/ martes 4 de junio de 2019

La Constitución: texto que nadie respeta

Desde 1917, ningún gobierno ha respetado la Constitución General a pie juntillas. En el siglo XIX, este problema lo explicó Emilio Rabasa en su obra la Constitución y la Dictadura respecto de la Constitución de 1857. En el siglo pasado, nos inventamos teorías sobre las competencias meta-constitucionales (aquellas facultades de una autoridad que no están en la Constitución, pero entendemos que las puede ejercer y las realiza en la práctica) y, con eso, se justificó desde los libros ciertas capacidades para actuar fuera de la ley.

En el gobierno de Calderón las fuerzas armadas realizaron tareas de seguridad pública sin permisión constitucional. Así las cosas, en la famosa guerra contra las drogas aumentaron los casos de tortura y, con ello, se dejó en claro que la Constitución no le representaba un impedimento o una guía a Felipe Calderón en estas materias. En el gobierno de Enrique Peña Nieto, el pasaje constitucional que señala que los servidores públicos deben ser honestos e imparciales le pasó de largo a Lozoya y a otros servidores públicos. Sin embargo, hoy más que nunca es vital ceñirnos al texto de la Norma Fundamental.

Los medios de comunicación y las redes sociales denuncian los despidos masivos en la administración pública federal. La orden viene de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, resulta que ésta no es competente para dicha tarea. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 73, fracción XI, que el Congreso de la Unión es el competente: “…Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones…” Este artículo es una reliquia constitucional y necesita adecuarse a nuestros tiempos, pero está allí y se tiene que respetar. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no debería actuar en contra de una disposición constitucional expresa. Ésta no es la primera vez que se suprimen o crean empleos sin la intervención del Congreso de la Unión, por ello, hay criterios muy viejos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia.

Los diarios y las redes sociales también nos informan sobre los oficios de recortes presupuestales. No tengo duda ni objeción en que el Estado mexicano debe reorientar y sanear sus finanzas públicas, sin embargo, se necesita un fundamento legal para ello. Un mínimo sería enunciar el artículo constitucional que permite llevar a cabo la tarea y la mención de otro fundamento legal sobre el procedimiento que se llevará. La alusión de artículos constitucionales no es para gastar papel o adornar un documento, esto nos permite acudir a revisar la letra de la ley para observar que el Estado mexicano no esté actuando fuera de los marcos legales. La necesidad de que toda autoridad funde y motive sus actos está en el artículo 16 de la Carta Magna.

Emilio Rabasa nos enseñó que la Constitución de 1857 no estaba diseñada para enfrentar las realidades que en aquel momento atravesaba el país. En esa época se dio la intervención francesa, la guerra entre liberales y conservadores, diversos problemas con la iglesia, y la necesidad de pacificar el país después de décadas de conflicto armado. Ya no estamos en esos tiempos ni ante tales eventualidades. Los ciudadanos le debemos exigir al Estado que actúe con estricto apego a la Constitución; la distorsión de la Carta Magna es desfigurar el rostro del país que nos prometimos ser en la Constitución de 1917.

Doctor en Derecho

@jangulonobara

Desde 1917, ningún gobierno ha respetado la Constitución General a pie juntillas. En el siglo XIX, este problema lo explicó Emilio Rabasa en su obra la Constitución y la Dictadura respecto de la Constitución de 1857. En el siglo pasado, nos inventamos teorías sobre las competencias meta-constitucionales (aquellas facultades de una autoridad que no están en la Constitución, pero entendemos que las puede ejercer y las realiza en la práctica) y, con eso, se justificó desde los libros ciertas capacidades para actuar fuera de la ley.

En el gobierno de Calderón las fuerzas armadas realizaron tareas de seguridad pública sin permisión constitucional. Así las cosas, en la famosa guerra contra las drogas aumentaron los casos de tortura y, con ello, se dejó en claro que la Constitución no le representaba un impedimento o una guía a Felipe Calderón en estas materias. En el gobierno de Enrique Peña Nieto, el pasaje constitucional que señala que los servidores públicos deben ser honestos e imparciales le pasó de largo a Lozoya y a otros servidores públicos. Sin embargo, hoy más que nunca es vital ceñirnos al texto de la Norma Fundamental.

Los medios de comunicación y las redes sociales denuncian los despidos masivos en la administración pública federal. La orden viene de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, resulta que ésta no es competente para dicha tarea. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 73, fracción XI, que el Congreso de la Unión es el competente: “…Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones…” Este artículo es una reliquia constitucional y necesita adecuarse a nuestros tiempos, pero está allí y se tiene que respetar. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no debería actuar en contra de una disposición constitucional expresa. Ésta no es la primera vez que se suprimen o crean empleos sin la intervención del Congreso de la Unión, por ello, hay criterios muy viejos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia.

Los diarios y las redes sociales también nos informan sobre los oficios de recortes presupuestales. No tengo duda ni objeción en que el Estado mexicano debe reorientar y sanear sus finanzas públicas, sin embargo, se necesita un fundamento legal para ello. Un mínimo sería enunciar el artículo constitucional que permite llevar a cabo la tarea y la mención de otro fundamento legal sobre el procedimiento que se llevará. La alusión de artículos constitucionales no es para gastar papel o adornar un documento, esto nos permite acudir a revisar la letra de la ley para observar que el Estado mexicano no esté actuando fuera de los marcos legales. La necesidad de que toda autoridad funde y motive sus actos está en el artículo 16 de la Carta Magna.

Emilio Rabasa nos enseñó que la Constitución de 1857 no estaba diseñada para enfrentar las realidades que en aquel momento atravesaba el país. En esa época se dio la intervención francesa, la guerra entre liberales y conservadores, diversos problemas con la iglesia, y la necesidad de pacificar el país después de décadas de conflicto armado. Ya no estamos en esos tiempos ni ante tales eventualidades. Los ciudadanos le debemos exigir al Estado que actúe con estricto apego a la Constitución; la distorsión de la Carta Magna es desfigurar el rostro del país que nos prometimos ser en la Constitución de 1917.

Doctor en Derecho

@jangulonobara

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