/ martes 24 de septiembre de 2019

La función de la mayoría

La aprobación de las leyes secundarias en materia educativa ha levantado una reacción crítica de la oposición legislativa y de diversos voceros de opinión que cuestionan no sólo el contenido de las normas sino la manera como se dio la votación por virtud de la cual salieron adelante. En cuanto al fondo del asunto, quienes se oponen pueden tener o no razón, pero indudablemente tienen el derecho de hacerlo, si bien debe reconocerse que el partido gobernante no ha hecho otra cosa que poner en ejecución el proyecto de gobierno que recibió el apoyo mayoritario de la ciudadanía en el pasado proceso electoral. Si algo fue manifestado de manera indubitable por el entonces candidato presidencial de Morena, fue el ofrecimiento de cancelar la denominada reforma educativa puesta en operación por la administración anterior. Por lo tanto, la argumentación dirigida en contra del Acuerdo Educativo impulsado por el actual gobierno, aunque se exprese como parte de un ejercicio democrático, no puede negar la absoluta legitimidad de la resolución mayoritaria sustentada en un doble criterio rector de la democracia: la aceptación del principio por virtud del cual la mayoría tiene el derecho de gobernar y el deber gubernativo de cumplir los compromisos contenidos en el programa que obtuvo la mayor cantidad de votos.

No es la primera vez que defiendo este planteamiento. En mis intervenciones parlamentarias; en estas colaboraciones periodísticas y en mis libros de texto, he mantenido absoluta congruencia al respecto, partiendo de que la definición de democracia como gobierno derivado de la voluntad popular conlleva en primer término la necesidad de conocer dicha voluntad. El pueblo es un conjunto de individuos de grandes dimensiones en los Estados contemporáneos, e incluso en las antiguas Ciudades-Estado y en cualquier cuerpo colegiado con diversidad de opiniones manifestadas libremente, se plantea el problema de que difícilmente pueden coincidir todas las voluntades en un mismo sentido para tomar una decisión en torno a quién debe gobernar o qué curso de acción seguir ante un problema determinado. La unanimidad no es asequible en un ambiente de libertad, igualdad, tolerancia y pluralismo. Cuando existen varias opciones y los que deben escoger no coinciden, la solución es dar preferencia a aquella en la que convergen más voluntades. Se trata de un criterio cuantitativo fundado en la aceptación del valor de la igualdad, de modo que si la opinión de cada uno es de igual peso, el número más grande de ellas debe determinar la acción de todo el conjunto.

Sir Arthur Lewis señala que la democracia supone originariamente que todos los afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en su elaboración de manera directa o a través de sus representantes y que la opinión de la mayoría prevalece. A partir del hecho de que la decisión democrática es, por definición una decisión colectiva y que una de sus premisas es la libertad de opinar y decidir de cada uno de los participantes, ante la inexistencia de un criterio unánimemente compartido, que muy pocas veces puede ocurrir, la única forma racional de llegar a una determinación es contando las voluntades expresadas y adoptar la opción que obtenga el mayor número de votos.

Esta dimensión de la democracia se refiere a su aspecto procedimental, a una técnica para arribar a un resultado, esta técnica puede ser empleada por cualquier grupo para decidir una cuestión respecto de la cual existen diversas posibilidades.

Robert Dahl justifica el principio de mayoría de la manera siguiente:

1. Maximiza la autodeterminación. Si un ideal del sistema democrático es que el pueblo se dé sus propias leyes, debe estimarse razonable la cercanía a ese ideal en la medida en que el mayor número posible de ciudadanos viva regido por una norma que “ellos mismos han escogido “.

2. Es la consecuencia necesaria de ciertos requisitos razonables. Estos son: que la norma sea concluyente, es decir que formalmente se llegue a una decisión; que sea neutral respecto de quienes participan, o sea, que ninguno disponga de mayor fuerza que otro; que sea también neutral en cuanto a las opciones presentadas, lo cual significa que no otorgue ventaja a una de ellas. Así, por ejemplo la norma de mayoría calificada coloca en mejor posición a la situación ya existente —al statu quo— porque para modificarla se requiere un número superior a la mayoría absoluta. Por último, “debe ser sensible a todas las manifestaciones positivas”; ello implica que ante una indiferencia total en relación con dos posibles soluciones, la preferencia de por lo menos un miembro debe inclinar la balanza a favor de la alternativa que este prefiere. El principio de mayoría se desenvuelve, pues, en dos dimensiones: la primera se expresa en el reconocimiento de que la mayoría posee el derecho de hacer valer su decisión y la segunda consiste en que la minoría la acepta como obligatoria.

