/ martes 16 de octubre de 2018

La consulta como instrumento democrático

En sus orígenes, la democracia como forma de gobierno suponía la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernativas por medio de asambleas efectuadas en la plaza pública. En los Estados modernos, dadas sus dimensiones, el sistema democrático hizo necesaria la elección de personas que representaran a la ciudadanía, facultándolos para que en nombre de toda la población resolvieran sobre los asuntos del gobierno. Nació así la “democracia representativa” en la cual los electores son consultados de manera directa para elegir a sus representantes, pero no en cuanto a lo que en cada caso resuelven tales representantes.

Paulatinamente la democracia representativa se complementó con procedimientos por virtud de los cuales los ciudadanos podían participar directamente a fin de resolver sobre asuntos de gran interés para la comunidad. De ese modo surgieron las figuras de “democracia semidirecta” como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación del mandato.

Algunos de estos métodos se han practicado desde hace décadas en Europa. En Italia fueron célebres los referéndums mediante los cuales se aprobó por una mayoría, expresada en votaciones populares, la legalización del divorcio y del aborto. También se ha recurrido al referéndum para aprobar el contenido de una Constitución cuyo texto se somete en bloque a la consideración de los ciudadanos para que lo ratifiquen o lo desaprueben, tal fue el caso de la Constitución española aprobada por esa vía en diciembre de 1978.

En Estados Unidos el referéndum suele emplearse en algunos estados para consultar directamente a la gente en relación con medidas a adoptar en ámbitos citadinos o de toda la entidad, las cuales incluso se refieren a la aprobación o rechazo de contribuciones económicas. California es un buen ejemplo de estas prácticas. En tiempos recientes la que más atención atrajo fue la aprobación del consumo lícito de la mariguana incluso para fines recreativos.

En nuestro país la consulta directa ha sido muy poco practicada. La fórmula democrática representativa ha predominado desde la Independencia y fue hasta los albores del siglo XXI que las formas participativas de la democracia se abrieron paso en el constitucionalismo mexicano. Veracruz fue pionero en esta materia al incorporar en su Constitución totalmente renovada en el año 2000 las figuras de democracia semidirecta a las cuales ya se ha ocurrido para algunos efectos, como la consulta efectuada respecto del evento denominado Cumbre Tajín, celebrado anualmente en esa zona arqueológica. En el texto constitucional federal solo había un precedente: la mención del referéndum como procedimiento de consulta sobre temas gubernativos incluida en la Reforma Política de 1977. En ese entonces se procuraba mantener al Distrito Federal como dependencia del Poder Ejecutivo de la Nación pero se introdujo la figura del referéndum a fin de abrir espacios democráticos a los que pudieran acudir los ciudadanos de la capital para intervenir en medidas que les afectaran. Tal referéndum jamás se aplicó y se desechó en la siguiente reforma electoral sin que se pudiera probar su eficacia.

La Constitución de la Ciudad de México que entró en vigor en septiembre incluye la posibilidad de realizar consultas populares pero, paradójicamente, no previó el empleo del referéndum para que fuese ratificada por los capitalinos cuando en el constitucionalismo moderno se estima que la plena legitimidad democrática de una norma constitucional pasa por su aprobación otorgada a través de un referéndum.

La elección de Andrés Manuel López Obrador como Presidente de la República en julio pasado ha generado una gran expectativa en torno al empleo del referéndum como mecanismo de adopción o validación de acciones de gobierno. En sus pronunciamientos de campaña se mostró altamente favorable a la democracia calificada como participativa, incluso afirmó estar dispuesto a la revocación de su propio mandato. Con posterioridad al triunfo electoral señaló su propósito de someter a consulta pública la continuación de la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, la cual fue convocada para realizarse dentro de pocos días. Este último procedimiento ha sido objeto de cuestionamientos porque se ha señalado que jurídicamente no es vinculatorio, es decir, que su resultado no obliga legalmente a la autoridad. Además, el hecho de que sobre el mismo tema se recurra a una encuesta, genera dudas acerca de la compatibilidad de las cifras que arrojen ambos métodos.

