/ miércoles 14 de julio de 2021

La autodeterminación informativa en la vida digital

Por: Josefina Román

El término de Autodeterminación informativa fue utilizado por primera vez por la Corte Constitucional Alemana, al resolver en 1983 el famoso Caso de Intervención Temporal de la Ley del Censo BVerfGE 65, sobre el uso de la información personal recopilada por el Estado; en esta tan importante resolución se reconoció que este derecho fundamental garantiza la capacidad de los individuos, para determinar, en principio, la divulgación y empleo de sus datos personales; es decir, para decidir por sí mismos, cuándo y dentro de qué límites los asuntos de su vida personal habrán de ser públicos.

Acorde con dicho criterio todo ordenamiento constitucional que garantice los derechos humanos y la dignidad de las personas debe reconocer la capacidad de los ciudadanos para conocer y decidir quiénes, cuándo y en que circunstancias se conoce qué sobre ellos, pues en caso contrario, dicha norma sería incompatible con el derecho a la autodeterminación informativa.

Partiendo de esa premisa, podemos afirmar que en México dicho reconocimiento se materializó a partir del año 2006 al incorporar en el artículo 16 de nuestra Carta Magna el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, y más tarde con la promulgación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales que en su artículo primero establece como finalidad regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; derecho que cobra una especial importancia en esta era digital en la que casi todos utilizamos las herramientas digitales para satisfacer nuestras necesidades y desenvolvernos en los diferentes ámbitos de nuestro vida, la cual se vio acelerada por el virus SARS-Cov2 y las medidas de confinamiento.

Ya desde antes de la pandemia los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, realizada por el INEGI, reflejaron que en 2018 en nuestro país había 18.3 millones de hogares con servicio de Internet, que representa el 52.9% del total nacional; el número de usuarios con celulares inteligentes creció a 69.6 millones; siendo la conexión móvil a internet o de datos la más utilizada por los usuarios; de éstos, 45.5 millones instalaron aplicaciones en sus teléfonos: 89.5% de mensajería instantánea, 81.2% de redes sociales, 71.9% aplicaciones de audio y video, y 18.1% alguna aplicación para acceder a banca móvil; las tres principales actividades fueron: entretenimiento (90.5%), comunicación (90.3%) y obtención de información (86.9 por ciento).

Es una realidad: nuestra vida ya es digital, la estadística así lo demuestra. Sin embargo, en este contexto en el que nos desarrollamos, la autodeterminación informativa se percibe en cierta medida forzada; la libertad para decidir a quién, qué, cómo, para qué y cuánto tiempo compartimos nuestros datos personales no encuentra cabida para el no, cualquiera que sea nuestra actividad, formación o circunstancia de vida, lo cierto es que para acceder o utilizar cualquier plataforma, aplicación, sistema digital, red social o TIC, invariablemente, debemos proporcionar en mayor o menor o medida nuestros datos personales, e inclusive ceder nuestra privacidad.

Comisionada del INAI

@JosefinaRomanV

Por: Josefina Román

El término de Autodeterminación informativa fue utilizado por primera vez por la Corte Constitucional Alemana, al resolver en 1983 el famoso Caso de Intervención Temporal de la Ley del Censo BVerfGE 65, sobre el uso de la información personal recopilada por el Estado; en esta tan importante resolución se reconoció que este derecho fundamental garantiza la capacidad de los individuos, para determinar, en principio, la divulgación y empleo de sus datos personales; es decir, para decidir por sí mismos, cuándo y dentro de qué límites los asuntos de su vida personal habrán de ser públicos.

Acorde con dicho criterio todo ordenamiento constitucional que garantice los derechos humanos y la dignidad de las personas debe reconocer la capacidad de los ciudadanos para conocer y decidir quiénes, cuándo y en que circunstancias se conoce qué sobre ellos, pues en caso contrario, dicha norma sería incompatible con el derecho a la autodeterminación informativa.

Partiendo de esa premisa, podemos afirmar que en México dicho reconocimiento se materializó a partir del año 2006 al incorporar en el artículo 16 de nuestra Carta Magna el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, y más tarde con la promulgación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales que en su artículo primero establece como finalidad regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; derecho que cobra una especial importancia en esta era digital en la que casi todos utilizamos las herramientas digitales para satisfacer nuestras necesidades y desenvolvernos en los diferentes ámbitos de nuestro vida, la cual se vio acelerada por el virus SARS-Cov2 y las medidas de confinamiento.

Ya desde antes de la pandemia los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, realizada por el INEGI, reflejaron que en 2018 en nuestro país había 18.3 millones de hogares con servicio de Internet, que representa el 52.9% del total nacional; el número de usuarios con celulares inteligentes creció a 69.6 millones; siendo la conexión móvil a internet o de datos la más utilizada por los usuarios; de éstos, 45.5 millones instalaron aplicaciones en sus teléfonos: 89.5% de mensajería instantánea, 81.2% de redes sociales, 71.9% aplicaciones de audio y video, y 18.1% alguna aplicación para acceder a banca móvil; las tres principales actividades fueron: entretenimiento (90.5%), comunicación (90.3%) y obtención de información (86.9 por ciento).

Es una realidad: nuestra vida ya es digital, la estadística así lo demuestra. Sin embargo, en este contexto en el que nos desarrollamos, la autodeterminación informativa se percibe en cierta medida forzada; la libertad para decidir a quién, qué, cómo, para qué y cuánto tiempo compartimos nuestros datos personales no encuentra cabida para el no, cualquiera que sea nuestra actividad, formación o circunstancia de vida, lo cierto es que para acceder o utilizar cualquier plataforma, aplicación, sistema digital, red social o TIC, invariablemente, debemos proporcionar en mayor o menor o medida nuestros datos personales, e inclusive ceder nuestra privacidad.

Comisionada del INAI

@JosefinaRomanV