/ jueves 13 de septiembre de 2018

La autonomía universitaria

El artículo 3º de la Constitución define perfectamente la razón y el sentido de la autonomía universitaria. Dice el texto: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”

.Lo anterior lo recoge, reconoce y tutela el artículo 2º de la vigente Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, de 30 de diciembre de 1944, en los siguientes términos: “La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para organizarse como mejor lo estime…y para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación”, por lo que “acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aún cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias”, para estar así “íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual” (como dicen los Estatutos de la propia Universidad en su artículo 3º).

En consecuencia la facultad y responsabilidad de autogobierno implica vigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin substituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibilidad que es su fuerza. Por lo tanto es inconcebible e inaceptable que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuosos fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías.

Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, investigando a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido. En caso contrario incurre o incurriría en una flagrante responsabilidad.


El artículo 3º de la Constitución define perfectamente la razón y el sentido de la autonomía universitaria. Dice el texto: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”

.Lo anterior lo recoge, reconoce y tutela el artículo 2º de la vigente Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, de 30 de diciembre de 1944, en los siguientes términos: “La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para organizarse como mejor lo estime…y para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación”, por lo que “acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aún cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias”, para estar así “íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual” (como dicen los Estatutos de la propia Universidad en su artículo 3º).

En consecuencia la facultad y responsabilidad de autogobierno implica vigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin substituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibilidad que es su fuerza. Por lo tanto es inconcebible e inaceptable que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuosos fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías.

Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, investigando a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido. En caso contrario incurre o incurriría en una flagrante responsabilidad.


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