eduardoandrade1948@gmail.com

La aprobación de las leyes secundarias en materia educativa ha levantado una reacción crítica de la oposición legislativa y de diversos voceros de opinión que cuestionan no sólo el contenido de las normas sino la manera como se dio la votación por virtud de la cual salieron adelante. En cuanto al fondo del asunto, quienes se oponen pueden tener o no razón, pero indudablemente tienen el derecho de hacerlo, si bien debe reconocerse que el partido gobernante no ha hecho otra cosa que poner en ejecución el proyecto de gobierno que recibió el apoyo mayoritario de la ciudadanía en el pasado proceso electoral. Si algo fue manifestado de manera indubitable por el entonces candidato presidencial de Morena, fue el ofrecimiento de cancelar la denominada reforma educativa puesta en operación por la administración anterior. Por lo tanto, la argumentación dirigida en contra del Acuerdo Educativo impulsado por el actual gobierno, aunque se exprese como parte de un ejercicio democrático, no puede negar la absoluta legitimidad de la resolución mayoritaria sustentada en un doble criterio rector de la democracia: la aceptación del principio por virtud del cual la mayoría tiene el derecho de gobernar y el deber gubernativo de cumplir los compromisos contenidos en el programa que obtuvo la mayor cantidad de votos.

No es la primera vez que defiendo este planteamiento. En mis intervenciones parlamentarias; en estas colaboraciones periodísticas y en mis libros de texto, he mantenido absoluta congruencia al respecto, partiendo de que la definición de democracia como gobierno derivado de la voluntad popular conlleva en primer término la necesidad de conocer dicha voluntad. El pueblo es un conjunto de individuos de grandes dimensiones en los Estados contemporáneos, e incluso en las antiguas Ciudades-Estado y en cualquier cuerpo colegiado con diversidad de opiniones manifestadas libremente, se plantea el problema de que difícilmente pueden coincidir todas las voluntades en un mismo sentido para tomar una decisión en torno a quién debe gobernar o qué curso de acción seguir ante un problema determinado. La unanimidad no es asequible en un ambiente de libertad, igualdad, tolerancia y pluralismo. Cuando existen varias opciones y los que deben escoger no coinciden, la solución es dar preferencia a aquella en la que convergen más voluntades. Se trata de un criterio cuantitativo fundado en la aceptación del valor de la igualdad, de modo que si la opinión de cada uno es de igual peso, el número más grande de ellas debe determinar la acción de todo el conjunto.

Sir Arthur Lewis señala que la democracia supone originariamente que todos los afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en su elaboración de manera directa o a través de sus representantes y que la opinión de la mayoría prevalece. A partir del hecho de que la decisión democrática es, por definición una decisión colectiva y que una de sus premisas es la libertad de opinar y decidir de cada uno de los participantes, ante la inexistencia de un criterio unánimemente compartido, que muy pocas veces puede ocurrir, la única forma racional de llegar a una determinación es contando las voluntades expresadas y adoptar la opción que obtenga el mayor número de votos.

Esta dimensión de la democracia se refiere a su aspecto procedimental, a una técnica para arribar a un resultado, esta técnica puede ser empleada por cualquier grupo para decidir una cuestión respecto de la cual existen diversas posibilidades.

Robert Dahl justifica el principio de mayoría de la manera siguiente:

1. Maximiza la autodeterminación. Si un ideal del sistema democrático es que el pueblo se dé sus propias leyes, debe estimarse razonable la cercanía a ese ideal en la medida en que el mayor número posible de ciudadanos viva regido por una norma que “ellos mismos han escogido “.

2. Es la consecuencia necesaria de ciertos requisitos razonables. Estos son: que la norma sea concluyente, es decir que formalmente se llegue a una decisión; que sea neutral respecto de quienes participan, o sea, que ninguno disponga de mayor fuerza que otro; que sea también neutral en cuanto a las opciones presentadas, lo cual significa que no otorgue ventaja a una de ellas. Así, por ejemplo la norma de mayoría calificada coloca en mejor posición a la situación ya existente —al statu quo— porque para modificarla se requiere un número superior a la mayoría absoluta. Por último, “debe ser sensible a todas las manifestaciones positivas”; ello implica que ante una indiferencia total en relación con dos posibles soluciones, la preferencia de por lo menos un miembro debe inclinar la balanza a favor de la alternativa que este prefiere. El principio de mayoría se desenvuelve, pues, en dos dimensiones: la primera se expresa en el reconocimiento de que la mayoría posee el derecho de hacer valer su decisión y la segunda consiste en que la minoría la acepta como obligatoria.

eduardoandrade1948@gmail.com