/ jueves 18 de febrero de 2021

La Corte Penal Internacional y el caso palestino

Desde el punto de vista estrictamente jurídico y enfocado el asunto en el espacio del Derecho Penal Internacional, y obviamente en el del Derecho Internacional Público y por supuesto con serias repercusiones en el ámbito político, coincido plenamente con el embajador de Israel Zvi Tai, Licenciado en Leyes por la Universidad Hebrea de Jeruzalén y Maestro en Ciencias Políticas por la misma Universidad. La Corte Penal Internacional ha asumido un papel muy delicado en el asunto palestino. En primer lugar hay que entender que dicha Corte, de suyo y por propia naturaleza, sólo debe participar en el ámbito de los posibles delitos cometidos por personas físicas, y en casos excepcionales en el de las ficciones jurídicas llamadas “personas morales”; porque lo contrario la desnaturaliza y politiza negativamente desviándola hacia zonas de exclusiva competencia constitucional nacional, o sea, de distintas naciones soberanas. Me explico. La Sala de Cuestiones Preliminares de tal Corte -ojo con lo de “Preliminares” que implica carecer de la solidez necesaria para tratar la materia penal- ha decidido que la fiscal Fatou Bensosuda es competente para investigar el caso palestino, con lo que le resta indebidamente la autoridad soberana que tiene; ya que es un principio universal del Derecho Penal, emanado de la Revolución Francesa y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y ni qué decir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1945, que la parte acusadora de un juicio o proceso “sólo” pone en manos de la autoridad judicial o Corte los presuntos elementos para que ésta pondere y decida. Se trata aquí de un aspecto muy delicado del equilibrio de poderes.

En consecuencia, coincido con el embajador Zvi Tai en que la Corte Penal Internacional se creó para hacer frente a delitos, particularmente atroces como el del holocausto, de lesa humanidad, pero nada más cuando los distintos Estados soberanos decidan delegar su propia jurisdicción penal. Es ésta una condición sine qua non insalvable, indispensable. Es una especie de requisito básico de procedibilidad, que en la especie ignora flagrantemente la Corte. A mayor abundamiento, y no es esto meramente formal sino de fondo, el Estatuto de Roma determina claramente que la Corte, como bien lo señala el embajador israelí, sólo tiene jurisdicción en los casos presentados ante ella por los Estados soberanos. Y Palestina no es un Estado. A mayor abundamiento es un dato importante añadir que el propio juez presidente de la Corte, Peter Kovács, se opuso a tan injusto y absurdo fallo. En suma, yo pienso que México, con una larga e histórica trayectoria de respeto a la soberanía de los Estados y al Derecho Internacional, debe opinar en su condición de Estado que dentro de la comunidad global participa de intereses y derechos en común. Hoy más que nunca, cuando el peligro de la pandemia puede deslizarse tenebrosamente hacia el socavamiento de la independencia, de la libertad y de la soberanía de los Estados. En última instancia sugiero que asunto tan relevante pudiera ser tratado por la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde la política negativa no tiene asiento; porque nuestra Máxima Casa de Estudios tiene la obligación moral, y el compromiso de acuerdo con su ideario, de interesarse prioritariamente en los grandes problemas nacionales y en los que en lo internacional repercutan o puedan repercutir en aquellos.

PROFESOR EMÉRITO DE LA UNAM

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Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca

Desde el punto de vista estrictamente jurídico y enfocado el asunto en el espacio del Derecho Penal Internacional, y obviamente en el del Derecho Internacional Público y por supuesto con serias repercusiones en el ámbito político, coincido plenamente con el embajador de Israel Zvi Tai, Licenciado en Leyes por la Universidad Hebrea de Jeruzalén y Maestro en Ciencias Políticas por la misma Universidad. La Corte Penal Internacional ha asumido un papel muy delicado en el asunto palestino. En primer lugar hay que entender que dicha Corte, de suyo y por propia naturaleza, sólo debe participar en el ámbito de los posibles delitos cometidos por personas físicas, y en casos excepcionales en el de las ficciones jurídicas llamadas “personas morales”; porque lo contrario la desnaturaliza y politiza negativamente desviándola hacia zonas de exclusiva competencia constitucional nacional, o sea, de distintas naciones soberanas. Me explico. La Sala de Cuestiones Preliminares de tal Corte -ojo con lo de “Preliminares” que implica carecer de la solidez necesaria para tratar la materia penal- ha decidido que la fiscal Fatou Bensosuda es competente para investigar el caso palestino, con lo que le resta indebidamente la autoridad soberana que tiene; ya que es un principio universal del Derecho Penal, emanado de la Revolución Francesa y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y ni qué decir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1945, que la parte acusadora de un juicio o proceso “sólo” pone en manos de la autoridad judicial o Corte los presuntos elementos para que ésta pondere y decida. Se trata aquí de un aspecto muy delicado del equilibrio de poderes.

En consecuencia, coincido con el embajador Zvi Tai en que la Corte Penal Internacional se creó para hacer frente a delitos, particularmente atroces como el del holocausto, de lesa humanidad, pero nada más cuando los distintos Estados soberanos decidan delegar su propia jurisdicción penal. Es ésta una condición sine qua non insalvable, indispensable. Es una especie de requisito básico de procedibilidad, que en la especie ignora flagrantemente la Corte. A mayor abundamiento, y no es esto meramente formal sino de fondo, el Estatuto de Roma determina claramente que la Corte, como bien lo señala el embajador israelí, sólo tiene jurisdicción en los casos presentados ante ella por los Estados soberanos. Y Palestina no es un Estado. A mayor abundamiento es un dato importante añadir que el propio juez presidente de la Corte, Peter Kovács, se opuso a tan injusto y absurdo fallo. En suma, yo pienso que México, con una larga e histórica trayectoria de respeto a la soberanía de los Estados y al Derecho Internacional, debe opinar en su condición de Estado que dentro de la comunidad global participa de intereses y derechos en común. Hoy más que nunca, cuando el peligro de la pandemia puede deslizarse tenebrosamente hacia el socavamiento de la independencia, de la libertad y de la soberanía de los Estados. En última instancia sugiero que asunto tan relevante pudiera ser tratado por la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde la política negativa no tiene asiento; porque nuestra Máxima Casa de Estudios tiene la obligación moral, y el compromiso de acuerdo con su ideario, de interesarse prioritariamente en los grandes problemas nacionales y en los que en lo internacional repercutan o puedan repercutir en aquellos.

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