/ miércoles 13 de octubre de 2021

Justicia Familiar eficiente en la CDMX

Históricamente se considera a la familia como célula fundamental de la sociedad. Se puede decir que es el alma de una sociedad y ésta es el conjunto de familias que habitan en lugar y tiempo determinados y se modifica a la par de la inevitable evolución social. Es indudable que cualquier persona puede establecer una familia, pero sólo en tribunales se trata todo lo que afecta al entorno de la vida familiar.

Los problemas del orden familiar involucran cuestiones muy personales y desembocan en asuntos que afectan indudablemente a la sociedad, tales como el divorcio, patria potestad, guarda y custodia, reconocimiento de paternidad, alimentos tanto para menores de edad como para adultos mayores, las cuestiones relativas a las sucesiones. El derecho familiar hace referencia a las leyes y procesos judiciales que involucran la integración, el desarrollo y extinción de la familia.

Actualmente, el Poder Judicial de la Ciudad de México cuenta con cinco salas de lo familiar y 42 juzgados de proceso escrito o tradicional y diez de proceso oral de la misma materia.

Las salas en materia familiar conocen de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los jueces de ese ramo, de las excusas y recusaciones de los jueces del Poder Judicial en asuntos del orden familiar, de las competencias que se susciten en materia familiar entre las autoridades del Tribunal Superior de Justicia.

Los juzgados de lo familiar conocen de los procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar, de los juicios contenciosos relativos a la licitud o nulidad del matrimonio, de divorcio, de los referentes al régimen de bienes en el matrimonio, de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; patria potestad, estado de interdicción, tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; de los juicios sucesorios; acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar.

Como apoyo de los juzgados familiares se tiene al Centro de Convivencia Familiar Supervisada, órgano con autonomía técnica y operativa cuyo objetivo es facilitar la convivencia paterno–filial cuando, a juicio de los titulares de los juzgados y salas de lo familiar, ésta no pueda realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Sus servicios se otorgan gratuitamente en sus instalaciones.

Sin embargo, a pesar de que se cuenta con amplio número de órganos jurisdiccionales para impartir justicia en materia familiar, lo cierto es que son insuficientes para el número de procesos que se inician cada año y que oscilan en un aproximado de más de 2000 asuntos por juzgado- Sumados a la totalidad de asuntos activos en un juzgado familiar, rebasan la alta capacidad laboral de los empleados que lo integran. Debe decirse que cada juzgado de proceso escrito tiene en plantilla un mínimo de 21 empleados, considerando a su respectivo titular, y los de proceso oral tienen casi la mitad de ese número, lo que lleva a plantearse la idea de que pueden llegar a ser insuficientes los órganos jurisdiccionales que integran la justicia familiar, ya que en la actualidad han aumentado, por ejemplo, los casos de divorcio y el reclamo de alimentos ante la negativa del progenitor a suministrarlos.

En la Ciudad de México hay el número de juzgados que el Consejo de la Judicatura considera necesarios para que la administración de justicia sea expedita, y están numerados progresivamente. Asimismo, define el número y especialización de los juzgados de conformidad con las necesidades y el presupuesto. También el número de servidores públicos será considerado por dicho Consejo, conforme al presupuesto.

Debido a la carga de trabajo, considero que los juzgados son insuficientes para atender un aproximado de más de dos mil procesos que se les turnan cada año. Estos y la totalidad de asuntos activos en un juzgado familiar rebasan la capacidad laboral de los empleados que le sirven.

En vista de esas circunstancias, debe plantearse si lo adecuado es que tanto el Congreso local, como la Jefatura de Gobierno, autoricen un aumento al presupuesto asignado al Poder Judicial de la CDMX y así pueda crear mayor número de órganos jurisdiccionales en materia familiar del sistema tradicional lo que aliviaría la creciente carga de trabajo para los empleados de los juzgados que ahora existen y beneficiaría a los justiciables, pues se les proporcionaría mejor servicio en condiciones más adecuadas.

