/ martes 23 de octubre de 2018

La consulta como instrumento democrático (II)

El arribo al poder de López Obrador y la presencia de Morena como partido mayoritario en el Congreso federal y en buena parte de los locales, han creado un ambiente político propicio al referéndum como instrumento para tomar decisiones de gobierno. Tal situación obliga a una profunda revisión del marco legal existente para su empleo tanto en la Federación como en las entidades federativas.

Si bien este procedimiento ya cuenta con un sustento constitucional en el ámbito federal a partir de la reforma al artículo 35 que da derecho a los ciudadanos a participar en la denominada “consulta popular”, su realización ha sido nula hasta ahora. La primera tarea debe ser la reconsideración de lo establecido en dicho artículo donde se previó la figura del referéndum pero sin asignarle tal denominación, ya que se prefirió acudir al nombre de “consulta popular”. La diferencia de nomenclatura tiene importancia en cuanto a la mecánica del procedimiento a emplear. Si se regula como “consulta popular” se obtiene la ventaja de que se amplíe el catálogo de los métodos para instrumentarla dado que el referéndum tiene una connotación teórica que lo define como una consulta que se desenvuelve mediante votos emitidos de manera secreta, depositados en urnas, los cuales expresan, sin posibles matices, la aprobación o desaprobación de una medida marcando en la boleta un SÍ o un NO. Según los términos del citado Artículo 35, nuestra Constitución regula un referéndum propiamente dicho puesto que se establece que las consultas se harán por medio del voto y su organización correrá a cargo del INE.

Las previsiones constitucionales vigentes prácticamente hacen nugatorias este tipo de consultas. Los requisitos para convocarlas son complejos. Las promovidas por los ciudadanos requieren la firma de un número equivalente al 2% del padrón y para que su resultado sea vinculatorio debe acudir a las casillas por lo menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos. El método se ve limitado también debido a que varias materias quedan excluidas de la consulta; estas son: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios relativos a la forma de gobierno de la Nación; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Con objeto de verificar que la materia sometida a consulta no sea de las excluidas, se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver al respecto. Este control no ha favorecido el desarrollo de las consultas ya que el criterio jurisdiccional ha sido muy estricto. Cuando se pretendió convocar a una consulta sobre la reforma energética, la Corte la impidió por considerar que se afectaban los ingresos y gastos del Estado. Otra restricción deriva de que las consultas deben coincidir con la jornada electoral federal a realizarse cada tres años.

Del examen a efectuar debe surgir una expansión de la consulta popular en dos áreas: la de los sistemas para su aplicación y la de las materias que puedan ser sometidas a ella.

En cuanto a lo primero, deben tenerse en cuenta los avances tecnológicos para adicionar esquemas que permitan participar por medios electrónicos, incluso mediante dispositivos móviles de los que ya dispone buena parte de la población.

También hay que explorar la factibilidad de emplear las encuestas como forma de medir el sentir popular y establecer reglas para darles valor vinculante. Será útil asimismo, flexibilizar los requisitos para convocar a las consultas y adecuar los mínimos de participación para que sus resultados sean obligatorios.

Por lo que toca a las materias a consultar conviene estudiar experiencias extranjeras que amplían las posibilidades incluso a medidas fiscales y presupuestarias prohibidas en México. Cabe cuestionarse si es correcto presuponer que los ciudadanos no son lo suficientemente responsables para decidir si se requieren o no determinadas aportaciones que ellos deban hacer para atender necesidades colectivas. En rigor, toda limitación a la intervención popular directa supone una disminución al ejercicio de la soberanía que teóricamente reside esencial y originariamente en el pueblo. No obstante, las fórmulas plebiscitarias presentan también riesgos de distorsión, de manipulación y hasta de simulación los cuales deben prevenirse con una adecuada legislación, pero no parece haber razón para excluir temas de naturaleza electoral como el financiamiento partidista o la adopción de la segunda vuelta. Incluso debe discutirse la posible definición y alcance de algún derecho humano, dado que la propia SCJN ha validado posibles restricciones fijadas constitucionalmente.

Indudablemente el panorama que se extiende frente a nosotros en torno a la ampliación de nuestra democracia por medio de la consulta popular es promisorio y estimulante.

