/ miércoles 22 de diciembre de 2021

La comisión nacional de arbitraje médico y sus actos

Ya hemos abordado el tema “arbitraje”, cuya finalidad es la solución de un conflicto mediante la intervención de un tercero denominado árbitro, a cuya decisión se someten las partes y las obliga jurídicamente. Si el desacuerdo es entre usuarios de servicios médicos y los prestadores de éste, compete a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) resolverlo.

Fue creada por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud y a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos y ayudar a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos, promueve y fomenta la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la buena práctica médica y la ética en la relación médico-paciente.

La Conamed es institución especializada --distinta del Poder Judicial-- cuyos actos son de naturaleza civil y no administrativa, cuenta con autonomía técnica y con atribuciones para recibir quejas, investigar presuntas irregularidades en la prestación de servicios médicos y emitir con imparcialidad, confidencialidad y respeto sus opiniones, acuerdos y laudos que permitan resolver los conflictos mediante procedimientos alternativos, tales como orientación, gestión inmediata, conciliación y arbitraje.

Cuenta con profesionales expertos para el desahogo oportuno y expedito de los conflictos, para lo que no se requieren fórmulas ni actividades complejas, y todos los trámites son gratuitos.

La Conamed es órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, es decir, forma parte de la administración pública, y una vez que las partes, como son el usuario de servicios médico y el prestador de ellos, aceptan someter su conflicto a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ésta emite una resolución u omite hacerlo cuando es el momento correspondiente.

Los actos de la Conamed deben considerarse de naturaleza civil y no administrativa porque el procedimiento de arbitraje médico tiene las características de mecanismo alternativo de solución de controversias, que es procedimiento formalmente civil, pues se ocupa de acciones y excepciones de esa naturaleza (civil) y atiende únicamente la voluntad de las partes que intervienen en dicho proceso, las que de manera libre, voluntaria y de común acuerdo, convinieron que el conflicto surgido o que pudiera surgir entre ellas, se decida por medio del arbitraje.

Por lo tanto, si la Comisión Nacional de Arbitraje Médico no resuelve el problema cuando proceda, u omite hacerlo, le corresponde resolver a un juez en materia civil, no en materia administrativa.


Así lo ha considerado el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis visible en la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación. Materia Administrativa; Civil. Tesis I.10º.A.5 A (11a.), que lleva por rubro:

“PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE MÉDICO. LOS ACTOS QUE REALIZA U OMISIONES EN QUE INCURRE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO (CONAMED), COMO ÁRBITRO DE ESE MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, DISTINTOS DEL LAUDO ARBITRAL, SON DE NATURALEZA CIVIL.”

Es de gran importancia conocer los medios alternativos de solución de conflictos (diferentes a los judiciales) que se encuentran a nuestro alcance, como es la intervención de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico con motivo de controversia entre una persona usuaria de servicios médicos y un profesional de la medicina, así como los medios legales que tenemos para inconformarnos con un acto u omisión en la que incurra el árbitro, pero solamente podremos hacer uso de ese derecho de manera efectiva si tenemos claro cuál es la autoridad competente por razón de materia a la que debemos dirigirnos para que resuelva acerca de nuestra inconformidad.


Así es el Derecho.

Ya hemos abordado el tema “arbitraje”, cuya finalidad es la solución de un conflicto mediante la intervención de un tercero denominado árbitro, a cuya decisión se someten las partes y las obliga jurídicamente. Si el desacuerdo es entre usuarios de servicios médicos y los prestadores de éste, compete a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) resolverlo.

Fue creada por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud y a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos y ayudar a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos, promueve y fomenta la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la buena práctica médica y la ética en la relación médico-paciente.

La Conamed es institución especializada --distinta del Poder Judicial-- cuyos actos son de naturaleza civil y no administrativa, cuenta con autonomía técnica y con atribuciones para recibir quejas, investigar presuntas irregularidades en la prestación de servicios médicos y emitir con imparcialidad, confidencialidad y respeto sus opiniones, acuerdos y laudos que permitan resolver los conflictos mediante procedimientos alternativos, tales como orientación, gestión inmediata, conciliación y arbitraje.

Cuenta con profesionales expertos para el desahogo oportuno y expedito de los conflictos, para lo que no se requieren fórmulas ni actividades complejas, y todos los trámites son gratuitos.

La Conamed es órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, es decir, forma parte de la administración pública, y una vez que las partes, como son el usuario de servicios médico y el prestador de ellos, aceptan someter su conflicto a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ésta emite una resolución u omite hacerlo cuando es el momento correspondiente.

Los actos de la Conamed deben considerarse de naturaleza civil y no administrativa porque el procedimiento de arbitraje médico tiene las características de mecanismo alternativo de solución de controversias, que es procedimiento formalmente civil, pues se ocupa de acciones y excepciones de esa naturaleza (civil) y atiende únicamente la voluntad de las partes que intervienen en dicho proceso, las que de manera libre, voluntaria y de común acuerdo, convinieron que el conflicto surgido o que pudiera surgir entre ellas, se decida por medio del arbitraje.

Por lo tanto, si la Comisión Nacional de Arbitraje Médico no resuelve el problema cuando proceda, u omite hacerlo, le corresponde resolver a un juez en materia civil, no en materia administrativa.


Así lo ha considerado el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis visible en la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación. Materia Administrativa; Civil. Tesis I.10º.A.5 A (11a.), que lleva por rubro:

“PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE MÉDICO. LOS ACTOS QUE REALIZA U OMISIONES EN QUE INCURRE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO (CONAMED), COMO ÁRBITRO DE ESE MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, DISTINTOS DEL LAUDO ARBITRAL, SON DE NATURALEZA CIVIL.”

Es de gran importancia conocer los medios alternativos de solución de conflictos (diferentes a los judiciales) que se encuentran a nuestro alcance, como es la intervención de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico con motivo de controversia entre una persona usuaria de servicios médicos y un profesional de la medicina, así como los medios legales que tenemos para inconformarnos con un acto u omisión en la que incurra el árbitro, pero solamente podremos hacer uso de ese derecho de manera efectiva si tenemos claro cuál es la autoridad competente por razón de materia a la que debemos dirigirnos para que resuelva acerca de nuestra inconformidad.


Así es el Derecho.