/ martes 21 de diciembre de 2021

La función moderadora de la Corte (III)

La decisión de conceder la suspensión provisional en contra de la medida que impone un tope a las comisiones que cobran las Afores resulta tan aberrante como la de amparar a la niña de seis años a la que aludí en las colaboraciones previas, porque aunque parecen tener dimensiones diferentes, en realidad inciden en un ámbito que roza con la irracionalidad y con el afán de hacer imperar criterios supuestamente defensores de derechos humanos y principios constitucionales, pero que atropellan la lógica y atentan contra la seguridad jurídica. Indudablemente que el activismo judicial alentado por consideraciones de carácter ideológico, está deformando la actividad jurisdiccional y está produciendo un grave desequilibrio de poderes en tanto las decisiones válidas del poder ejecutivo, en el ámbito de su competencia, se ven sujetas a una revisión que no corresponde a nuestra visión original de la Constitución en cuanto a la solidez de principios fundamentales como el de la seguridad jurídica o el del beneficio popular.

La aparición de órganos judiciales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones ha dado al traste con la visión colectivista y popular de nuestra Norma Suprema para abrir el espacio al privilegio otorgado a las pretensiones del capital y de los grandes intereses corporativos. No puede uno dejar de tener la sensación de que la especialización en esos ámbitos no responde a la necesidad de atender una específica materia jurídica sino de satisfacer las pretensiones de grandes intereses privados. Más que una especialización para defender el valor de la justicia, parece destinada a defender el valor del dinero de los poderosos.

Nuestra Constitución se asienta sobre un principio fundamental que es el del beneficio popular en las decisiones que toma el poder. Pero este principio está entrando en choque con las consideraciones excesivamente individualistas y capitalistas que introdujo el neoliberalismo como un cáncer en nuestro tejido constitucional. Ninguna decisión judicial es ajena a preconcepciones ideológicas y a prejuicios derivados de la formación que ha recibido el juzgador.

En el caso de las comisiones cobradas por las Afores evidentemente chocan dos principios: el que defienden los juzgadores especializados en la competencia, a la cual han elevado al rango de deidad intocable, y lo que afirma el texto del Art. 39 constitucional en cuanto a cómo deben operar las decisiones del poder público. Un juez inclinado a leer la Constitución en clave neoliberal solo apreciará los valores que le han inculcado en materia de competencia como si de verdad esta fuera capaz de regular el mercado, ya que su mentalidad está atada a la concepción de que el mercado debe estar por encima de todo, inclusive del Estado. En cambio un juez formado en una ideología de carácter social, con un sentido colectivista y basado en el interés popular se orientaría por lo dispuesto en el artículo mencionado que es la piedra angular de la Constitución: “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este”. Este principio supremo debería ser la divisa de la función judicial como garante de la constitucionalidad y cualquier disposición legal que lo contradiga debería ser declarada inconstitucional; no como ahora sucede, que la adoración del mercado se asume como guía básica, y todo aquello que no se compadece con los intereses mercantilistas y financieros, impulsores de la consagración de la “competencia” como valor supremo, se califica de contrario a la Constitución.

Obviamente, una medida como colocar un límite máximo a las comisiones de las Afores genera un indiscutible beneficio popular. La pertenencia a las Afores es obligatoria, no depende de los trabajadores, que constituyen una gran parte de la población, decidir si pertenecen o no al Sistema de Ahorro para el Retiro. Este les resulta ineludible y por lo tanto carecen de margen para poder decidir, como lo haría cualquier consumidor en la visión clásica, si aceptan o no la adquisición de dicho servicio. Así, todo lo que implique un mejor tratamiento para la economía de esos millones de personas que se encuentra activamente en el mercado formal laboral se traducirá, por definición, en un beneficio para el pueblo, objetivo esencial que impone la Constitución a los tres poderes.