Así es el Derecho.


Históricamente se considera a la familia como célula fundamental de la sociedad. Se puede decir que es el alma de una sociedad y ésta es el conjunto de familias que habitan en lugar y tiempo determinados y se modifica a la par de la inevitable evolución social. Es indudable que cualquier persona puede establecer una familia, pero sólo en tribunales se trata todo lo que afecta al entorno de la vida familiar.

Los problemas del orden familiar involucran cuestiones muy personales y desembocan en asuntos que afectan indudablemente a la sociedad, tales como el divorcio, patria potestad, guarda y custodia, reconocimiento de paternidad, alimentos tanto para menores de edad como para adultos mayores, las cuestiones relativas a las sucesiones. El derecho familiar hace referencia a las leyes y procesos judiciales que involucran la integración, el desarrollo y extinción de la familia.

Actualmente, el Poder Judicial de la Ciudad de México cuenta con cinco salas de lo familiar y 42 juzgados de proceso escrito o tradicional y diez de proceso oral de la misma materia.

Las salas en materia familiar conocen de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los jueces de ese ramo, de las excusas y recusaciones de los jueces del Poder Judicial en asuntos del orden familiar, de las competencias que se susciten en materia familiar entre las autoridades del Tribunal Superior de Justicia.

Los juzgados de lo familiar conocen de los procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar, de los juicios contenciosos relativos a la licitud o nulidad del matrimonio, de divorcio, de los referentes al régimen de bienes en el matrimonio, de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; patria potestad, estado de interdicción, tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; de los juicios sucesorios; acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar.

Como apoyo de los juzgados familiares se tiene al Centro de Convivencia Familiar Supervisada, órgano con autonomía técnica y operativa cuyo objetivo es facilitar la convivencia paterno–filial cuando, a juicio de los titulares de los juzgados y salas de lo familiar, ésta no pueda realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Sus servicios se otorgan gratuitamente en sus instalaciones.

Sin embargo, a pesar de que se cuenta con amplio número de órganos jurisdiccionales para impartir justicia en materia familiar, lo cierto es que son insuficientes para el número de procesos que se inician cada año y que oscilan en un aproximado de más de 2000 asuntos por juzgado- Sumados a la totalidad de asuntos activos en un juzgado familiar, rebasan la alta capacidad laboral de los empleados que lo integran. Debe decirse que cada juzgado de proceso escrito tiene en plantilla un mínimo de 21 empleados, considerando a su respectivo titular, y los de proceso oral tienen casi la mitad de ese número, lo que lleva a plantearse la idea de que pueden llegar a ser insuficientes los órganos jurisdiccionales que integran la justicia familiar, ya que en la actualidad han aumentado, por ejemplo, los casos de divorcio y el reclamo de alimentos ante la negativa del progenitor a suministrarlos.

En la Ciudad de México hay el número de juzgados que el Consejo de la Judicatura considera necesarios para que la administración de justicia sea expedita, y están numerados progresivamente. Asimismo, define el número y especialización de los juzgados de conformidad con las necesidades y el presupuesto. También el número de servidores públicos será considerado por dicho Consejo, conforme al presupuesto.

Debido a la carga de trabajo, considero que los juzgados son insuficientes para atender un aproximado de más de dos mil procesos que se les turnan cada año. Estos y la totalidad de asuntos activos en un juzgado familiar rebasan la capacidad laboral de los empleados que le sirven.

En vista de esas circunstancias, debe plantearse si lo adecuado es que tanto el Congreso local, como la Jefatura de Gobierno, autoricen un aumento al presupuesto asignado al Poder Judicial de la CDMX y así pueda crear mayor número de órganos jurisdiccionales en materia familiar del sistema tradicional lo que aliviaría la creciente carga de trabajo para los empleados de los juzgados que ahora existen y beneficiaría a los justiciables, pues se les proporcionaría mejor servicio en condiciones más adecuadas.

Así es el Derecho.