/ martes 4 de agosto de 2020

La Corte no está para legislar

La Suprema Corte resolvió la semana pasada un asunto trascendental relativo a la posibilidad de obligar al Congreso de Veracruz a despenalizar el aborto. La resolución fue jurídicamente correcta dado que por una mayoría de 4 a 1, la Primera Sala dispuso no satisfacer dicha pretensión. Lo resuelto dio lugar a protestas de activistas en favor de la despenalización del aborto que, aunque tengan una demanda atendible, es necesario que comprendan que los medios para alcanzar tal objetivo no son las resoluciones judiciales. Así lo entendieron las ministras Piña y Ríos-Farjat que afortunadamente no se han asumido como adalides de la lucha feminista sino como garantes del orden constitucional del país.

Es necesario que se comprenda la función que tiene cada órgano constitucional y que quede claro que no le corresponde a la Corte legislar. El amparo a resolver pretendía que eso hiciera mediante el subterfugio de considerar que hay una omisión legislativa en el caso del estado de Veracruz por no disponer la referida despenalización. Pero ese estado ya regula penalmente el aborto, por lo tanto, no carece de legislación y su Congreso no está obligado a legislar de cierta manera en ese tema pues bajo la figura de la libre configuración está facultado, con base en su soberanía, para decidir cuando una conducta debe penalizarse o no, excepto en los casos en que la propia Constitución federal ordene que se penalice una conducta, como ocurre en algunas de las previsiones del artículo 16 o bien, que no se penalice, como es el caso de la prohibición de sancionar penalmente el incumplimiento de una obligación de carácter civil.

Una cosa es estar a favor de la despenalización del aborto y otra muy distinta pretender que se penalice uniformemente en la Nación por disposición de la Suprema Corte. Personalmente estoy totalmente a favor de la despenalización del aborto. Incluso participé en un grupo de constitucionalistas encabezado por ese gran jurista que fue Jorge Carpizo para apoyar los argumentos que sustentaron la constitucionalidad de la despenalización del aborto en la Ciudad de México. En aquella decisión la Suprema Corte debía resolver si tal despenalización era acorde o no con la Constitución, y el argumento fundamental que validó la despenalización fue justamente el hecho de que no hay disposición constitucional para que se penalice o se despenalice el aborto y por ello el órgano legislativo de la capital estaba en capacidad de tomar una decisión al respecto.

Si era válida la determinación de esa asamblea carente del ejercicio de soberanía, con mucha mayor razón cuando se trata de los congresos estatales puesto que la atribución de legislar en materia penal les corresponde en tanto que no se trata de una materia atribuida a un órgano federal. La soberanía estatal no siempre se analiza de modo teóricamente correcto. A mi parecer, no es admisible negar la soberanía de los estados arguyendo que hay un orden jurídico nacional puesto que la Nación está constituida como una federación y la esencia de esta figura es que se constituye por la unión de estados soberanos. La Constitución lo dice así porque una federación no puede sustentarse más que en la decisión soberana de los estados que la integran, que ceden una parte de su soberanía para que sea ejercida por los órganos federales. El artículo 124 indica claramente que las facultades no atribuidas expresamente a la Federación se entienden reservadas a los estados que conservan en los asuntos correspondientes a su régimen interior según el artículo 40, todas aquellas atribuciones que no se han conferido de manera explícita a las instituciones federales.

Pese a ello, los miembros de la Corte discuten aún sobre si puede considerarse soberanos a los estados. Me parece que la pureza constitucional obliga a reconocer la soberanía estatal puesto que la esencia de una federación se sustenta en la existencia de dos ámbitos jurídicos diferentes, uno el federal a cargo de los órganos federales y otro el de los estados. No es óbice para esta afirmación el hecho de que existan leyes a las que sea dado en llamar “nacionales” porque operan para todo el país pero, evidentemente, se trata de disposiciones legales emitidas por el Congreso de la Union y por lo tanto correspondientes al orden federal. Pese a la distinción teórica que se ha establecido entre leyes locales, federales, generales y nacionales, todas ellas caerán o bien dentro del ejercicio de facultades del Congreso federal —y en ese caso corresponderán al orden federal— o bien se trata de las atribuciones de los órganos legislativos locales. Cuando estos órganos son estatales ejercen la soberanía de los estados. Mención especial merece el carácter específico de la legislación en la capital de la República que, sin corresponder a una soberanía estatal puesto que la Ciudad de México no es soberana, sino autónoma, porque así lo dice claramente la Constitución, su legislación es del orden local y por lo tanto, en ese sentido, comparten la naturaleza de las disposiciones de una entidad federativa y, siendo así, no corresponden al orden federal. Ello deriva de que para dicha ciudad opera también la regla según la cual, las facultades que no están expresamente atribuidas a la Federación pueden ejercerlas los órganos de la capital.