El arribo al poder de López Obrador y la presencia de Morena como partido mayoritario en el Congreso federal y en buena parte de los locales, han creado un ambiente político propicio al referéndum como instrumento para tomar decisiones de gobierno. Tal situación obliga a una profunda revisión del marco legal existente para su empleo tanto en la Federación como en las entidades federativas.

Si bien este procedimiento ya cuenta con un sustento constitucional en el ámbito federal a partir de la reforma al artículo 35 que da derecho a los ciudadanos a participar en la denominada “consulta popular”, su realización ha sido nula hasta ahora. La primera tarea debe ser la reconsideración de lo establecido en dicho artículo donde se previó la figura del referéndum pero sin asignarle tal denominación, ya que se prefirió acudir al nombre de “consulta popular”. La diferencia de nomenclatura tiene importancia en cuanto a la mecánica del procedimiento a emplear. Si se regula como “consulta popular” se obtiene la ventaja de que se amplíe el catálogo de los métodos para instrumentarla dado que el referéndum tiene una connotación teórica que lo define como una consulta que se desenvuelve mediante votos emitidos de manera secreta, depositados en urnas, los cuales expresan, sin posibles matices, la aprobación o desaprobación de una medida marcando en la boleta un SÍ o un NO. Según los términos del citado Artículo 35, nuestra Constitución regula un referéndum propiamente dicho puesto que se establece que las consultas se harán por medio del voto y su organización correrá a cargo del INE.

Las previsiones constitucionales vigentes prácticamente hacen nugatorias este tipo de consultas. Los requisitos para convocarlas son complejos. Las promovidas por los ciudadanos requieren la firma de un número equivalente al 2% del padrón y para que su resultado sea vinculatorio debe acudir a las casillas por lo menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos. El método se ve limitado también debido a que varias materias quedan excluidas de la consulta; estas son: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios relativos a la forma de gobierno de la Nación; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Con objeto de verificar que la materia sometida a consulta no sea de las excluidas, se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver al respecto. Este control no ha favorecido el desarrollo de las consultas ya que el criterio jurisdiccional ha sido muy estricto. Cuando se pretendió convocar a una consulta sobre la reforma energética, la Corte la impidió por considerar que se afectaban los ingresos y gastos del Estado. Otra restricción deriva de que las consultas deben coincidir con la jornada electoral federal a realizarse cada tres años.

Del examen a efectuar debe surgir una expansión de la consulta popular en dos áreas: la de los sistemas para su aplicación y la de las materias que puedan ser sometidas a ella.

En cuanto a lo primero, deben tenerse en cuenta los avances tecnológicos para adicionar esquemas que permitan participar por medios electrónicos, incluso mediante dispositivos móviles de los que ya dispone buena parte de la población.

También hay que explorar la factibilidad de emplear las encuestas como forma de medir el sentir popular y establecer reglas para darles valor vinculante. Será útil asimismo, flexibilizar los requisitos para convocar a las consultas y adecuar los mínimos de participación para que sus resultados sean obligatorios.

Por lo que toca a las materias a consultar conviene estudiar experiencias extranjeras que amplían las posibilidades incluso a medidas fiscales y presupuestarias prohibidas en México. Cabe cuestionarse si es correcto presuponer que los ciudadanos no son lo suficientemente responsables para decidir si se requieren o no determinadas aportaciones que ellos deban hacer para atender necesidades colectivas. En rigor, toda limitación a la intervención popular directa supone una disminución al ejercicio de la soberanía que teóricamente reside esencial y originariamente en el pueblo. No obstante, las fórmulas plebiscitarias presentan también riesgos de distorsión, de manipulación y hasta de simulación los cuales deben prevenirse con una adecuada legislación, pero no parece haber razón para excluir temas de naturaleza electoral como el financiamiento partidista o la adopción de la segunda vuelta. Incluso debe discutirse la posible definición y alcance de algún derecho humano, dado que la propia SCJN ha validado posibles restricciones fijadas constitucionalmente.

Indudablemente el panorama que se extiende frente a nosotros en torno a la ampliación de nuestra democracia por medio de la consulta popular es promisorio y estimulante.