Por ello, nuestro deber es tener claro de qué trata el procedimiento de un juicio político, sus alcances, y también, si es aplicado en aras de recuperar la confianza en nuestros gobernantes.


mafrcontacto@gmail.com