Resulta indispensable que las organizaciones impulsoras de la despenalización del aborto sigan trabajando con intensidad para influir en las decisiones soberanas de los congresos estatales en vez de pretender que la Corte sustituya esa función Es conveniente despenalizar esta práctica, con los límites que se señalan por ejemplo en la legislación de la Ciudad de México en cuanto al tiempo de su realización y siempre que no se trate de abortos inducidos contra la voluntad de la mujer. Empero, eso compete a los congresos locales y el activismo debe dirigirse a influir en sus legisladores para que tomen la medida que se desea.


eduardoandrade1948@gmail.com

La Suprema Corte resolvió la semana pasada un asunto trascendental relativo a la posibilidad de obligar al Congreso de Veracruz a despenalizar el aborto. La resolución fue jurídicamente correcta dado que por una mayoría de 4 a 1, la Primera Sala dispuso no satisfacer dicha pretensión. Lo resuelto dio lugar a protestas de activistas en favor de la despenalización del aborto que, aunque tengan una demanda atendible, es necesario que comprendan que los medios para alcanzar tal objetivo no son las resoluciones judiciales. Así lo entendieron las ministras Piña y Ríos-Farjat que afortunadamente no se han asumido como adalides de la lucha feminista sino como garantes del orden constitucional del país.

Es necesario que se comprenda la función que tiene cada órgano constitucional y que quede claro que no le corresponde a la Corte legislar. El amparo a resolver pretendía que eso hiciera mediante el subterfugio de considerar que hay una omisión legislativa en el caso del estado de Veracruz por no disponer la referida despenalización. Pero ese estado ya regula penalmente el aborto, por lo tanto, no carece de legislación y su Congreso no está obligado a legislar de cierta manera en ese tema pues bajo la figura de la libre configuración está facultado, con base en su soberanía, para decidir cuando una conducta debe penalizarse o no, excepto en los casos en que la propia Constitución federal ordene que se penalice una conducta, como ocurre en algunas de las previsiones del artículo 16 o bien, que no se penalice, como es el caso de la prohibición de sancionar penalmente el incumplimiento de una obligación de carácter civil.

Una cosa es estar a favor de la despenalización del aborto y otra muy distinta pretender que se penalice uniformemente en la Nación por disposición de la Suprema Corte. Personalmente estoy totalmente a favor de la despenalización del aborto. Incluso participé en un grupo de constitucionalistas encabezado por ese gran jurista que fue Jorge Carpizo para apoyar los argumentos que sustentaron la constitucionalidad de la despenalización del aborto en la Ciudad de México. En aquella decisión la Suprema Corte debía resolver si tal despenalización era acorde o no con la Constitución, y el argumento fundamental que validó la despenalización fue justamente el hecho de que no hay disposición constitucional para que se penalice o se despenalice el aborto y por ello el órgano legislativo de la capital estaba en capacidad de tomar una decisión al respecto.

Si era válida la determinación de esa asamblea carente del ejercicio de soberanía, con mucha mayor razón cuando se trata de los congresos estatales puesto que la atribución de legislar en materia penal les corresponde en tanto que no se trata de una materia atribuida a un órgano federal. La soberanía estatal no siempre se analiza de modo teóricamente correcto. A mi parecer, no es admisible negar la soberanía de los estados arguyendo que hay un orden jurídico nacional puesto que la Nación está constituida como una federación y la esencia de esta figura es que se constituye por la unión de estados soberanos. La Constitución lo dice así porque una federación no puede sustentarse más que en la decisión soberana de los estados que la integran, que ceden una parte de su soberanía para que sea ejercida por los órganos federales. El artículo 124 indica claramente que las facultades no atribuidas expresamente a la Federación se entienden reservadas a los estados que conservan en los asuntos correspondientes a su régimen interior según el artículo 40, todas aquellas atribuciones que no se han conferido de manera explícita a las instituciones federales.

Pese a ello, los miembros de la Corte discuten aún sobre si puede considerarse soberanos a los estados. Me parece que la pureza constitucional obliga a reconocer la soberanía estatal puesto que la esencia de una federación se sustenta en la existencia de dos ámbitos jurídicos diferentes, uno el federal a cargo de los órganos federales y otro el de los estados. No es óbice para esta afirmación el hecho de que existan leyes a las que sea dado en llamar “nacionales” porque operan para todo el país pero, evidentemente, se trata de disposiciones legales emitidas por el Congreso de la Union y por lo tanto correspondientes al orden federal. Pese a la distinción teórica que se ha establecido entre leyes locales, federales, generales y nacionales, todas ellas caerán o bien dentro del ejercicio de facultades del Congreso federal —y en ese caso corresponderán al orden federal— o bien se trata de las atribuciones de los órganos legislativos locales. Cuando estos órganos son estatales ejercen la soberanía de los estados. Mención especial merece el carácter específico de la legislación en la capital de la República que, sin corresponder a una soberanía estatal puesto que la Ciudad de México no es soberana, sino autónoma, porque así lo dice claramente la Constitución, su legislación es del orden local y por lo tanto, en ese sentido, comparten la naturaleza de las disposiciones de una entidad federativa y, siendo así, no corresponden al orden federal. Ello deriva de que para dicha ciudad opera también la regla según la cual, las facultades que no están expresamente atribuidas a la Federación pueden ejercerlas los órganos de la capital.

Resulta indispensable que las organizaciones impulsoras de la despenalización del aborto sigan trabajando con intensidad para influir en las decisiones soberanas de los congresos estatales en vez de pretender que la Corte sustituya esa función Es conveniente despenalizar esta práctica, con los límites que se señalan por ejemplo en la legislación de la Ciudad de México en cuanto al tiempo de su realización y siempre que no se trate de abortos inducidos contra la voluntad de la mujer. Empero, eso compete a los congresos locales y el activismo debe dirigirse a influir en sus legisladores para que tomen la medida que se desea.


eduardoandrade1948@gmail.com