/ martes 4 de enero de 2022

La función moderadora de la Corte (V)

La función del amparo puesta al servicio de los grandes intereses corporativos como ha ocurrido en el caso de las medidas para reforzar a la Comisión Federal de Electricidad y la decisión de contener el precio de las comisiones que cobran las Afores, resulta altamente preocupante y es importante que nuestro Máximo Tribunal asuma una posición moderadora de esta tendencia totalmente anti popular. Al término de la entrega anterior señalaba que haber suspendido la medida que estableció el tope a dichas comisiones va contra un principio fundamental de la Constitución que es el del beneficio popular establecido en el Art. 39 constitucional y recogido también en la propia Ley de Amparo cuyo artículo 138 indica que el juez debe tomar en consideración el interés social. Este es un concepto que debe ser interpretado con amplitud pues si bien el artículo 129 enlista una serie de situaciones específicas de afectación a dicho interés, en su parte inicial dice claramente que debe tomar en cuenta “entre otros”, los casos incluidos en la referida relación lo que quiere decir que el juez puede con amplitud de criterio estimar otras circunstancias en que se afecte el interés social. Además, dentro de la propia lista del artículo 129 encontramos el caso de que “se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario” como motivo para negar la suspensión. Abrir el paso a un incremento en las comisiones es equiparable al texto reproducido y una interpretación extensiva de carácter funcional está perfectamente al alcance del criterio de un juez que efectivamente se oriente por el beneficio popular.

Los funcionarios judiciales habilitados para resolver en materia de competencia deberían tomar en cuenta la situación que mejor beneficie a las personas y a la sociedad. En todo caso pueden recurrir al principio de interpretación pro persona si quisieran realmente usarlo en beneficio colectivo, ante distintas posibilidades de interpretar la disposición relativa a los topes de las comisiones. Es claro que una mucha mayor cantidad de personas se beneficiarán si se mantiene dicho tope que si se protege a las empresas que cobran las comisiones.

Entre el derecho humano de cada trabajador sujeto al sistema de Afores y los derechos corporativos que defienden las ganancias de esas empresas, indudablemente un juez con sensibilidad y con el verdadero propósito de hacer cumplir la Constitución, tendría que inclinarse a favor de mantener la medida que beneficia a los trabajadores.

El fenómeno de la activismo judicial y su pretensión de sustituir al gobierno en la toma de decisiones de política pública está afectando el equilibrio entre poderes y esto no ocurre solo en nuestro país. Es interesante constatar como en el Reino Unido está también en el tapete de la discusión el grado de injerencia que están adquiriendo los juzgadores en demérito de la actividad parlamentaria. El tema ha surgido con intensidad en los últimos meses. El ejemplar de la revista The Economist de principios de noviembre dedica un interesante artículo a este asunto al indicar que los ministros del gobierno británico están haciendo valer su opinión en contra de decisiones judiciales que interfieren con la actividad gubernativa.

Tal posición se plantea en términos de que a los jueces les corresponde resolver conflictos específicos y no invadir el territorio del legislador. Ya está en curso en el Parlamento británico un proyecto para limitar la posibilidad de que los jueces reviertan decisiones gubernativas.

Pese a que se considera que el proyecto es moderado, incluye una cláusula que excluiría de las revisiones judiciales algunos controvertidos casos en materia de migración. En el medio académico hay voces contrarias a este propósito pero también hay quienes piensan que el exceso de activismo judicial ha hecho de los juzgadores instancias que escapan a la rendición de cuentas en áreas que deben ser resueltas por miembros del gobierno que sí deben responder ante el Parlamento. Esta visión es compartida por ministros de los dos grandes partidos de ese país.

Dominic Raab, secretario de justicia crítica lo que ha denominado “legislación judicial”. También la procuradora general ha manifestado su oposición a ciertas decisiones judiciales que se emplean como armas políticas por parte de aquellos que han perdido el debate.