La recurrencia a consultas públicas es, en principio, un signo de perfeccionamiento democrático en cuanto le permite a los ciudadanos involucrarse directamente en los asuntos que les atañen. Para lograr que su impacto sea positivo en todo el país conviene ampliar y perfeccionar los métodos empleados para su realización así como extender su ámbito material de aplicación.

eduardoandrade1948@gmail.com

En sus orígenes, la democracia como forma de gobierno suponía la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernativas por medio de asambleas efectuadas en la plaza pública. En los Estados modernos, dadas sus dimensiones, el sistema democrático hizo necesaria la elección de personas que representaran a la ciudadanía, facultándolos para que en nombre de toda la población resolvieran sobre los asuntos del gobierno. Nació así la “democracia representativa” en la cual los electores son consultados de manera directa para elegir a sus representantes, pero no en cuanto a lo que en cada caso resuelven tales representantes.

Paulatinamente la democracia representativa se complementó con procedimientos por virtud de los cuales los ciudadanos podían participar directamente a fin de resolver sobre asuntos de gran interés para la comunidad. De ese modo surgieron las figuras de “democracia semidirecta” como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación del mandato.

Algunos de estos métodos se han practicado desde hace décadas en Europa. En Italia fueron célebres los referéndums mediante los cuales se aprobó por una mayoría, expresada en votaciones populares, la legalización del divorcio y del aborto. También se ha recurrido al referéndum para aprobar el contenido de una Constitución cuyo texto se somete en bloque a la consideración de los ciudadanos para que lo ratifiquen o lo desaprueben, tal fue el caso de la Constitución española aprobada por esa vía en diciembre de 1978.

En Estados Unidos el referéndum suele emplearse en algunos estados para consultar directamente a la gente en relación con medidas a adoptar en ámbitos citadinos o de toda la entidad, las cuales incluso se refieren a la aprobación o rechazo de contribuciones económicas. California es un buen ejemplo de estas prácticas. En tiempos recientes la que más atención atrajo fue la aprobación del consumo lícito de la mariguana incluso para fines recreativos.

En nuestro país la consulta directa ha sido muy poco practicada. La fórmula democrática representativa ha predominado desde la Independencia y fue hasta los albores del siglo XXI que las formas participativas de la democracia se abrieron paso en el constitucionalismo mexicano. Veracruz fue pionero en esta materia al incorporar en su Constitución totalmente renovada en el año 2000 las figuras de democracia semidirecta a las cuales ya se ha ocurrido para algunos efectos, como la consulta efectuada respecto del evento denominado Cumbre Tajín, celebrado anualmente en esa zona arqueológica. En el texto constitucional federal solo había un precedente: la mención del referéndum como procedimiento de consulta sobre temas gubernativos incluida en la Reforma Política de 1977. En ese entonces se procuraba mantener al Distrito Federal como dependencia del Poder Ejecutivo de la Nación pero se introdujo la figura del referéndum a fin de abrir espacios democráticos a los que pudieran acudir los ciudadanos de la capital para intervenir en medidas que les afectaran. Tal referéndum jamás se aplicó y se desechó en la siguiente reforma electoral sin que se pudiera probar su eficacia.

La Constitución de la Ciudad de México que entró en vigor en septiembre incluye la posibilidad de realizar consultas populares pero, paradójicamente, no previó el empleo del referéndum para que fuese ratificada por los capitalinos cuando en el constitucionalismo moderno se estima que la plena legitimidad democrática de una norma constitucional pasa por su aprobación otorgada a través de un referéndum.

La elección de Andrés Manuel López Obrador como Presidente de la República en julio pasado ha generado una gran expectativa en torno al empleo del referéndum como mecanismo de adopción o validación de acciones de gobierno. En sus pronunciamientos de campaña se mostró altamente favorable a la democracia calificada como participativa, incluso afirmó estar dispuesto a la revocación de su propio mandato. Con posterioridad al triunfo electoral señaló su propósito de someter a consulta pública la continuación de la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, la cual fue convocada para realizarse dentro de pocos días. Este último procedimiento ha sido objeto de cuestionamientos porque se ha señalado que jurídicamente no es vinculatorio, es decir, que su resultado no obliga legalmente a la autoridad. Además, el hecho de que sobre el mismo tema se recurra a una encuesta, genera dudas acerca de la compatibilidad de las cifras que arrojen ambos métodos.

La recurrencia a consultas públicas es, en principio, un signo de perfeccionamiento democrático en cuanto le permite a los ciudadanos involucrarse directamente en los asuntos que les atañen. Para lograr que su impacto sea positivo en todo el país conviene ampliar y perfeccionar los métodos empleados para su realización así como extender su ámbito material de aplicación.

eduardoandrade1948@gmail.com