/ viernes 2 de septiembre de 2022

La Guardia Nacional, una institución civil 

Con la declaración del pasado 8 de agosto por parte del Ejecutivo Federal en la que informó que la Guardia Nacional (GN) pasará a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se desatan algunas polémicas, entre ellas: violar el carácter civil de la Guardia Nacional y con ello, la probable violación al Art. 21 Constitucional.

Referente al primer punto, y en el supuesto de la adscripción de la GN a la Sedena, se estaría violando su carácter civil pues, de acuerdo al Art. 4 de la Ley de la Guardia Nacional: “La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, […]”; asimismo, en el Art. 1 del Reglamento de la misma Ley, se enuncia que: “El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional, institución de Seguridad Pública, de carácter civil […]”.

En este mismo tenor, si la GN formara parte de la Sedena, quedaría supeditada al secretario de la Defensa Nacional que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, debe ser un General de División del Ejército.

En el segundo punto, el Art. 21 Constitucional, es explícito al enunciar que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil […]”.

Dicho lo anterior, la decisión del Ejecutivo Federal por integrar a la GN a la Sedena, evidencia que la delincuencia común y el crimen organizado sólo podrán ser enfrentados y derrotados mediante el despliegue de una fuerza superior, táctica, logística, numérica y con capacidad de fuego, que sólo poseen las FFAA en México.

De ser así, quedarían minimizados los esfuerzos realizados por algunas entidades federativas para robustecer a sus cuerpos policíacos; cuando lo que conviene que ocurra, es apostar por el fortalecimiento de estas instituciones estatales, a través de la implementación del modelo nacional de policia y justicia cívica, equipamiento, profesionalización y dignificación, entre otros.

A más de tres años de su creación, no contamos con una GN que cumpla cabalmente sus propósitos, no se ha formado una identidad propia de la misma, ni se han desplegado las acciones que le permitan el logro de sus objetivos.

¿A qué debemos apostar?

  • A respetar el marco legal marcado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Decretos y los Acuerdos que se han publicado en la materia.

  • A fortelecer a la Guardia Nacional dentro de su carácter civil.

  • A una participación más eficaz en la Estrategia Nacional de Seguridad por parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

  • A considerar y replicar los modelos de coordinación eficaces donde el trabajo colaborativo entre las propias autoridades -municipales, estatales, federales y FFAA- ha dado muestras de eficacia y resultados visibles, medibles y cuantificables (p.e. Querétaro, Coahuila, Tamaulipas, Yucatán).

  • A la coordinación y corresponsabilidad efectivas entre autoridades y ciudadanos, como dan cuenta los ejemplos anteriores.


En resumen:

  • Es ineludible generar los mecanismos que combatan la debilidad institucional de las policías estatales; desarrollar las estrategias que fortalezcan la coordinación entre autoridades, acelerar el fortalecimiento de la GN y promover un clima en donde sea evidente el ataque frontal, privilegiando la inteligencia, contra la delincuencia y la supremacía de la paz ciudadana por encima de las presiones y/o amenzas de la delincuencia organizada.


Con la declaración del pasado 8 de agosto por parte del Ejecutivo Federal en la que informó que la Guardia Nacional (GN) pasará a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se desatan algunas polémicas, entre ellas: violar el carácter civil de la Guardia Nacional y con ello, la probable violación al Art. 21 Constitucional.

Referente al primer punto, y en el supuesto de la adscripción de la GN a la Sedena, se estaría violando su carácter civil pues, de acuerdo al Art. 4 de la Ley de la Guardia Nacional: “La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, […]”; asimismo, en el Art. 1 del Reglamento de la misma Ley, se enuncia que: “El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional, institución de Seguridad Pública, de carácter civil […]”.

En este mismo tenor, si la GN formara parte de la Sedena, quedaría supeditada al secretario de la Defensa Nacional que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, debe ser un General de División del Ejército.

En el segundo punto, el Art. 21 Constitucional, es explícito al enunciar que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil […]”.

Dicho lo anterior, la decisión del Ejecutivo Federal por integrar a la GN a la Sedena, evidencia que la delincuencia común y el crimen organizado sólo podrán ser enfrentados y derrotados mediante el despliegue de una fuerza superior, táctica, logística, numérica y con capacidad de fuego, que sólo poseen las FFAA en México.

De ser así, quedarían minimizados los esfuerzos realizados por algunas entidades federativas para robustecer a sus cuerpos policíacos; cuando lo que conviene que ocurra, es apostar por el fortalecimiento de estas instituciones estatales, a través de la implementación del modelo nacional de policia y justicia cívica, equipamiento, profesionalización y dignificación, entre otros.

A más de tres años de su creación, no contamos con una GN que cumpla cabalmente sus propósitos, no se ha formado una identidad propia de la misma, ni se han desplegado las acciones que le permitan el logro de sus objetivos.

¿A qué debemos apostar?

  • A respetar el marco legal marcado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Decretos y los Acuerdos que se han publicado en la materia.

  • A fortelecer a la Guardia Nacional dentro de su carácter civil.

  • A una participación más eficaz en la Estrategia Nacional de Seguridad por parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

  • A considerar y replicar los modelos de coordinación eficaces donde el trabajo colaborativo entre las propias autoridades -municipales, estatales, federales y FFAA- ha dado muestras de eficacia y resultados visibles, medibles y cuantificables (p.e. Querétaro, Coahuila, Tamaulipas, Yucatán).

  • A la coordinación y corresponsabilidad efectivas entre autoridades y ciudadanos, como dan cuenta los ejemplos anteriores.


En resumen:

  • Es ineludible generar los mecanismos que combatan la debilidad institucional de las policías estatales; desarrollar las estrategias que fortalezcan la coordinación entre autoridades, acelerar el fortalecimiento de la GN y promover un clima en donde sea evidente el ataque frontal, privilegiando la inteligencia, contra la delincuencia y la supremacía de la paz ciudadana por encima de las presiones y/o amenzas de la delincuencia organizada.