En otro ámbito donde los jueces han adquirido un excesivo activismo es el de las cuestiones relativas al Brexit. Los ministros del gobierno se quejan de que esas decisiones pretenden interferir con el proceso por el cual la Gran Bretaña abandona la Unión Europea y así los jueces quieren desconocer el resultado de un referéndum que es la mayor expresión de la voluntad popular. De esta manera el poder judicial acaban oponiéndose a la decisión que democráticamente ha tomado la población. (Continúa).

eduardoandrade1948@gmail.com


La función del amparo puesta al servicio de los grandes intereses corporativos como ha ocurrido en el caso de las medidas para reforzar a la Comisión Federal de Electricidad y la decisión de contener el precio de las comisiones que cobran las Afores, resulta altamente preocupante y es importante que nuestro Máximo Tribunal asuma una posición moderadora de esta tendencia totalmente anti popular. Al término de la entrega anterior señalaba que haber suspendido la medida que estableció el tope a dichas comisiones va contra un principio fundamental de la Constitución que es el del beneficio popular establecido en el Art. 39 constitucional y recogido también en la propia Ley de Amparo cuyo artículo 138 indica que el juez debe tomar en consideración el interés social. Este es un concepto que debe ser interpretado con amplitud pues si bien el artículo 129 enlista una serie de situaciones específicas de afectación a dicho interés, en su parte inicial dice claramente que debe tomar en cuenta “entre otros”, los casos incluidos en la referida relación lo que quiere decir que el juez puede con amplitud de criterio estimar otras circunstancias en que se afecte el interés social. Además, dentro de la propia lista del artículo 129 encontramos el caso de que “se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario” como motivo para negar la suspensión. Abrir el paso a un incremento en las comisiones es equiparable al texto reproducido y una interpretación extensiva de carácter funcional está perfectamente al alcance del criterio de un juez que efectivamente se oriente por el beneficio popular.

Los funcionarios judiciales habilitados para resolver en materia de competencia deberían tomar en cuenta la situación que mejor beneficie a las personas y a la sociedad. En todo caso pueden recurrir al principio de interpretación pro persona si quisieran realmente usarlo en beneficio colectivo, ante distintas posibilidades de interpretar la disposición relativa a los topes de las comisiones. Es claro que una mucha mayor cantidad de personas se beneficiarán si se mantiene dicho tope que si se protege a las empresas que cobran las comisiones.

Entre el derecho humano de cada trabajador sujeto al sistema de Afores y los derechos corporativos que defienden las ganancias de esas empresas, indudablemente un juez con sensibilidad y con el verdadero propósito de hacer cumplir la Constitución, tendría que inclinarse a favor de mantener la medida que beneficia a los trabajadores.

El fenómeno de la activismo judicial y su pretensión de sustituir al gobierno en la toma de decisiones de política pública está afectando el equilibrio entre poderes y esto no ocurre solo en nuestro país. Es interesante constatar como en el Reino Unido está también en el tapete de la discusión el grado de injerencia que están adquiriendo los juzgadores en demérito de la actividad parlamentaria. El tema ha surgido con intensidad en los últimos meses. El ejemplar de la revista The Economist de principios de noviembre dedica un interesante artículo a este asunto al indicar que los ministros del gobierno británico están haciendo valer su opinión en contra de decisiones judiciales que interfieren con la actividad gubernativa.

Tal posición se plantea en términos de que a los jueces les corresponde resolver conflictos específicos y no invadir el territorio del legislador. Ya está en curso en el Parlamento británico un proyecto para limitar la posibilidad de que los jueces reviertan decisiones gubernativas.

Pese a que se considera que el proyecto es moderado, incluye una cláusula que excluiría de las revisiones judiciales algunos controvertidos casos en materia de migración. En el medio académico hay voces contrarias a este propósito pero también hay quienes piensan que el exceso de activismo judicial ha hecho de los juzgadores instancias que escapan a la rendición de cuentas en áreas que deben ser resueltas por miembros del gobierno que sí deben responder ante el Parlamento. Esta visión es compartida por ministros de los dos grandes partidos de ese país.

Dominic Raab, secretario de justicia crítica lo que ha denominado “legislación judicial”. También la procuradora general ha manifestado su oposición a ciertas decisiones judiciales que se emplean como armas políticas por parte de aquellos que han perdido el debate.

En otro ámbito donde los jueces han adquirido un excesivo activismo es el de las cuestiones relativas al Brexit. Los ministros del gobierno se quejan de que esas decisiones pretenden interferir con el proceso por el cual la Gran Bretaña abandona la Unión Europea y así los jueces quieren desconocer el resultado de un referéndum que es la mayor expresión de la voluntad popular. De esta manera el poder judicial acaban oponiéndose a la decisión que democráticamente ha tomado la población. (Continúa).

eduardoandrade1948@gmail.com