La Carta Magna de 1917 partió de la idea centrada en hacer del Derecho un instrumento que permitiera igualar a los desiguales y hacer equitativa la relación entre poderes asimétricos. El derecho laboral que por primera vez ingresó al ámbito constitucional en el texto redactado en Querétaro, se fundamenta precisamente en la noción de que el capital y el trabajo tienen una dimensión diferente y, en consecuencia, los preceptos constitucionales debían proteger la fuerza de trabajo frente a la del capital. Ese es el propósito que se busca con el tope a las comisiones que cobran las Afores. (Continúa).

eduardoandrade1948@gmail.com

La decisión de conceder la suspensión provisional en contra de la medida que impone un tope a las comisiones que cobran las Afores resulta tan aberrante como la de amparar a la niña de seis años a la que aludí en las colaboraciones previas, porque aunque parecen tener dimensiones diferentes, en realidad inciden en un ámbito que roza con la irracionalidad y con el afán de hacer imperar criterios supuestamente defensores de derechos humanos y principios constitucionales, pero que atropellan la lógica y atentan contra la seguridad jurídica. Indudablemente que el activismo judicial alentado por consideraciones de carácter ideológico, está deformando la actividad jurisdiccional y está produciendo un grave desequilibrio de poderes en tanto las decisiones válidas del poder ejecutivo, en el ámbito de su competencia, se ven sujetas a una revisión que no corresponde a nuestra visión original de la Constitución en cuanto a la solidez de principios fundamentales como el de la seguridad jurídica o el del beneficio popular.

La aparición de órganos judiciales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones ha dado al traste con la visión colectivista y popular de nuestra Norma Suprema para abrir el espacio al privilegio otorgado a las pretensiones del capital y de los grandes intereses corporativos. No puede uno dejar de tener la sensación de que la especialización en esos ámbitos no responde a la necesidad de atender una específica materia jurídica sino de satisfacer las pretensiones de grandes intereses privados. Más que una especialización para defender el valor de la justicia, parece destinada a defender el valor del dinero de los poderosos.

Nuestra Constitución se asienta sobre un principio fundamental que es el del beneficio popular en las decisiones que toma el poder. Pero este principio está entrando en choque con las consideraciones excesivamente individualistas y capitalistas que introdujo el neoliberalismo como un cáncer en nuestro tejido constitucional. Ninguna decisión judicial es ajena a preconcepciones ideológicas y a prejuicios derivados de la formación que ha recibido el juzgador.

En el caso de las comisiones cobradas por las Afores evidentemente chocan dos principios: el que defienden los juzgadores especializados en la competencia, a la cual han elevado al rango de deidad intocable, y lo que afirma el texto del Art. 39 constitucional en cuanto a cómo deben operar las decisiones del poder público. Un juez inclinado a leer la Constitución en clave neoliberal solo apreciará los valores que le han inculcado en materia de competencia como si de verdad esta fuera capaz de regular el mercado, ya que su mentalidad está atada a la concepción de que el mercado debe estar por encima de todo, inclusive del Estado. En cambio un juez formado en una ideología de carácter social, con un sentido colectivista y basado en el interés popular se orientaría por lo dispuesto en el artículo mencionado que es la piedra angular de la Constitución: “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este”. Este principio supremo debería ser la divisa de la función judicial como garante de la constitucionalidad y cualquier disposición legal que lo contradiga debería ser declarada inconstitucional; no como ahora sucede, que la adoración del mercado se asume como guía básica, y todo aquello que no se compadece con los intereses mercantilistas y financieros, impulsores de la consagración de la “competencia” como valor supremo, se califica de contrario a la Constitución.

Obviamente, una medida como colocar un límite máximo a las comisiones de las Afores genera un indiscutible beneficio popular. La pertenencia a las Afores es obligatoria, no depende de los trabajadores, que constituyen una gran parte de la población, decidir si pertenecen o no al Sistema de Ahorro para el Retiro. Este les resulta ineludible y por lo tanto carecen de margen para poder decidir, como lo haría cualquier consumidor en la visión clásica, si aceptan o no la adquisición de dicho servicio. Así, todo lo que implique un mejor tratamiento para la economía de esos millones de personas que se encuentra activamente en el mercado formal laboral se traducirá, por definición, en un beneficio para el pueblo, objetivo esencial que impone la Constitución a los tres poderes.

La Carta Magna de 1917 partió de la idea centrada en hacer del Derecho un instrumento que permitiera igualar a los desiguales y hacer equitativa la relación entre poderes asimétricos. El derecho laboral que por primera vez ingresó al ámbito constitucional en el texto redactado en Querétaro, se fundamenta precisamente en la noción de que el capital y el trabajo tienen una dimensión diferente y, en consecuencia, los preceptos constitucionales debían proteger la fuerza de trabajo frente a la del capital. Ese es el propósito que se busca con el tope a las comisiones que cobran las Afores. (Continúa).

eduardoandrade1948@gmail.com